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Título : G, AM c. S, GP
Fecha: 8-may-2015
Resumen : El actor inició una demanda de división de condominio con relación al inmueble en el que residían quien fuera su conviviente y la hija de ambos, aún menor de edad. El juez de primera instancia rechazó la demanda. Contra lo decidido, el actor interpuso recurso de apelación.
Argumentos: La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de grado y admitió la demanda de división de condominio del inmueble, difiriendo su cumplimiento hasta tanto la hija de las partes alcance la mayoría de edad. Entre sus fundamentos, el tribunal sostuvo que "...la interpretación de la norma a la luz de la Constitución y los Tratados impone atender al ´interés familiar´ que involucra la tutela de la menor y de su interés superior (art. 3 Convención de los Derechos del Niño) [...] (conf. CNCiv., Sala F, 03/07/2000, elDial.com - AA5F0). En el caso no puede siquiera controvertirse que la circunstancia de ser el inmueble la vivienda de la hija menor de las partes constituye razón suficiente para considerar configurada la causal de nocividad al interés familiar, de los condóminos y al interés superior del Niño, de consideración prioritaria en todo proceso que los involucre". Asimismo, el tribunal sostuvo que "...la pretensión de dividir el condominio es procedente, aunque no exigible antes de adquirir la hija de las partes la mayoría de edad. Los principios de economía procesal, celeridad y concentración, vinculados a la garantía de la tutela efectiva y del plazo razonable en la solución del conflicto, imponen pronunciar una condena de futuro, que evite la deducción de una nueva demanda, cuando la cuestión ha sido extensamente debatida en seis procesos conexos". Finalmente, expresó que "...nada justifica extender la atribución de la vivienda a la demandada y la consecuente indivisión del condominio más allá de entonces, aun cuando deba preverse un incremento de la prestación alimentaria de la menor a cargo de su padre para asegurar también su derecho a la vivienda. De lo contrario se estaría consagrando un enriquecimiento sin causa a favor de la condómina demandada".
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala M
Voces: DIVISIÓN DE CONDOMINIO
CONCUBINATO
UNIÓN CONVIVENCIAL
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/G, AM c. S, GP.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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