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Título : G, F
Fecha: 1-jun-2016
Resumen : Una persona sufrió un accidente de tránsito mientras viajaba como acompañante en una motocicleta y colisionó con un automóvil. La parte actora solicitó una medida cautelar autosatisfactiva (o de satisfacción inmediata) a los fines de que se ordene a la aseguradora demandada depositar a su favor la suma de ciento veinte mil pesos en concepto de pago de gastos sanatoriales.
Argumentos: El Juzgado en lo Civil, Comercial y de Familia de Primera Nominación de Villa María, a cargo del juez subrogante Domenech, hizo lugar a la pretensión de la actora. El tribunal consideró que, para la procedencia de las medidas autosatisfactivas, se debe verificar que exista “…a) evidencia del derecho invocado; b) peligro de frustración de tal derecho; c) que lo pretendido se agota por satisfacción del interés; d) contracautela, a criterio del tribunal; e) que no haya accesoriedad a proceso de conocimiento; f) que la audiencia sea posterior a la decisión…”. En el caso en concreto, el juez concluyó que “…se encuentran satisfechos dichos requisitos, ya que lo requerido es directa consecuencia de una norma legal que prevé la figura cuyo cumplimento se pretende, y se han probado los presupuestos de hecho que la norma de fondo comprensiva del reclamo establece (art. 68 ley 24.449)…”. Asimismo, tuvo en cuenta que "...la limitación a tres mil pesos ($ 3.000.-) para gastos sanatoriales, prevista en la resolución Nº 34.225/2009 […] y comunicación Nº 2162 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, amén de estar evidentemente desactualizada, no resulta razonable, en orden a la previsión legal del art. 68 ley 24.449, e importa un exceso reglamentario (arg. art. 28 Const. Nac.), ya que desnaturaliza el alcance previsto por la norma legal, alterándose de tal modo la jerarquía normativa establecida por el art. 31 Const. Nac. Por lo tanto, corresponde declarar la inconstitucionalidad […], en cuanto a la limitación aludida, ya que se afecta el derecho a la integridad física de la demandante –al menos en cuanto a los gastos indispensables encuadrables en ‘gastos de sanatorio’-, previsto implícitamente en el derecho a la vida establecido por el art. 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, incorporada al bloque de constitucionalidad por el art. 75 inc. 22 Const. Nac., y normas concordantes". Finalmente, el magistrado concluyó que ”…así corresponde declararlo, aún para el caso de no mediar pedido expreso de la parte actora pretendiente. En efecto, ante la existencia de una norma inconstitucional, el Tribunal, en su deber de aplicar el derecho que corresponde al caso, según art. 161 Const. Prov. Cba. y art. 31 Const. Nac., está facultado para declarar oficiosamente dicha inconstitucionalidad, aún para el caso –como se dijo- de no existir un pedido expreso de alguna de las partes...".
Tribunal : Juzgado en lo Civil, Comercial y de Familia de Primera Nominación de Villa María
Voces: ACCIDENTES DE TRÁNSITO
SEGURO
MEDIDA CAUTELAR AUTOSATISFACTIVA
DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/G, F.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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