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FechaTítuloResumen
15-jun-2021Unidad Penal n° 8 (causa n° 16106)En un centro penitenciario se dispuso que hubiera un pabellón para el alojamiento de personas trans. A partir de entrevistas realizadas por integrantes de la Comisión Provincial por la Memoria a personas detenidas en el lugar, se tomó conocimiento de que ese pabellón y otros dos sectores más del centro penitenciario tenían condiciones edilicias deterioradas, paredes y techos con humedad. Además, en el pabellón carecían de los artefactos de calefacción necesarios. Asimismo, en algunos de estos sectores las personas sólo accedían a salidas diarias de las celdas de una hora y media. Por otra parte, las personas trans alojadas en uno de los pabellones señalaron la presencia de roedores y cucarachas en las celdas, como también dificultades para acceder a servicios de salud y elementos de higiene. Además, señalaron problemas en la conexión eléctrica y la ausencia de cortinas en los baños. Por estos motivos, la Comisión Provincial por la Memoria presentó una acción de hábeas corpus colectivo por considerar que se habían agravado las condiciones de detención de las personas alojadas en esos sectores.
jun-2020UnificaciónEl presente boletín fue confeccionado con el objeto de relevar jurisprudencia en la que se analizaran problemas relativos a la unificación de condenas y de penas.
10-abr-2020Unión de Trabajadores de la Educación de Capital (causa N° 3018)A raíz de la declaración de emergencia sanitaria y la disposición de aislamiento obligatorio, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires suspendió las clases en las escuelas. Asimismo, estableció que el equipo de conducción de cada establecimiento educativo debía organizar una guardia docente para el funcionamiento del comedor escolar en el caso que se brindara ese servicio, o bien asegurasen la entrega del refrigerio o vianda a los padres o madres de alumnos y alumnas. En ese sentido, dispuso que la guardia estaría compuesta por el personal de conducción y por la cantidad de docentes necesaria para su funcionamiento. El sindicato de docentes denunció que el GCBA y la ART no brindaban los elementos básicos de protección ni medidas integrales de seguridad suficientes que evitar el contagio del COVID-19. En consecuencia, solicitó una medida cautelar autónoma de carácter colectivo. La presentación requirió que se ordenase al GCBA que adoptase las medidas necesarias para que previniera contagios de manera inmediata y a la ART que diera cumplimiento de las normas de higiene, seguridad, control y supervisión del empleador.
25-oct-2019Urbina (reg. N° 2138 y causa N° 9948)Un hombre que se encontraba detenido tenía un hijo de dos años. El niño se encontraba al cuidado de su madre, quien tenía una alta carga horaria laboral, y de su abuela que realizaba un tratamiento oncológico. En ese contexto, la defensa del hombre solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. La Asesora de Menores acompañó el pedido y sostuvo que el niño se encontraba en una situación de vulnerabilidad psico-emocional. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa y la Asesora de Menores interpusieron recursos de casación.
16-abr-2019Ureta (causa Nº29919)Seis personas fueron imputadas por el delito de defraudación por administración fraudulenta cometido en perjuicio de una mutual. En la etapa de instrucción, la entidad damnificada se constituyó como querellante. Entonces, los imputados ofrecieron a la mutual la reparación total del perjuicio económico y ambas partes suscribieron un acuerdo. Luego, se llevó a cabo una audiencia en la cual las defensas de los imputados solicitaron la homologación del acuerdo, la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de sus asistidos. El representante de la querella expuso que la reparación había sido integral, que el conflicto fue resuelto y adhirió al pedido de los defensores. Por su parte, la fiscalía prestó su conformidad para la concesión del instituto de la conciliación y solicitó que se dicte el sobreseimiento de los imputados.
3-sep-2015Urrutia Valencia, Marcelo AlejandroEn el presente caso, el tribunal había condenado al imputado a la pena de un año y seis meses de prisión como autor del delito de robo agravado por haber sido cometido con arma de utilería en grado de tentativa. Contra dicha resolución la defensa interpuso recurso de casación.
nov-2022Uso ilegítimo de la fuerza de los cuerpos de seguridad estatales (Corte IDH)Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el uso ilegítimo de la fuerza de las fuerzas de seguridad estatales
23-dic-2014V, AB c. Swiss Medical SAEn el marco de un amparo de salud, el juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por la actora y, en consecuencia, ordenó a Swiss Medical S.A. que brinde la cobertura integral del tratamiento para la enfermedad -anorexia nerviosa de tipo restrictivo- que padece la niña afiliada. En la resolución, el juez de grado dispuso que el tratamiento se realizara en una institución adecuada a la patología de la niña, previa prescripción médica y hasta tanto se dicte sentencia definitiva. La actora interpuso recurso de apelación. Fundó su agravio en que la medida ordenada no fue requerida en los términos del escrito de inicio ya que había solicitado que la prestación se realizara en una institución específica. Agregó que si bien no se trataba de un prestador de la demandada, se trataba de lugar especializado en trastornos alimentarios y que había sido aconsejado por el pediatra de la niña.
