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6-dic-2016G R, OUna persona había sido excarcelada en términos de libertad condicional (artículo 317, inciso 5, del CPPN). Luego fue condenada y el Tribunal Oral convirtió la excarcelación en libertad condicional. Al realizar el cómputo de pena, los jueces no tuvieron en cuenta el tiempo en que el imputado estuvo en libertad. Por esa razón, la defensa lo impugnó. El tribunal rechazó la presentación. A tal fin, entendió que la libertad obtenida en el marco de una excarcelación y la libertad condicional resultaban de imposible equiparación. En ese sentido, argumentó que sólo debía tenerse en cuenta el plazo en que el imputado estuvo detenido y el transcurrido en libertad a partir de que la sentencia adquiriera firmeza. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
10-feb-2017G, AAUna persona menor de edad fue imputada de acuerdo con el procedimiento de flagrancia (ley Nº 27.272, modificatoria del CPPN). En la audiencia inicial, la defensa solicitó la inaplicabilidad de ese régimen. El tribunal rechazó el planteo. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación. Allí, se argumentó que el procedimiento de flagrancia resultaba incompatible con el régimen penal juvenil. Subsidiariamente, se postuló su inaplicabilidad por la complejidad del caso y su inconstitucionalidad. El fiscal de cámara –a diferencia de lo que había dictaminado su par en primera instancia– compartió lo peticionado por la defensa.
8-may-2015G, AM c. S, GPEl actor inició una demanda de división de condominio con relación al inmueble en el que residían quien fuera su conviviente y la hija de ambos, aún menor de edad. El juez de primera instancia rechazó la demanda. Contra lo decidido, el actor interpuso recurso de apelación.
15-mar-2016G, AN c. S, REn el año 1998, una persona con discapacidad fue internada en una clínica debido a un intento de suicidio. Con posterioridad, su madre –ANG– denunció que un paciente agredió sexualmente a su hija y, como consecuencia de ello, nació su nieta. En el caso, ANG –en carácter de curadora definitiva de su hija y tutora de su nieta menor de edad– inició una demanda contra RJS, atribuyéndole la paternidad de la niña. El demandado negó todos los hechos y se opuso a la realización de un estudio genético. El tribunal local rechazó la demanda de filiación por falta de prueba. La accionante interpuso recurso de inaplicabilidad de la ley que fue rechazado por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires. Contra esa resolución, la actora interpuso un recurso extraordinario que fue denegado y dio lugar al recurso de queja.
4-abr-2017G, AN y otroEn ambos casos, personas menores de edad habían sido acusadas penalmente de acuerdo al procedimiento de flagrancia (ley 27.272, modificatoria del CPPN). En la audiencia inicial, la defensa postuló la inaplicabilidad del proceso sumario a casos del régimen penal de menores. Entre otros argumentos, sostuvo que la complejidad que reviste el trámite tutelar y los problemas derivados de la “detención” de adolescentes hacían incompatibles ambos sistemas. A su vez, postuló la inconstitucionalidad de la ley 22.272 en este punto. El juzgado de primera instancia rechazó el planteo. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación. La Cámara de Apelaciones no hizo lugar a la impugnación e indicó que el “Régimen Penal de la Minoridad” (ley 22.278) no era objeto de cuestionamientos constitucionales o convencionales. En ambos casos la defensa interpuso un recurso de casación.
18-abr-2017G, AN y P, KA (II)Dos personas menores de edad habían sido imputadas penalmente de acuerdo al procedimiento de flagrancia (ley 27.272, modificatoria del CPPN). En la audiencia inicial, la defensa postuló la inaplicabilidad del proceso sumario a casos del régimen penal de menores. Entre otros argumentos, sostuvo que la complejidad que revestía el trámite tutelar y los problemas derivados de la “detención” de adolescentes hacían incompatibles ambos sistemas. A su vez, postuló la inconstitucionalidad de la ley 27.272 en este punto. El juzgado de primera instancia rechazó el planteo. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación. La Cámara de Apelaciones no hizo lugar a la impugnación, por lo que se interpuso un recurso de casación. La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría compuesta por los jueces Magariños y Mahiques, declaró inadmisible la impugnación. Con posterioridad a aquella decisión, la Sala III, con una nueva integración, volvió a intervenir en la causa a raíz de un nuevo recurso de la defensa.
8-sep-2015G, ASEn este caso, el expediente sobre “insania” (que actualmente se denomina proceso de restricción de la capacidad jurídica) tramitó en la justicia nacional desde el año 1973. Aun cuando, desde octubre de 2008, la causante vive en la provincia de Buenos Aires (en un primer momento, en la casa de su hermano y, luego, bajo el régimen de institucionalización geriátrica) las actuaciones continuaron tramitando en esa jurisdicción. Recién en febrero de 2014, el juzgado nacional en lo civil declinó su competencia. Con posterioridad, el juzgado de familia del departamento judicial de San Martín también se declaró incompetente.
