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Título : G, AA
Fecha: 10-feb-2017
Resumen : Una persona menor de edad fue imputada de acuerdo con el procedimiento de flagrancia (ley Nº 27.272, modificatoria del CPPN). En la audiencia inicial, la defensa solicitó la inaplicabilidad de ese régimen. El tribunal rechazó el planteo. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación. Allí, se argumentó que el procedimiento de flagrancia resultaba incompatible con el régimen penal juvenil. Subsidiariamente, se postuló su inaplicabilidad por la complejidad del caso y su inconstitucionalidad. El fiscal de cámara –a diferencia de lo que había dictaminado su par en primera instancia– compartió lo peticionado por la defensa.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, con los votos de los jueces Bunge Campos y Raimondi, hizo lugar a la impugnación y dispuso la inaplicabilidad del procedimiento de flagrancia al caso. Para llegar a esta conclusión, los jueces advirtieron que “...el nuevo procedimiento mira hacia el pasado, en la búsqueda de una respuesta judicial útil y expedita para la averiguación de la verdad ante la comisión de un hecho ilícito cometido y la sanción penal de sus intervinientes. El régimen penal juvenil mira, además, hacia el futuro, es decir, su reinserción en la sociedad de manera constructiva, por su especial condición de personas en desarrollo, con hincapié en su bienestar y para garantizar que cualquier respuesta a los menores delincuentes sea en todo momento proporcionada a las circunstancias del delincuente y del delito (Regla 5.1 de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores)”. En este sentido, los magistrados afirmaron que “…sin desconocer un mayor respeto a las garantías procesales fijadas en el nuevo sistema en cuanto a la oralidad en su tramitación y, con ello, los principios de bilateralidad, contradicción, publicidad, concentración e inmediatez que entran en juego, […] ambos sistemas devienen incompatibles y […] su aplicación conjunta crearía un procedimiento ‘centauro’: una cabeza que guía al joven para que comprenda más inteligentemente los hechos imputados derivado de su inmadurez emocional o afectiva, que podría concluir con su absolución, en un cuerpo que, contrariamente, busca una solución expedita en el marco de la emergencia de seguridad pública”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala I
Voces: FLAGRANCIA
NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DERECHO PENAL JUVENIL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=SC R y otro
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Ávalos Wayer (causa Nº 52955)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/G, AA.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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