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Título : G, AN y P, KA (II)
Fecha: 18-abr-2017
Resumen : Dos personas menores de edad habían sido imputadas penalmente de acuerdo al procedimiento de flagrancia (ley 27.272, modificatoria del CPPN). En la audiencia inicial, la defensa postuló la inaplicabilidad del proceso sumario a casos del régimen penal de menores. Entre otros argumentos, sostuvo que la complejidad que revestía el trámite tutelar y los problemas derivados de la “detención” de adolescentes hacían incompatibles ambos sistemas. A su vez, postuló la inconstitucionalidad de la ley 27.272 en este punto. El juzgado de primera instancia rechazó el planteo. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación. La Cámara de Apelaciones no hizo lugar a la impugnación, por lo que se interpuso un recurso de casación. La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría compuesta por los jueces Magariños y Mahiques, declaró inadmisible la impugnación. Con posterioridad a aquella decisión, la Sala III, con una nueva integración, volvió a intervenir en la causa a raíz de un nuevo recurso de la defensa.
Argumentos: La Sala III de la CNCCC, por mayoría, hizo lugar al recurso y declaró inaplicable al caso el procedimiento de flagrancia. Para llegar a esta conclusión, el juez Jantus –a cuyo voto adhirió el juez Niño– recordó su voto en la misma causa, donde “…si bien se trató la inconstitucionalidad, explicó por qué de las dos alternativas –la inconstitucionalidad o la inaplicabilidad– era procedente la inaplicabilidad de la ley nº 27.272 al régimen de menores y, de alguna manera, adelantó, además, cuál era la solución que creía adecuada para esta incidencia”. De esta manera, el magistrado se remitió a los fundamentos allí expuestos. Por su parte, el juez Niño, “...respecto de los juicios del tribunal a quo en punto a que no existía ningún impedimento legal ni reglamentario para aplicar la ley nº 27.272 a los menores, [agregó] que no sólo la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los recordados precedentes ‘Maldonado’ […] y ‘García Méndez’ […] sino también en todos los informes emitidos por el Comité del Niño se ha expresado la necesidad de la reforma de la ley nº 22.278”. En ese sentido, el juez consideró que la ley 22.278 “…está prácticamente denostada por el Comité en todas las observaciones e informes que hizo a su respecto (en especial la Observación General Nº 10), en cuanto a su absoluta inadaptación a las exigencias de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño”. Por último, el magistrado señaló que “…no sólo no hay una sola mención a los menores en la ley nº 27.272, sino que ciertos institutos (como la prisión preventiva o la excarcelación) tienen mecánicas que no tienen absolutamente nada que ver con la normativa existente que ordena el régimen penal juvenil, incluyendo la defectuosa ley nº 22.278, reformada por la ley nº 22.803”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: FLAGRANCIA
DERECHO PENAL JUVENIL
NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=G AN y otro
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=CM L
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=G AA
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=SC R y otro
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Ávalos Wayer (causa Nº 52955)
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