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Título : G, LN c. L, VA
Fecha: 2-jul-2015
Resumen : En este caso, LNG inició una acción de desalojo contra VAL. La jueza de primera instancia rechazó la demanda por entender que la accionada carecía de obligación de restituir el inmueble que ocupaba. Contra dicha resolución, la parte actora interpuso recurso nulidad y de apelación. En el expediente, se tuvo por acreditado que, en el año 2009, VAL pactó con el señor JDG (ex cónyuge y padre de sus hijos) que éste permaneciera en el domicilio familiar de su titularidad, a cambio de dinero para alquilar una propiedad. Un año después, VAL denunció incumplimiento del convenio de alimentos acordado e inició la ejecución de alimentos atrasados. En el mismo año, el señor JDG vendió su porción indivisa del inmueble a LNG, manifestando que dicha propiedad no constituía sede del hogar conyugal. En el año 2011, se efectivizó la exclusión del hogar del ex cónyuge y se le atribuyó la vivienda familiar a la parte demandada y sus hijos. Luego de ello (en el año 2012), VAL peticionó la nulidad del acto jurídico de transferencia de dominio respecto de la propiedad, por inobservancia del art. 1277 del Cód. Civil derogado (asentimiento conyugal).
Argumentos: La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata rechazó la nulidad y la apelación y, en consecuencia, confirmó la sentencia apelada. Para decidir de ese modo, el tribunal de segunda instancia consideró que “…en el caso particular de autos se encuentra íntimamente comprometido el interés superior de los niños que habitan la propiedad objeto de desalojo junto a la demandada Sra. VAL, debiendo verificarse que los mismos no sean privados injustificadamente de su derecho a una vivienda, la que debe ser provista -en primer término- por sus padres y demás obligados alimentarios y, ante la imposibilidad de éstos, por las autoridades administrativas competentes” (voto de la jueza Zampini). Asimismo, la Sala sostuvo que “…encontrándose aún pendientes de análisis y resolución cuestiones que tienen directa injerencia con las debatidas en la presente causa, y hallándose comprometido en autos el interés superior de los hijos […], por cuyo efectivo cumplimiento debe velar este órgano jurisdiccional de conformidad con lo normado por el art. 29 de la ley 26.061, considero injustificado el alegado deber legal de restituir el inmueble de autos por parte de la ocupante Sra. VAL, y por tal razón, debe confirmarse el rechazo de la presente acción de desalojo (argto. arts. 676 y ccdtes. del C.P.C., 265, 271 y ccdtes. del Cód. Civil, 14 bis, 18, 75 inc. 22 y 23 y ccdtes. de la Constitución Nacional, 15 y ccdtes. de la Constitución de la Pcia. de Bs. As., 1277 y ccdtes. del Cód. Civil; 3, 4, 6, 9, 18, 27 y ccdtes. de la Convención de los Derechos del Niño, 3, 5 y ccdtes. de la ley 26.061, 16 inc. d y ccdtes. De la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, 4 y ccdtes. de la ley 13.298; 10 inc. 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1.1, 2, 17 y ccdtes. de la Convención Americana de Derechos Humanos, 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 6 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; jurisp. SCBA C. 117874 del 11/6/2014)” (voto de la jueza Zampini).
Tribunal : Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, Sala Tercera
Voces: DESALOJO
DOMINIO
VIVIENDA FAMILIAR
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/G, LN c. L, VA.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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