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Título : G, BM (dictamen)
Fecha: 16-sep-2014
Resumen : La niña B. M. G. nació en el año 2011 en Posadas, provincia de Misiones, y habria convivido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el matrimonio constituido por los actores desde los tres días de vida y hasta el año y dos meses, en virtud de la entrega efectuada por su madre biológica. A más de un año después, los actores incoaron el proceso de guarda con miras a la adopción de la niña, oportunidad en la que manifestaron que la progenitora era de su conocimiento y afecto, y que les entregó la recién nacida ante la imposibilidad de hacerse cargo de ella. Adjuntaron como prueba un poder para viajar por el territorio de la República Argentina y países limítrofes otorgado por la Sra. J. E. G. a favor de los accionantes, el día 26 de septiembre de 2011, en instrumento público. En ese contexto, tanto la Defensora de Menores e Incapaces como el representante ad litem consideraron inadmisible el pedidó de adopción y la guarda previa, en función de las condiciones irregulares que habrian rodeado la génesis de la custodia de hecho. Consecuentemente, requirieron como medida cautelar el cese de dicha guarda y la derivación de la niña a un hogar de tránsito. La magistrada de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar propiciada por el Ministerio de la Defensa y dispuso el ingreso de la niña a un hogar de tránsito o familia de acogimiento que resultare seleccionada por la Dirección General de Niñez y Adolescencia local. La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, ante el recurso deducido por los actores, confirmó el pronunciamiento de grado y encomendó a la jueza actuante proveer las diligencias ulteriores, en especial, lo requerido por la Defensora de Menores e Incapaces y el Tutor Público oficial en orden a que se disponga el estado de adoptabilidad de la niña y el otorgamiento de la guarda pre-adoptiva a aspirantes seleccionados entre los legajos que oportunamente remita el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos -R.U.A.G.A.-.
Argumentos: El Procurador General estimó que correspondía hacer lugar a la queja interpuesta por los actores, declarar admisible el recurso extraordinario interpuesto y revocar el decisorio impugnado. Para dictaminar así, el Procurador sostuvo que "...el detalle de las falencias argumentales de la sentencia apelada no implica validar el modo de obtener la guarda desplegado por los pretensores, que presenta aristas observables, sino dejar de resalto que la solución a la que se arriba, lejos de hacer hincapié en lo que aparece como más favorable a B., la somete a una nueva situación de vulnerabilidad y de desamparo al determinar, en última instancia, que sea entregada a otra familia, sufriendo una tercera desvinculación y otro desarraigo, reactivando las vivencias de abandono". Asimismo, consideró que "...no puede soslayarse que el niño tiene derecho a una salvaguarda singular que debe prevalecer como factor esencial de toda relación judicial; con lo cual, ante un conflicto de intereses de igual rango, esa Corte le confiere prioridad al interés moral y material del sujeto menor de edad como extremo de ponderación ineludible para los jueces".
Tribunal : Procuración General de la Nación
Voces: GUARDA PROVISORIA
ADOPCIÓN
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=M MS (dictamen)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=M MS (CSJN)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=M MS (Cámara de apelaciones)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Fornerón e hija v. Argentina
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/G, BM (dictamen).pdf
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