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Título : NAM c. ANSES y otro
Fecha: 26-ago-2016
Resumen : La abuela y tutora de un niño con discapacidad solicitó a la ANSES que se integre la pensión por el fallecimiento de la madre del niño, otorgada bajo la modalidad de renta vitalicia, hasta alcanzar el haber mínimo garantizado por el Estado. El organismo rechazó el pedido. En virtud de ello, la solicitante inició una acción de amparo contra la ANSES y, en segundo lugar, contra el Estado Nacional. Además, requirió que se ordene cautelarmente el pago de la pensión garantizando el haber previsional mínimo previsto en el art. 125 de la ley Nº 24.241. Subsidiariamente, solicitó que se declare la inconstitucionalidad del citado artículo, como así también del art. 5 de la ley Nº 26.425 y decretos Nº 2104/2008 y 279/2008, en virtud de los cuales se dispuso que la garantía de haber mínimo sólo alcance a los beneficiarios del régimen previsional público y a los del régimen de capitalización que perciban componente público, con exclusión de quienes optaron por el régimen de renta vitalicia. El Juzgado Federal de Villa María consideró que la causa requería mayor debate y prueba. En consecuencia, tramitó la demanda como un juicio ordinario. La parte actora apeló lo decidido.
Argumentos: La Sala A de la Cámara Federal de Córdoba, por unanimidad, hizo lugar al recurso de apelación y revocó lo resuelto por el juzgado de primera instancia. En virtud de ello, ordenó que la acción tramite de acuerdo a las normas que rigen el amparo. Para decidir así, el tribunal observó que “…la acción de amparo constituye un remedio de excepción cuya utilización está reservada para aquellos casos en los cuales no existan otras vías legales aptas para resolverlos y en los que se vean afectados los derechos constitucionales, máxime cuando su apertura requiere circunstancias muy particulares, caracterizada por la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración por añadidura que el daño concreto y grave ocasionado que sólo pueda eventualmente ser reparado acudiendo a la vía urgente y expedita del amparo” (voto de la jueza Montesi al que adhirieron los jueces Vélez Funes y Ávalos). Además, la Sala señaló que “…la garantía establecida deberá funcionar sin impedimentos ni condicionamientos que no sean los que el mismo artículo [43 CN] expresamente establece” (voto de la jueza Montesi al que adhirieron los jueces Vélez Funes y Ávalos). El tribunal entendió que “…la dilucidación de la controversia sometida a decisión judicial es de puro derecho, ya que solo requiere la confrontación de la norma impugnada con otras de jerarquía superior, lo que nos lleva a concluir que no se requiere mayor amplitud de debate y prueba, debiendo efectuarse únicamente una tarea interpretativa, consustancial a la actividad del Poder Judicial (voto de la jueza Montesi al que adhirieron los jueces Vélez Funes y Ávalos).
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala A
Voces: RENTA VITALICIA
SEGURIDAD SOCIAL
ACCION DE AMPARO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Depetris Julio Cesar c. Anses s. reajustes varios
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/NAM c. ANSES y otro.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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