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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2211
Título : | N, TS and others v. Georgia |
Fecha: | 2-feb-2016 |
Resumen : | Los niños implicados en el caso habían quedado al cuidado de sus tíos y abuelos maternos después de que su madre falleciera y su padre se hubiera visto involucrado en diversos conflictos relativos al consumo excesivo de estupefacientes. En este marco, después de haber efectuado un tratamiento especializado para tratar su adicción a las drogas, el progenitor solicitó judicialmente el regreso de los niños a su hogar. Los exámenes psicológicos que se les efectuaron a los niños en el marco del proceso judicial indicaron que sufrían un desorden de ansiedad por la separación y por la muerte de su madre y que tenían una actitud negativa hacia su padre. Los profesionales intervinientes recomendaron que, por el momento, no se realizara un cambio en su entorno a fin de evitarles mayor estrés. No obstante, por aplicación del artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y la normativa del Código Civil local, el tribunal concluyó que no existía fundamento legal para que los niños continuaran viviendo con su familia materna y que su mejor interés era reunirse con su padre. El día en que se debía hacer efectiva la sentencia, en presencia del personal de servicios sociales, los niños se negaron a ir con su padre. La tía materna presentó, en consecuencia, una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en representación de sus tres sobrinos. |
Argumentos: | Preliminarmente, TEDH admitió “…la legitimación activa de la tía materna para interponer la acción, teniendo en cuenta la estrecha relación que la unía con sus sobrinos” (Cf. Párr. 55). Sostuvo que, dadas las circunstancias, “…no existía otro pariente más cercano que pudiera presentar la queja en representación de los niños (Cf. Párr. 56). Para decidir el caso, el TEDH tuvo especialmente en consideración que los tres niños se encontraban en una clara situación de vulnerabilidad en virtud de su edad, por haber perdido a su madre y por la complicada –u hostil– relación con su padre. Observó, en particular, que no fueron oídos personalmente en ninguna de las instancias judiciales que tuvieron lugar y concluyó que se violó el derecho al respeto de su vida privada y familiar, garantizado por el artículo 8 de la CEDH. Habida cuenta de lo anterior, el Tribunal Europeo reiteró que “…el disfrute mutuo por parte de los progenitores y los hijos de su compañía constituye un elemento fundamental de la vida según el significado del artículo 8 de la Convención. El objetivo esencial de esta norma es la protección de los individuos contra el accionar arbitrario de las autoridades públicas […] . El artículo 8 incluye el derecho de los progenitores a que se adopten medidas que les permitan reunirse con sus hijos y una obligación por parte de las autoridades nacionales de disponerlas” (Cf. Párr. 70). Sin embargo, advirtió que “…esa obligación no es absoluta ya que la revinculación de uno de los progenitores con un hijo que ha vivido por un tiempo con otras personas puede requerir medidas preparatorias para llevarse a cabo”. Igualmente, el tribunal refirió que “[l]a naturaleza y el alcance de aquellas medidas preparatorias dependerá de las circunstancias de cada caso, pero el entendimiento y la cooperación de todos los interesados serán siempre un ingrediente importante. Mientras que las autoridades nacionales deben hacer todo lo posible para facilitar dicha cooperación, cualquier obligación de aplicar la coerción en esta área debe ser limitada dado que los intereses, así como los derechos y las libertades de todos los interesados deben ser tenidos en cuenta, y en especial el interés superior del niño y sus derechos en virtud del artículo 8 de la Convención. Si el contacto con el padre pareciera una amenaza para esos intereses o interferir con estos derechos, corresponde a las autoridades nacionales establecer un equilibrio justo entre ellos […]. El interés superior del niño debe ser la consideración primordial y, dependiendo de su naturaleza y gravedad, puede anular los de los padres” (Cf. Párr. 71). La sentencia destacó que “…si bien el artículo 8 no contiene requisitos específicos de procedimiento, los peticionarios deben estar involucrados en el proceso de decisión, visto en su conjunto, en un grado suficiente con la necesaria protección de sus intereses, como se garantizan en ese artículo […]. A medida que los niños maduran, con el paso del tiempo, se vuelven capaces de formular sus propias opiniones sobre su contacto con sus padres, por ejemplo, los tribunales deben tener debidamente en cuenta sus opiniones y sentimientos, así como a su derecho al respeto de su vida privada, principio que se encuentra consagrado en el artículo 12 de la Convención de los Derechos del Niño y en otros instrumentos internacionales” (Cf. Párr. 72). Por otro lado, consideró que “…el disfrute mutuo de la compañía del otro por parte de padre y niño constituye un elemento fundamental de la vida familiar y está incluido dentro del interés superior de los niños que se les permita desarrollarse en un medio ambiente sano y armonioso. Sin embargo, al hacer su propia evaluación del interés superior, los tribunales nacionales no pudieron dar la debida atención a un hecho importante: los chicos no quieren volver a reunirse con su padre” (Cf. Párr. 81). Además, entendió que “…cualquiera que sea el papel de influencia que desempeña la familia materna, las pruebas de que los tribunales nacionales sobre la actitud hostil de los niños hacia su padre era inequívoca” (Cf. Párr. 82). De acuerdo con ello, agregó que “…ordenar una medida tan radical [el retorno forzoso de los niños con su progenitor] sin tener en cuenta una transición adecuada y medidas preparatorias encaminadas a ayudar a los niños y su padre separado en la reconstrucción de su relación parece ser contrario a su interés superior” (Cf. Párr. 83). |
Tribunal : | Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH |
Voces: | NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA DERECHO A LA INTIMIDAD DERECHO A SER OIDO INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Fornerón e hija v. Argentina |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/N, TS and others v. Georgia.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia internacional |
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