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Título : G, AS
Fecha: 8-sep-2015
Resumen : En este caso, el expediente sobre “insania” (que actualmente se denomina proceso de restricción de la capacidad jurídica) tramitó en la justicia nacional desde el año 1973. Aun cuando, desde octubre de 2008, la causante vive en la provincia de Buenos Aires (en un primer momento, en la casa de su hermano y, luego, bajo el régimen de institucionalización geriátrica) las actuaciones continuaron tramitando en esa jurisdicción. Recién en febrero de 2014, el juzgado nacional en lo civil declinó su competencia. Con posterioridad, el juzgado de familia del departamento judicial de San Martín también se declaró incompetente.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad con lo dictaminado por la Defensora General de la Nación y el Procurador Fiscal subrogante, resolvió que debía intervenir la justicia nacional civil y que el juzgado interviniente debía revisar la sentencia que declaró la incapacidad de la causante. Para decidir de ese modo, el máximo tribunal tuvo en cuenta la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación y el principio de aplicación inmediata de las leyes modificatorias de competencia (voto de los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco y Maqueda). La Defensora General de la Nación, en su dictamen, observó que debía realizarse la revisión de la sentencia que restringía el ejercicio de la capacidad jurídica, por haber transcurrido el plazo de tres años que indica el artículo 152 ter del Código Civil, desde que fue dictada la primera sentencia de revisión. Entre sus fundamentos, citó la Opinión Consultiva OC-11/90 y consideró que “…la forma en que se sustanció el trámite de revisión se encuentra reñida con el derecho al debido proceso legal y la garantía de la defensa en juicio previstos por el artículo 18 de la Constitución Nacional, el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”. En relación con la competencia, la Defensora General consideró que los precedentes “Tufano” (Fallos 328:4832) y “R., M. J.” (Fallos 331:211) –en los que la Corte Federal resolvió la intervención del juez de la jurisdicción en donde se halle el establecimiento en el cual reside el causante– “…no puede[n] ser de aplicación automática cuando las particularidades concretas del caso aconsejan adoptar otra decisión”. En consecuencia, sostuvo que “…no sólo debe ponderarse el lugar en donde se encuentra la residencia actual de la persona, sino también el contexto de vida en su integridad”. En este sentido, la Defensora General expresó que “[la] sobrina de la causante e hija de la denunciante, opera en el sub examine como el principal apoyo de mi representada y se erige como una actora central para su bienestar; mientras que la intervención de la Defensoría de Menores e Incapaces conforma la salvaguardia que vela para que ´no haya conflicto de intereses ni influencia indebida´ por parte del apoyo (art. 12.4, CDPD). En la causa no hay apoyos efectivos dentro del departamento judicial de Gral. San Martín, por lo que entiendo que los existentes deben ser preservados y apuntalados para que pueda seguir satisfaciéndose lo preceptuado por el artículo 12.3 de la CDPD como hasta ahora. De este modo, resulta vital que el sistema de administración de justicia, que funciona […] como salvaguardia para la continuidad de las medidas implementadas para el ejercicio de la capacidad jurídica de A.S.G., facilite la actividad del apoyo en la medida que no se haya detectado un conflicto de interés o influencia indebida”. En virtud de ello, la Defensora General opinó que correspondía “…resolver la declinatoria, de acuerdo a la regla 42 de las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad (acordada CSJN 5/2009), a fin de que se le facilite a [la persona que opera como apoyo de la causante] el acceso continuo a las autoridades judiciales con el objeto de que pueda peticionar en la causa a favor de su tía con discapacidad”.
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: CAPACIDAD
COMPETENCIA
REVISION JUDICIAL
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=G AS (dictamen PGN)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/G, AS.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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