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Título : R, G
Fecha: 15-sep-2016
Resumen : Tres personas habían sido sorprendidas por la policía con un arma de fuego calibre 9mm en su poder. El arma fue hallada en el piso de un automóvil estacionado en la vía pública. Dos de los imputados se encontraban dentro del vehículo y el tercero afuera, apoyado del lado del acompañante. Éste último fue procesado por portación de arma de guerra. Ante el recurso de la defensa, la Sala V de la CNACC dispuso la falta de mérito y la sustanciación de medidas de prueba; entre otras, una nueva declaración del agente preventor. Una vez realizadas estas medidas, el juzgado de instrucción dispuso nuevamente el procesamiento, en esta oportunidad, por tenencia de arma de guerra. Ante esta resolución, la defensa interpuso recurso de apelación. Allí, argumentó la inexistencia de datos nuevos y objetivos que permitieran tener por acreditada la participación del imputado en el hecho.
Argumentos: La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional hizo lugar a la impugnación y sobreseyó al imputado en los términos del artículo 336 inciso 4 CPPN. Para llegar a esta conclusión, los jueces entendieron que las pruebas recabadas resultaban insuficientes para acreditar la participación del imputado en el hecho. En este orden de ideas, los magistrados señalaron que la nueva prueba producida “…no [ha] aportado elementos que comprometan la situación [del imputado]. En este sentido, [el agente] sostuvo que, según su sensación, el imputado […] no podía no haber advertido la existencia del arma que se hallaba en el suelo […]. Sin embargo, ello se contradice con la circunstancia expuesta en su primigenia declaración, donde señaló que tuvo que valerse de una linterna para inspeccionar el interior del rodado y encontrar el arma […], extremo del que puede inferirse que dicho objeto no se percibía a simple vista”. Asimismo, los jueces añadieron que “…cuando arribó el preventor el imputado se encontraba parado afuera del vehículo que estaba estacionado en la vía pública, y que del lado del acompañante –donde se secuestró el arma- se encontraba sentado el coimputado […], quien bien pudo estar tapando con sus pies el mencionado objeto, es posible dudar razonablemente de que el imputado conociera de la existencia de la pistola en el interior del rodado”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala V
Voces: TENENCIA DE ARMAS DE GUERRA
PRUEBA
SOBRESEIMIENTO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/R, G.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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