10-mar-2015G, AS (dictamen PGN)En este caso, el expediente sobre “insania” (que actualmente se denomina proceso de restricción de la capacidad jurídica) tramitó en la justicia nacional desde el año 1973. Aun cuando, desde octubre de 2008, la causante vive en la provincia de Buenos Aires (en un primer momento, en la casa de su hermano y, luego, bajo el régimen de institucionalización geriátrica) las actuaciones continuaron tramitando en esa jurisdicción. Recién en febrero de 2014, el juzgado nacional en lo civil declinó su competencia. Con posterioridad, el juzgado de familia del departamento judicial de San Martín también se declaró incompetente.
4-nov-2014G, BM (CSJN)La niña B. M. G. nació en el año 2011 en Posadas, provincia de Misiones, y habria convivido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el matrimonio constituido por los actores desde los tres días de vida y hasta el año y dos meses, en virtud de la entrega efectuada por la madre biológica de la pequeña. A más de un año después, los actores incoaron el proceso de guarda con miras a la adopción de la niña, oportunidad en la que manifestaron que la progenitora era de su conocimiento y afecto, y que les entregó la recién nacida ante la imposibilidad de hacerse cargo de ella. Adjuntaron como prueba un poder para viajar por el territorio de la República Argentina y países limítrofes otorgado por la Sra. J. E. G. a favor de los accionantes, el día 26 de septiembre de 2011, en instrumento público. En ese contexto, tanto la Sra. Defensora de Menores e Incapaces como el representante ad litem consideraron inadmisible el pedidó de adopción y la guarda previa, en función de las condiciones irregulares que habrian rodeado la génesis de la custodia de hecho. Consecuentemente, requirieron como medida cautelar el cese de dicha guarda y la derivación de la niña a un hogar de tránsito. La magistrada de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar propiciada por el Ministerio de la Defensa y dispuso el ingreso de la niña a un hogar de tránsito o familia de acogimiento que resultare seleccionada por la Dirección General de Niñez y Adolescencia local. La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, ante el recurso deducido por los actores, confirmó el pronunciamiento de grado y encomendó a la jueza actuante proveer las diligencias ulteriores, en especial, lo requerido por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces y el Tutor Público oficial en orden a que se disponga el estado de adoptabilidad de la niña y el otorgamiento de la guarda pre-adoptiva a aspirantes seleccionados entre los legajos que oportunamente remita el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos -R.U.A.G.A.-
16-sep-2014G, BM (dictamen)La niña B. M. G. nació en el año 2011 en Posadas, provincia de Misiones, y habria convivido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el matrimonio constituido por los actores desde los tres días de vida y hasta el año y dos meses, en virtud de la entrega efectuada por su madre biológica. A más de un año después, los actores incoaron el proceso de guarda con miras a la adopción de la niña, oportunidad en la que manifestaron que la progenitora era de su conocimiento y afecto, y que les entregó la recién nacida ante la imposibilidad de hacerse cargo de ella. Adjuntaron como prueba un poder para viajar por el territorio de la República Argentina y países limítrofes otorgado por la Sra. J. E. G. a favor de los accionantes, el día 26 de septiembre de 2011, en instrumento público. En ese contexto, tanto la Defensora de Menores e Incapaces como el representante ad litem consideraron inadmisible el pedidó de adopción y la guarda previa, en función de las condiciones irregulares que habrian rodeado la génesis de la custodia de hecho. Consecuentemente, requirieron como medida cautelar el cese de dicha guarda y la derivación de la niña a un hogar de tránsito. La magistrada de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar propiciada por el Ministerio de la Defensa y dispuso el ingreso de la niña a un hogar de tránsito o familia de acogimiento que resultare seleccionada por la Dirección General de Niñez y Adolescencia local. La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, ante el recurso deducido por los actores, confirmó el pronunciamiento de grado y encomendó a la jueza actuante proveer las diligencias ulteriores, en especial, lo requerido por la Defensora de Menores e Incapaces y el Tutor Público oficial en orden a que se disponga el estado de adoptabilidad de la niña y el otorgamiento de la guarda pre-adoptiva a aspirantes seleccionados entre los legajos que oportunamente remita el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos -R.U.A.G.A.-.
6-feb-2015G, CAUna persona tenía aproximadamente 75 gramos de marihuana en un envoltorio en su celda. El fiscal encuadró los hechos en el art. 14 inc. 2 de la ley Nº 23.737, y solicitó el sobreseimiento del imputado de acuerdo a la doctrina del fallo “Arriola” (CSJN). EL Juzgado Federal rechazó el planteo de inconstitucionalidad de dicha norma. La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la resolución. El fiscal de cámara compartió los argumentos del representante del ministerio público fiscal en la anterior instancia y coincidió con los argumentos del recurso de casación presentado por la defensa.
