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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/776
Título : | G, AN c. S, R |
Fecha: | 15-mar-2016 |
Resumen : | En el año 1998, una persona con discapacidad fue internada en una clínica debido a un intento de suicidio. Con posterioridad, su madre –ANG– denunció que un paciente agredió sexualmente a su hija y, como consecuencia de ello, nació su nieta. En el caso, ANG –en carácter de curadora definitiva de su hija y tutora de su nieta menor de edad– inició una demanda contra RJS, atribuyéndole la paternidad de la niña. El demandado negó todos los hechos y se opuso a la realización de un estudio genético. El tribunal local rechazó la demanda de filiación por falta de prueba. La accionante interpuso recurso de inaplicabilidad de la ley que fue rechazado por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires. Contra esa resolución, la actora interpuso un recurso extraordinario que fue denegado y dio lugar al recurso de queja. |
Argumentos: | La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso y revocó la sentencia apelada. Para decidir de ese modo, el máximo tribunal federal entendió que “…resulta reprochable la valoración que el superior tribunal efectuó de la conducta adoptada por el demandado quien desde un principio se escudó en la negativa frente al relato de la actora y en el rechazo a la realización del estudio biológico, sin proporcionar ninguna aclaración sobre la conducta que se le atribuía, dar su propia versión de lo acontecido ni comparecer personalmente al proceso a los fines de desvirtuar el hecho que se le imputaba. No pudo desconocerse que la teoría de las cargas probatorias jugaba aquí un papel fundamental, pues las opciones probatorias estaban acotadas por el escenario aislado en el que se habrían desarrollado los hechos y por la ínfima posibilidad de la actora para reconstruir el hecho dadas las características personales de la presunta víctima” (considerando 8°, voto de los ministros Lorenzetti, Maqueda y Highton de Nolasco). Asimismo, la Corte sostuvo que “…frente a dichos impedimentos objetivos y a la garantía de amplitud probatoria reconocida en el art. 16, inciso i, de la ley 26.485 sobre Protección Integral a las Mujeres, el superior tribunal debió examinar con mayor exhaustividad las alegaciones de la actora que, lejos de resultar escasas, complementaban -a estar al alcance señalado en la sentencia- el indicio derivado de la negativa del demandado a la realización del estudio biológico previsto en el art. 4° de la ley 23.511 (conf. arg. art. 579 del Código Civil y Comercial de la Nación), evitando que aquél pudiera constituirse en el árbitro del litigio con sólo asumir una actitud prescindente y cancelando la única chance de prueba certera” (considerando 9°, voto de los ministros Lorenzetti, Maqueda y Highton de Nolasco). Además, la Corte Suprema consideró que “…por lo además, no pudo pasar desapercibido que las circunstancias señaladas adquirían especial consideración en razón de la índole del asunto planteado que afectaba hondamente los derechos de dos personas particularmente vulnerables, el de identidad de la nieta de la actora y los derivados de la condición de su hija discapacitada y presunta víctima de un acto de violencia sexual, aspectos que necesariamente exigían de los jueces un deber de tutela reforzado (Fallos: 328: 4832; 331: 1859)” (considerando 11°, voto de los ministros Lorenzetti, Maqueda y Highton de Nolasco). |
Tribunal : | Corte Suprema de Justicia de la Nación |
Voces: | FILIACIÓN PRUEBA TUTELA |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=P A C c. L P https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=P MG c. MG JM |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/G, AN c. S, R.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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