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Título : R, RR c. M, EZL
Fecha: 24-abr-2015
Resumen : El actor –radicado en la provincia de La Rioja– inició en la provincia de Salta un proceso sobre régimen de visitas, argumentando que hace seis meses aproximadamente que la madre de su hijo no le permitía ver al niño. Por falta de contestación de la demanda, se declaró la rebeldía de la demandada que, con posterioridad, se allanó al pedido del actor y aceptó un régimen de comunicación entre el niño y su padre durante los días en que el actor se encontrara en tránsito en la provincia de Salta y por un espacio de dos horas.
Argumentos: El juez de primera instancia en lo Civil de Personas y Familia N° 6 de la Provincia de Salta resolvió mantener el régimen de visitas otorgado al padre -quien reside fuera de la provincia- y complementarlo mediante un régimen de comunicación virtual [por medio de computadoras o teléfonos móviles o cualquier otro medio de comunicación electrónica audiovisual] al menos una vez por semana y en días y horarios prudentes. Para así decidir, el juez sostuvo que " la responsabilidad parental (antes llamada patria potestad) se organiza en garantizar el derecho humano del niño a una plena vida familiar en la que la participación de ambos progenitores resulta indispensable. Ello teniendo en cuenta la escasa participación del padre no conviviente en el cuidado de sus hijos y su delegación en terceros (otros familiares, allegado o instituciones) en los horarios laborales del progenitor conviviente, pone en evidencia el desaprovechamiento de la potencialidad del padre no conviviente, reducido a un papel ´periférico´. La responsabilidad de los padres debe ser ejercida desde la participación activa y complementaria, desde el acuerdo”. Asimismo, el juez entendió que “[l]as relaciones humanas se construyen sobre la base del contacto diario o por lo menos constante [...] como padre [el actor] se halla involucrado [...] en hacer efectivos los derechos de su hijo y ello implica también la asunción de sacrificios propios y si no puede mantener un contacto físico de la manera que él desearía, puede hacer uso de las nuevas tecnologías [como el chat, con o sin cámara web, como por ejemplo, whatsapp, video conferencia, o programas similares, etc.], o de cualquier otro medio audiovisual que aunque no permita un intercambio activo, permiten acceder a un grado menor de comunicación [...] De allí que debe valorarse igualmente esa posibilidad como una manera de facilitar la comunicación que aquí se reclama; sobretodo cuando se encuentra tan extendida en nuestro país el uso de tecnologías como computadoras domiciliarias e incluso teléfonos móviles de última generación (smartphones) con cámaras que permiten mantener contacto visual".
Tribunal : Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia N° 6 de Salta
Voces: RESPONSABILIDAD PARENTAL
RÉGIMEN DE VISITAS
TELECOMUNICACIONES
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/R, RR c. M, EZL.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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