15-dic-2014V, CSUna persona que se desempeñaba como oficial de la Gendarmería Nacional había sido imputada por el delito de lesiones culposas producidas en el marco de un accidente de tránsito. Su defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. Pese al dictamen favorable del fiscal de la causa, el juzgado rechazó la petición. Para decidir de ese modo, consideró que su calidad de funcionario público impedía la concesión del instituto. Contra aquella decisión, la defensa interpuso recurso de casación.
6-nov-2014V, EC c. G, AEl juez de grado hizo lugar a la demanda por impugnación de paternidad y filiación promovida por la parte actora. Ambas partes apelaron dicha decisión. La accionante cuestionó que el magistrado de primera instancia haya dispuesto que se le adicione el apellido paterno. Entre sus fundamentos, sostuvo que el apellido materno ha sido su identidad durante 45 años y es el modo en que la familia, sus amigos, conocidos y relaciones la conocen. Por su parte, el demandado se agravió por la admisión del daño moral.
17-may-2012V, EREl tribunal había concedido la suspensión del juicio a prueba a una persona por el plazo de un año y ocho meses. El juzgado de ejecución tuvo por cumplidas las reglas de conducta en abril de 2009. Sin embargo, el tribunal oral suspendió el tratamiento de la situación procesal del imputado hasta que se resuelva su situación en otro proceso en el que se encontraba involucrado. Contra esa disposición, la defensa interpuso un recurso de casación que, rechazado, motivó la interposición de un recurso de queja.
2-mar-2016V, FELa Asesoría de Incapaces N° 1 del Departamento Judicial de La Matanza solicitó al Juzgado de Familia N° 4 de dicha jurisdicción que ordenara la internación por motivos de salud mental de la adolescente FEV, quien habitaba establemente, junto a su familia, en la localidad de San Justo. La petición se originó en razón de la actitud reticente que mostraron los progenitores de FEV frente al intento de implementar la internación extrajudicial que –en los términos del art. 35 bis de la ley provincial 13.298– había dispuesto el organismo de promoción y protección de los derechos de niños y adolescentes del municipio de La Matanza, a raíz del diagnóstico coincidente de riesgo cierto e inminente emitido por los especialistas de las instituciones de salud. El tribunal ordenó la evaluación del estado de salud psíquico de la niña en el Hospital del Niño de San Justo y, de corresponder, su internación en dicho nosocomio. A su vez, el tribunal, hizo lugar a las medidas precautorias solicitadas por la asesoría y prohibió a los padres de la joven acercarse a ella. Esto, en función de la existencia de una situación altamente peligrosa de violencia familiar. Asimismo, ordenó al personal de la institución no permitir el retiro de la niña por parte de los padres. Las diligencias desplegadas para cumplir lo resuelto fracasaron. El padre de FEV acompañó un informe médico que desaconsejaba el ingreso de FEV a un servicio psiquiátrico y se comprometió a llevar a cabo un tratamiento ambulatorio. Finalmente, el tribunal resolvió que el caso continuara bajo la órbita del Servicio Local de Protección de Derechos, dejó sin efecto las medidas ordenadas y tuvo por agotada la intervención judicial respecto de FEV, haciendo saber a los progenitores que deberán acreditar mensualmente que su hija realiza el tratamiento ambulatorio. Asimismo, se declaró incompetente y giró las actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 26 por haber prevenido en el conocimiento del caso. La magistrada nacional resistió la inhibitoria con base central en que, por aplicación de los artículos 36 y 716 del Código Civil y Comercial de la Nación, es competente el juez del lugar de internación o el del foro en el que la persona menor de edad tiene su centro de vida, que en el caso es la provincia de Buenos Aires. Así, se generó un conflicto negativo de competencia.
