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Título : Nahuelfil (causa Nº 23915)
Fecha: 28-dic-2010
Resumen : Una mujer lesionó a su pareja en el abdomen con un cuchillo mientras dormía. El hombre falleció en el hospital luego de dos intervenciones quirúrgicas. Por ese hecho, fue imputada por el delito de homicidio. En la etapa de juicio oral, declaró que era víctima de violencia de género, que el día del hecho se encontraban en la cocina y su pareja la había agredido de manera verbal y física, por lo que ella se había defendido con un cuchillo. Por otra parte, testigos dijeron que la víctima había manifestado en el hospital que había sido atacada mientras descansaba en la cama. Además, la policía constató manchas de sangre en el dormitorio junto a la cama. La Cámara en lo Criminal de Viedma condenó a la mujer a la pena de diez años de prisión por el delito homicidio. Para decidir de esa manera sostuvo que la utilización de un cuchillo para herir a la víctima que se encontraba acostada implicaba que había tenido una intención homicida. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación que fue rechazado. Por esa razón, interpuso un recurso extraordinario federal. Entre otras cuestiones, planteó que la mujer había actuado en legítima defensa por haber sufrido violencia de género por parte de su pareja. Además, agregó que el hombre había muerto por mala praxis médica, lo que descartaba la atribución del resultado mortal a la imputada.
Argumentos: El Tribunal Superior de Justicia de Viedma, por mayoría, rechazó la impugnación (jueces Belladini y Lutz). 1. Homicidio. Relación de causalidad. Riesgo permitido. “[E]n una primera aproximación al tema en este punto inicial de imputación, el apuñalamiento, que causa determinadas heridas a la víctima, la que es internada en el hospital y que muere por una sepsis generalizada, no puede ser descartado como causa de la muerte por la eventual interferencia de otras conductas de quienes lo trataron en el hospital”. “[E]stablecida la relación de causalidad natural entre la puñalada y el resultado muerte, es necesario verificar si la conducta del autor ha creado un peligro no cubierto por el riesgo permitido, que se hace realidad en un resultado concreto. […] Entonces, […] la imputada creó ese peligro no cubierto por el riesgo permitido –produjo de modo doloso en la víctima una lesión…, y obligó a su internación en un establecimiento hospitalario”. 2. Homicidio. Legítima defensa. Prueba. Testimonios. Informes. Apreciación de la prueba. “[E]l juzgador expone la prueba que avala la hipótesis de cargo; se trata de las manifestaciones de la propia víctima acerca del modo en que ocurrieron los hechos, cierto que traída de modo indirecto por quienes le escucharon referir las circunstancias del hecho luego de su ingreso al hospital ¬–fue atacado en la cama matrimonial de su habitación cuando se encontraba descansando–. […] Tales manifestaciones son corroboradas con las 'únicas manchas compatibles con sangre constatadas por la Prevención en el sector del dormitorio, junto a la cama y no en la cocina. […] Como puede observarse, en el lugar en que habrían ocurrido los hechos, según la versión de la acusada no se detectó mancha de sangre'”. 3. Homicidio. Dolo. Armas. “En cuanto al cuestionamiento de la existencia del dolo, que el impugnante esboza en el recurso al decir que no se habría desvirtuado el argumento de que la existencia de una única lesión descartaría la intención de matar a la víctima […], se advierte que la sentencia impugnada también había tratado motivadamente el punto, al decir que ‘… surge de los hechos acreditados que la imputada le infringió a la víctima una herida de arma blanca, con un cuchillo de hoja ancha, de aproximadamente 15 cm de longitud […], y que la agresión […] fue a una zona donde se localizan el hígado y las vías biliares, por lo tanto propia de órganos con funciones únicas y vitales, y fue idónea para cortar el epiplón mayor o gastrocólico –que recubre la curvatura mayor del estómago y lo une con el bazo y el colon transverso– y el propio colon transverso, todo lo que resulta suficientemente demostrativo del animus necandi del sujeto activo, en la modalidad de dolo directo’”. “En consecuencia, no puede ser tachada de arbitraria la conclusión del juzgador que afirma que '… desde el sentido común, esto es la utilización de un cuchillo de esas características en el abdomen de la víctima, que estaba acostada y abandonando de inmediato el lugar del hecho, sólo puede interpretarse como la exteriorización de una clara intención homicida' […], pues para la determinación del tipo subjetivo del homicidio investiga la entidad vulnerante del arma blanca utilizada y el sector del cuerpo al que fue dirigida la agresión, hechos externos que resultan indicadores del hecho interno que se quiere acreditar”.
Tribunal : Superior Tribunal de Justicia de Viedma
Voces: HOMICIDIO
RELACIÓN DE CAUSALIDAD
RIESGO PERMITIDO
LEGÍTIMA DEFENSA
PRUEBA
TESTIMONIOS
INFORMES
APRECIACION DE LA PRUEBA
DOLO
ARMAS
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Pérez (causa N° 3073)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Lescano (causa N° 387)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= HC (causa N° 56280)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= NBA (causa N° 29554)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= NBA Y ARF
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= RRJ (causa N° 1001)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Nahuelfil (causa Nº 23915).pdf
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