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Título : R y otros (reg. Nº 9755 y causa Nº 31260)
Fecha: 13-mar-2019
Resumen : Un hombre se encontraba detenido en el Complejo Penitenciario Federal Nº I de Ezeiza. En la sala de visitas discutió con un agente penitenciario. Por esa razón fue trasladado a la “leonera”, donde fue golpeado y sufrió un ataque sexual por parte de personal del Servicio Penitenciario. El médico de la unidad elaboró un informe en el que concluyó que el interno no presentaba lesiones visibles. El hombre se comunicó con su defensoría a fin de hacer saber lo ocurrido. Por ese motivo, se celebró una audiencia en la que brindó los detalles del hecho y efectuó la denuncia. Entonces, fue revisado por personal del Cuerpo Médico Forense y de la Procuración Penitenciaria de la Nación. Sus informes coincidieron en la existencia de lesiones compatibles con la versión brindada por el detenido. La víctima se constituyó como parte querellante y, en los mismos términos que los representantes del Ministerio Público Fiscal, instó el procesamiento del personal penitenciario por el delito de torturas. El juzgado sobreseyó a los agentes. Para decidir de esa manera, sostuvo que el hombre había incurrido en contradicciones en el relato del hecho. Además, valoró el informe elaborado por el médico penitenciario e indicó que no surgían “conectores directos” entre los exámenes médicos del CMF y la PPN. Contra esa decisión, la querella y la fiscalía interpusieron recursos de casación.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Plata revocó la resolución impugnada y dictó los procesamientos de los agentes penitenciarios en orden al delito de torturas en concurso ideal con abuso sexual agravado por haber sido cometido por dos o más personas y por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones (jueza Calitri y jueces Álvarez y Salazar Lea Plaza). 1. Auto de procesamiento. Prueba. Apreciación de la prueba. In dubio pro reo. “[C]on los elementos probatorios reunidos en autos, existe un grado de sospecha suficiente como para dictar el procesamiento de los encartados y continuar con la investigación hasta avanzar hacia la etapa de juicio oral […]. [E]l sobreseimiento por duda dictado encuentra sustento en una valoración parcializada de la prueba reunida y, sobre esa base, se aplicó erróneamente el principio del in dubio pro reo”. 2. Informes. Pericia médica. Prueba. Apreciación de la prueba. “[E]l a quo efectuó una valoración sesgada de los elementos de prueba en torno a la constatación de las lesiones, al destacar el informe del médico del penal, y omitir efectuar consideración alguna sobre la falta de precisión de dicha ficha de asistencia médica respecto a las circunstancias que rodearon el hecho. [Los informes del Cuerpo Médico Forense y la Procuración Penitenciaria de la Nación] coinciden en cuanto a la existencia de las lesiones en el cuerpo de la víctima, y dan cuenta del tiempo y forma de producción de las lesiones compatibles con la versión de los hechos denunciada por [la víctima]”. 3. Testimonios. Víctima. Testigo único. Cárceles. Vulnerabilidad. “[A]tento que el interno fue sancionado en momentos previos a los hechos en virtud de la discusión que mantuvo con uno de sus agresores, fue trasladado sólo y esposado por los funcionarios penitenciarios hasta el recinto judicial (‘leonera’). Es por ello que no existen testigos de lo sucedido”. “[E]l juez de la anterior instancia se ha apartado de las reglas de la sana crítica al valorar equívocamente las constancias de autos y el material probatorio que sustentó el pronunciamiento liberatorio de los encartados. Asimismo, ha efectuado una errónea valoración de los testimonios prestados por la víctima, al entender que incurrió en contradicciones a la hora de relatar el hecho denunciado en las presentes actuaciones […]. Por el contrario, las distintas declaraciones prestadas por el denunciante fueron contundentes y coincidentes en las cuestiones relevantes de los hechos”. “[E]n el caso el a quo omitió considerar el contexto del hecho investigado, esto es, la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los internos de un establecimiento carcelario que torna más dificultosa la obtención de diversas pruebas, máxime teniendo en cuenta que no hubo testigos directos del hecho más que el denunciante”. 