23-sep-2016G, EA y P, MEDos personas se apropiaron de un taxi mediante el uso de un arma de fuego. La policía fue notificada del hecho y persiguió el auto hasta detenerlo. Los oficiales secuestraron una pistola que tenía una bala en la recámara y otras tres en el cargador. De las pericias realizadas sobre el arma, resultó que era “apta para el disparo pero de funcionamiento anormal”. Sin embargo, no se comprobó la aptitud de las municiones secuestradas. El Tribunal Oral en lo Criminal condenó a los imputados por el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa. Uno de los imputados había sido previamente condenado por otro hecho a la pena de cuatro años y un mes de prisión. Una vez firme esa sentencia, cumplió en detención tres meses y nueve días (plazo menor a los dos tercios del total de la condena impuesta) y recuperó su libertad a través del instituto de libertad asistida. Por ese motivo, el tribunal oral lo declaró reincidente. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
1-jun-2016G, FUna persona sufrió un accidente de tránsito mientras viajaba como acompañante en una motocicleta y colisionó con un automóvil. La parte actora solicitó una medida cautelar autosatisfactiva (o de satisfacción inmediata) a los fines de que se ordene a la aseguradora demandada depositar a su favor la suma de ciento veinte mil pesos en concepto de pago de gastos sanatoriales.
8-sep-2016G, G FEn un acuerdo de juicio abreviado, el fiscal había solicitado que se le imponga a las dos imputadas la pena de cuatro años de prisión por el delito de transporte de estupefacientes. Durante la audiencia de visu, la defensa solicitó que el tribunal se aparte del mínimo legal y fije una pena de tres años de prisión con ejecución en suspenso para una de ellas, madre soltera de tres niños. El fiscal consintió la petición. Sin embargo, el Tribunal Oral la condenó a la pena de cuatro años de prisión. Frente a esto, la defensa interpuso recurso de casación.
23-abr-2013G, GAUna persona imputada por un delito de violencia de género solicitó la suspensión de juicio a prueba. La solicitud fue rechazada por el Tribunal Oral. Esa resolución motivó la interposición de un recurso de casación. La Sala IV de la CFCP hizo lugar a la impugnación y revocó la decisión recurrida. Por esa razón, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso extraordinario federal.
1-ago-2014G, JL y otroDos personas se encontraban imputadas de usar un documento público falso o adulterado de los destinados a la habilitación para circular con vehículo automotor. La defensa solicitó su sobreseimiento. En esa presentación, argumentó que el uso de una cédula de identificación automotor adulterada, vencida y a nombre de otra persona, no constituía delito.
5-may-2017G, JRUna persona que trabajaba en la Policía Federal Argentina había presentado certificados médicos apócrifos a fin de justificar diversas inasistencias. En consecuencia, fue imputada por el delito de estafa en perjuicio de la administración pública. La defensa solicitó la suspensión de juicio a prueba. En oportunidad de celebrarse la audiencia de probation, la fiscalía dictaminó de manera favorable.
12-feb-2015G, JSEl juez de grado declaró el estado de adoptabilidad de las niñas con fundamento en situaciones de maltrato infantil, descuido, abandono y desnutrición. Tanto la madre como el padre de las niñas apelaron dicha resolución.
2-jul-2015G, LN c. L, VAEn este caso, LNG inició una acción de desalojo contra VAL. La jueza de primera instancia rechazó la demanda por entender que la accionada carecía de obligación de restituir el inmueble que ocupaba. Contra dicha resolución, la parte actora interpuso recurso nulidad y de apelación. En el expediente, se tuvo por acreditado que, en el año 2009, VAL pactó con el señor JDG (ex cónyuge y padre de sus hijos) que éste permaneciera en el domicilio familiar de su titularidad, a cambio de dinero para alquilar una propiedad. Un año después, VAL denunció incumplimiento del convenio de alimentos acordado e inició la ejecución de alimentos atrasados. En el mismo año, el señor JDG vendió su porción indivisa del inmueble a LNG, manifestando que dicha propiedad no constituía sede del hogar conyugal. En el año 2011, se efectivizó la exclusión del hogar del ex cónyuge y se le atribuyó la vivienda familiar a la parte demandada y sus hijos. Luego de ello (en el año 2012), VAL peticionó la nulidad del acto jurídico de transferencia de dominio respecto de la propiedad, por inobservancia del art. 1277 del Cód. Civil derogado (asentimiento conyugal).
5-abr-2016G, LN y otro c. G, GGLa sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y atribuyó al padre de los accionantes una conducta antijurídica por haberlos abandonado emocional y económicamente. En razón de ello, se lo condenó a abonar la suma de $ 150.000, más sus intereses y costas. Ambas partes apelaron la sentencia.