2-feb-2016V, FE (dictamen PGN)En este caso, la Asesoría de Incapaces n° 1 del Departamento Judicial de La Matanza solicitó al Juzgado de Familia n° 4 de dicha jurisdicción, que ordenara la internación de salud mental de la adolescente FEV, quien habita establemente, junto a su familia, en la localidad de San Justo. La petición se originó en la actitud reticente que mostraron los progenitores de FEV, frente al intento de implementar la internación extrajudicial que -en los términos del art. 35 bis de la ley provincial 13.298- había efectuado el organismo de promoción y protección de los derechos de niños y adolescentes del municipio de La Matanza, a raíz del diagnóstico coincidente de riesgo cierto e inminente emitido por los especialistas de las instituciones de salud. El tribunal ordenó la evaluación del estado de salud psíquico de la niña en el Hospital del Niño de San Justo y, de corresponder, su internación en dicho nosocomio. A su vez, el tribunal, hizo lugar a las medidas precautorias solicitadas por la asesoría y prohibió a los padres de la joven acercarse a ésta, en función de la existencia de una situación altamente peligrosa de violencia familiar, hasta que lo determine el cuerpo médico tratante, que, además, debía evaluarlos; y ordenó al personal de la institución no permitir el retiro de la niña por parte de los padres. Las diversas diligencias desplegadas para cumplir lo allí resuelto, fracasaron. El padre de FEV acompañó un informe médico que desaconsejaba el ingreso de FEV a un servicio psiquiátrico y se comprometió a llevar a cabo un tratamiento ambulatorio. Finalmente, el tribunal resolvió que el caso continuara bajo la órbita del Servicio Local de Protección de Derechos, dejó sin efecto las medidas ordenadas y tuvo por agotada la intervención judicial respecto de FEV -mientras se mantuvieran las circunstancias-, haciendo saber a los progenitores que deberán acreditar mensualmente el tratamiento ambulatorio. Asimismo, se declaró incompetente y giró las actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 26, por haber prevenido en el conocimiento del caso. La magistrada nacional resistió la inhibitoria con base central en que, por aplicación de los artículos 36 y 716 del Código Civil y Comercial de la Nación, es competente el juez del lugar de internación o el del foro en el que la persona menor de edad tiene su centro de vida, que en el caso es la provincia de Buenos Aires. Así, se generó un conflicto negativo de competencia.
25-feb-2014V, GEEn 2006 el tribunal oral le concedió a una persona la suspensión del juicio a prueba y le impuso, como reglas de cumplimiento, el pago de un monto de dinero en concepto de reparación y la realización de tareas comunitarias. El juez de ejecución penal, en 2010, consideró cumplidas las reglas impuestas. Sin embargo, en 2013, el tribunal oral revocó la probation por considerar que el probado no había cumplido con las condiciones establecidas, pues nunca abonó la reparación pecuniaria acordada. La defensa interpuso un recurso de casación contra esa decisión.
20-ene-2017V, HHOSMAD y FEMA recibían el pago de las cuotas de sus afiliados y derivaban a Galeno Argentina SA el otorgamiento de un servicio de salud integral. En determinado momento, las dos entidades rescindieron el contrato con Galeno. En consecuencia, cinco personas solicitaron que se les mantengan las condiciones de afiliación que tenían hasta ese momento. Galeno, sin embargo, les ofreció “reafiliarse” sin reconocerles, entre otras cosas, su antigüedad y la cobertura del tratamiento de las enfermedades preexistentes. Por esta razón, interpusieron una acción de amparo y requirieron que se declare abusiva la rescisión contractual y se ordene la continuidad de la prestación con los mismos grupos familiares e idéntico valor de las cuotas y se ordenen las prácticas médicas pendientes. El tribunal de primera instancia dispuso de manera cautelar intimar a OSMAD y a VISITAR SRL a mantener a uno de los actores como afiliado, con la misma cobertura asistencial que gozaba, hasta tanto se resolviera la cuestión de fondo. Contra dicha decisión, los amparistas interpusieron un recurso de apelación por considerar que la medida no estaba dirigida a Galeno y que sólo se refería a uno de los accionantes, cuando los actores eran cinco.