4. Abuso sexual. Delitos de acción privada. Acción penal. “[E]l denunciante fue sometido a torturas y abusado sexualmente […]. [L]os delitos previstos en el art. 119 del C.P., dependen para su prosecución de la instancia privada (arts. 71 y 72 del C.P.). Teniendo presente que el concurso ideal entre un delito de acción pública y otro dependiente de instancia privada no habilita la persecución de oficio por el todo, debe señalarse que esta exigencia, se encuentra plenamente satisfecha…”. “[L]a víctima –además constituida en parte querellante- ha puesto inequívocamente de manifiesto su voluntad de instar la acción penal, incluso nominando los hechos sufridos explícitamente como un abuso sexual”. 5. Tortura. Abuso sexual. Tipicidad. Concursos. Concurso de delitos. “El ataque sexual cometido en perjuicio de [la víctima] se encuentra indisolublemente relacionado con el resto de los padecimientos físicos y psíquicos que le fueron impuestos. Sin embargo, la particularidad de estos […] tampoco admite que todo el desvalor del hecho pueda ser abarcado por la figura de las torturas. Por tal motivo, el hecho investigado debe observarse a través de la óptica del concurso ideal. Ello, por cuanto estamos ante un único hecho (en este caso de consumación instantánea) y con pluralidad típica, es decir, una sola acción o conducta final que encuadra en dos tipos penales provocando más de una lesión jurídica. [L]a punibilidad del concurso ideal se rige por el principio conocido como de la absorción, por el cual se aplica una única pena que absorbe las de las otras tipicidades menos graves que concurren en la misma conducta o acción […]. El principio de absorción que rige en el concurso ideal de delitos hace que la pena más gravosa o mayor absorba no sólo las otras acciones en el concurso ideal, sino también sus penas respectivas. Esta solución, permite evitar que el ataque sexual se vea invisibilizado dentro del delito de torturas, sin por ello dejar de reconocer que –en el caso particular- nos encontramos ante un único hecho final”. 6. Servicio Penitenciario Federal. Violencia institucional. Cumplimiento de un deber. “[U]na correcta aprehensión de hechos como los que aquí se investigan, puede efectuarse a través de la teoría del delito de infracción de deber […]. Bajo esta mirada, lo relevante es la inobservancia de los deberes especiales, esto es deberes en virtud de competencia institucional. Por ello, los obligados son siempre autores, independientemente de que ostenten o no el dominio del hecho y su intervención siempre es central. Los agentes penitenciarios que torturan a las personas detenidas o que están presentes cuando otros los torturan, no requieren para la autoría la prueba del dominio de una situación lesiva. La mera situación de perpetrarse hechos de torturas en la órbita de su intervención, resulta contraria al deber institucional del que son portadores, y por lo tanto resulta también suficiente para erigirlos en autores de esas torturas. De quien ostenta el rol de agente penitenciario en un lugar donde existen personas privadas de su libertad, se espera que no consienta la imposición de torturas, que no mantenga impune esa situación, que no genere ni admita condiciones de detención inhumana y, desde ya, que no realice actos de tortura u otros tratos crueles inhumanos o degradantes, sino por el contrario, que se comporte de forma acorde con las expectativas que su posición social y jurídica le requieren”.
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala II
Voces: CÁRCELES
TORTURA
ABUSO SEXUAL
TRATO CRUEL INHUMANO Y DEGRADANTE
TESTIMONIOS
TESTIGO ÚNICO
INFORMES
PERICIA MÉDICA
PRUEBA
APRECIACION DE LA PRUEBA
IN DUBIO PRO REO
ACCIÓN PENAL
DELITO DE ACCIÓN PRIVADA
QUERELLA
CONCURSOS
CONCURSO DE DELITOS
TIPICIDAD
VULNERABILIDAD
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
VIOLENCIA INSTITUCIONAL
CUMPLIMIENTO DE UN DEBER
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=CRO (Causa Nº 600000615)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Mendoza y otros v. Argentina
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4258
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/R y otros (reg. Nº 9755 y causa Nº 31260).pdf
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