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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1217
Título : | G, EA y P, ME |
Fecha: | 23-sep-2016 |
Resumen : | Dos personas se apropiaron de un taxi mediante el uso de un arma de fuego. La policía fue notificada del hecho y persiguió el auto hasta detenerlo. Los oficiales secuestraron una pistola que tenía una bala en la recámara y otras tres en el cargador. De las pericias realizadas sobre el arma, resultó que era “apta para el disparo pero de funcionamiento anormal”. Sin embargo, no se comprobó la aptitud de las municiones secuestradas. El Tribunal Oral en lo Criminal condenó a los imputados por el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa. Uno de los imputados había sido previamente condenado por otro hecho a la pena de cuatro años y un mes de prisión. Una vez firme esa sentencia, cumplió en detención tres meses y nueve días (plazo menor a los dos tercios del total de la condena impuesta) y recuperó su libertad a través del instituto de libertad asistida. Por ese motivo, el tribunal oral lo declaró reincidente. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
Argumentos: | La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por unanimidad, hizo lugar a la impugnación y modificó la calificación del hecho por la de robo simple en grado de tentativa. Asimismo, por mayoría, dejó sin efecto la declaración de reincidencia. Para llegar a esta conclusión, el juez Morin –a cuyo voto adhirieron parcialmente los jueces Niño y Sarrabayrouse–, consideró que “…si bien es cierto que el arma que llevaban los encausados, por sus características extrínsecas y el modo de empleo en el caso concreto tuvo efecto intimidatorio sobre la víctima, no se demostró que la vida o la integridad física de esta última haya corrido peligro. Esto porque los estudios periciales […] sólo alcanzaron a la operatividad del arma en sí, pero no a la aptitud de sus municiones”. En este sentido, el magistrado sostuvo que “…el hecho de que el arma que detentaban [los imputados] tuviera tres balas colocadas y una más en la recámara, no determina la existencia de un arma de fuego, en tanto no se ha comprobado la aptitud para el disparo de las municiones secuestradas”. A su vez, el juez consideró que “…no cabe reconducir la subsunción legal hacia el último párrafo del art. 166, inc. 2º, CP, que agrava el robo cuando fuera cometido con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada”. Al respecto, señaló que “[e]l caso […] tiene por base, al contrario de lo que reclama la norma citada, un supuesto de hecho en el que efectivamente se ha podido acreditar la aptitud para el disparo del revólver que fuera utilizado en el robo”, la que según el peritaje “…resultó ser ‘apta para el tiro pero de funcionamiento anormal’”. Por ese motivo, el magistrado señaló que “…al no tratarse de uno de los supuestos alcanzados por la norma, ésta no resulta de aplicación al caso”. En ese sentido, sostuvo que la acción no se encuentra descripta en la norma y “…sólo se la puede incorporar al universo de las conductas reprimidas de forma agravada por medio de una interpretación analógica en perjuicio del imputado […]. Este es precisamente el límite que el principio de legalidad mediante la prohibición de la analogía impone a los jueces”. En virtud ello, el juez concluyó que “…toda vez que la norma bajo examen no contempla el caso del arma descargada cuya aptitud para el disparo ha sido acreditada […] la conducta [de los imputados] se subsume en el tipo de robo simple”. Por su parte, el juez Niño recordó su decisión en el fallo “Obredor” y señaló que la declaración de reincidencia “…conculca los principios de igualdad ante la ley, de legalidad, de lesividad y de culpabilidad por el hecho […] así como el de prohibición del doble juzgamiento y/o punición”. A su vez, sostuvo que el plazo de encierro que debe considerarse para valorar el cumplimiento parcial de la pena es el “…cumplimiento de los dos tercios de la condena firme –por analogía ‘in bonam parte’ con el art. 13 del Código Penal–, toda vez que es el que brinda un asidero legal al argumento de la virtual eficacia del cumplimiento de la pena en cuanto tratamiento”. De este modo, el magistrado tuvo en cuenta el tiempo que el imputado permaneció detenido en cumplimiento de la pena impuesta con anterioridad y consideró que “...no concurre en el caso la condición que permitiría dar relevancia a [la] reincidencia en el delito pues no habría alcanzado [el tiempo de encierro necesario] para tener por cumplidos los dos tercios de la pena [impuesta con anterioridad]”. El juez Sarrabayrouse coincidió con este aspecto e indicó que “[e]l escaso lapso transcurrido muestra que asiste razón a la defensa en cuanto a la etapa del tratamiento que [el imputado] alcanzó”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II |
Voces: | SENTENCIA CONDENATORIA ROBO CON ARMAS ARMAS DE FUEGO AGRAVANTES TENTATIVA RECURSO DE CASACIÓN ARMA CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO PUDO TENERSE POR ACREDITADA INFORME PERICIAL ROBO REINCIDENCIA |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Obredor Mariano Pablo https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Rodríguez (Causa Nº 22785) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4312 |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/G, EA y P, ME.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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