22-dic-2016V, JAEl conductor de un colectivo fue imputado por la comisión del delito de homicidio culposo agravado por la conducción negligente de un vehículo automotor en concurso ideal con lesiones culposas. La hipótesis acusatoria se fundó, en esencia, en la violación del deber objetivo de cuidado a través de la infracción a la norma sobre prioridad de paso. El tribunal oral, sin embargo, absolvió al imputado por considerar que no se había infringido la reglamentación que invocó el fiscal. El representante del Ministerio Público Fiscal recurrió la decisión. En su presentación, sostuvo que, si bien el imputado no violó la prioridad de paso, debió haber aminorado la marcha en el cruce de calles. La Sala IV de la CFCP hizo lugar al recurso y condenó al conductor del automóvil. Entre otros argumentos, sostuvo que el imputado era un conductor profesional y omitió frenar en el cruce. En este sentido, consideró que esto implicó un incremento del riesgo permitido y significó un comportamiento alejado del rol. En este marco, la defensa interpuso recurso de casación y recurso extraordinario federal. La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso, aplicó lo resuelto en el caso “Duarte” y designó a otra Sala de la Cámara de Casación para actuar como tribunal revisor. De esa manera, se conformó una nueva integración de la Sala IV. En esta oportunidad, la defensa se agravió con respecto a que la versión sobre la que se construyó la condena no guardó relación con la acusación fiscal.
7-mar-2017V, LDUna persona había sido imputada de acuerdo al procedimiento de flagrancia. Durante la audiencia de clausura (art. 353 quinquies del CPPN), la defensa solicitó su excarcelación. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso. El juez de instrucción rechazó la solicitud y declaró la clausura de la instrucción. Sin embargo, no se expidió sobre la prisión preventiva del imputado. Por esa razón, la defensoría interpuso un recurso de apelación.
15-nov-2017VA (causa Nº 6631)Un hombre de 92 años imputado y detenido por delitos de lesa humanidad presentaba un deterioro cognitivo de grado moderado a grave. Por tal razón, la defensa solicitó la suspensión del proceso por incapacidad sobreviniente, en los términos del artículo 77 del Código Procesal Penal de la Nación. Del informe neurológico elaborado por el Cuerpo Médico Forense, surgía que el imputado poseía fluctuaciones que podían agravar su salud mental y clínica, por lo que “no era confiable para jerarquizar sus expresiones”. Por otra parte, el informe psiquiátrico indicó que si bien el nombrado presentaba un deterioro cognitivo compatible con su edad, comprendía la imputación que se le efectuaba y se encontraba en condiciones psíquicas de ejercer su derecho de defensa. Con base en esas consideraciones, el Tribunal Oral rechazó la solicitud. La defensa interpuso un recurso de casación, por entender que se había realizado una valoración parcial de los informes médicos.
29-ago-2017VA (Causa Nº C 121.162)En el marco de un proceso de adopción, el juzgado revocó la guarda de los niños AV y MV otorgada al matrimonio integrado por AEM y GJM. Además, se ordenó la realización, con carácter de urgente, de una nueva búsqueda y selección de aspirantes que satisficieran las necesidades y requerimientos de los niños y dispuso el reingreso de uno de ellos al “Hogar de Niños Pastor Pascual Crudo”. Contra esa decisión, los pretensos adoptantes interpusieron un recurso de apelación. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón confirmó la sentencia. Asimismo, ordenó la realización de una nueva evaluación del niño A. respecto de la posible dificultad cognitiva y dispuso que el matrimonio M-M realicen –en la medida en que lo así lo acepten– apoyo psicológico en este proceso de guarda fallida y la concurrencia a programas de apoyo para aspirantes a adopción. Finalmente, ordenó, que para el caso de no haberse dispuesto, se adoptaran medidas respecto de V. y B. (hermanos mayores de A. y M.). Contra esta decisión, los interpusieron un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
1-ago-2016VA c. VIUn joven de 18 años que cursaba una carrera universitaria promovió una acción judicial por el reclamo de alimentos contra su progenitor. El actor solicitó que se fije una cuota alimentaria equivalente al 30% de toda suma de dinero que perciba el demandado y que la cuota se integre con las asignaciones familiares y la obra social. En su contestación el demandado ofreció pagar una cuota alimentaria equivalente al 12% de sus ingresos. El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y fijó una cuota alimentaria equivalente al 18% de los ingresos del demandado más las asignaciones familiares y el pago de la obra social. Asimismo, fijó una cuota en concepto de alimentos atrasados por el periodo correspondiente a la fecha del pedido de audiencia de conciliación hasta el dictado de la sentencia. El demandado apeló lo resuelto.