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Título : N V E
Fecha: 5-feb-2014
Resumen : N.V.E. interpuso una acción de habeas corpus preventivo. El planteo se fundó en las reiteradas internaciones involuntarias de las que había sido objeto en el Servicio de Salud Mental del Hospital local y la amenaza de su familia de internarla nuevamente. Asimismo, la actora sostuvo que convivía con su padre y sus hermanos, refirió haber padecido violencia de parte de ellos y que recibía medicación forzada por parte de su padre. Dicha medicación, explicó, le producía desgano, hemorragias, bajas de presión, convulsiones, entre otros síntomas. La presentación efectuada por N.V.E. aludió, además, a un informe del Cuerpo Médico Forense del que se desprendía que no padece patología mental alguna y que enfatizaba en que su situación se vinculaban a la actitud de alarma y ansiedad que le generaba haber padecido hostigamiento, desvalorización e imposiciones arbitrarias.
Argumentos: La jueza de primera instancia hizo lugar al habeas corpus preventivo por el accionar ilegítimo del Servicio de Salud Mental del Hospital y ordenó a las autoridades del establecimiento médico que ajusten todas las internaciones involuntarias a las disposiciones de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657, bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por incumplimiento de los deberes de funcionario público y privación ilegítima de la libertad de aquellos pacientes que se encuentren internados involuntariamente sin control de legalidad por autoridad judicial. Por otro lado, dispuso que el Servicio de Salud Mental designe en un plazo de 10 días un nuevo equipo profesional interdisciplinario que asista a la accionante. Para así decidir, la jueza sostuvo que “[l]a situación que plantea la Sra. N debe ser evaluada en los términos no sólo de la tutela constitucional de la libertad, sino también bajo el prisma de la ley 26.657 que determina las condiciones de procedencia de la internación involuntaria que de acuerdo a las constancias de la Historia Clínica de la interesada, no fueron cumplidas en legal forma […] sin entrar a discutir la necesidad y razonabilidad de las internaciones dispuestas de hecho, resulta inexcusable que no se haya dado cumplimiento a las disposiciones de la ley 26.657 en materia de internaciones -art. 16- y en particular de internaciones involuntarias -art. 20-. La actuación del Servicio de Salud Mental soslayó los derechos de la paciente, puntillosamente descriptos en el art. 7° de la ley, entre los que se encuentra el de recibir asistencia y de tomar decisiones en relación al propio tratamiento". Asimismo, la sentencia consideró que “[l]a falta de notificación para contralor de la legalidad de la medida y garantía del derecho de defensa hace procedente el planteo e ilegal la internación, la que se convierte lisa, llana y automáticamente en privación ilegítima de la libertad. La intervención judicial garantiza la designación de representante legal y el contralor de la medida, así como que su duración sea la más breve que el paciente requiera. Si se suprime el contralor, se incurre en violación de un derecho fundamental del paciente y en un delito”.
Tribunal : Juzgado N° 7 de Familia. IIIª Circunscripción Judicial de Río Negro, San Carlos de Bariloche
Voces: HÁBEAS CORPUS
SALUD MENTAL
INTERNACIÓN
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Ximenes Lopes v. Brasil
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=P AC (PGN)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/N V E.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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