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Título : Nadal, Guillermo Francisco
Fecha: 9-may-2016
Resumen : La defensa y el representante del Ministerio Público Fiscal coincidieron en sostener que la condena dictada por el tribunal oral aun no había adquirido firmeza. Ello, dado que no había sido notificada personalmente al imputado. Por tal razón, sostenían que el imputado revestía aun calidad de procesado y como tal, le era aplicable el art. 77 del CPPN. Sin embargo, el tribunal entendió que bastaba la notificación a la defensa técnica para considerar firme la sentencia condenatoria. La discusión fue, finalmente, resuelta por la Cámara Federal de Casación Penal.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación y anuló la resolución recurrida. Para llegar a esta conclusión, los jueces argumentaron con eje en el sistema acusatorio y el consecuente principio de contradicción. Así, el juez Slokar sostuvo que “…si el dictamen [fiscal] alcanza a cubrir la exigencia de fundamentación –lo que mínimamente se releva en la especie, más allá de su acierto o no-, asumir la posición contraria implicaría colisionar con los principios que rigen nuestro sistema de enjuiciamiento penal acusatorio, en particular el ne procedar iudex ex oficio y la prohibición de la actuación jurisdiccional ultra petita […] comprometiéndose así la imparcialidad y la defensa en juicio del justiciable”. Por tal razón, el magistrado consideró que “…el juez a quo contrarió estos principios al resolver sobre cuestiones que no fueron controvertidas” y entendió que devenía inoficioso pronunciarse sobre los restantes agravios de la defensa.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala II
Voces: PRINCIPIO ACUSATORIO
CONDENA NO FIRME
PROCESADO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Nadal, Guillermo Francisco.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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