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Título : R, D E
Fecha: 2-jun-2016
Resumen : Una persona había sido condenada a una pena de prisión por el delito de robo agravado por el empleo de arma de fuego. En prisión se negó a ducharse, por lo que un agente del Servicio Penitenciario lo sacó de la celda por la fuerza y comenzó a darle golpes de puño en la cabeza. En ese momento, los oficiales de guardia ingresaron al pabellón disparando balas de goma, lesionando al interno en sus tobillos. Luego, esposado, lo llevaron a la sala de abogados arrastrándolo mientras lo golpeaban. En ese lugar, continuó la agresión. Posteriormente, el condenado fue enviado a una celda de aislamiento. Allí permaneció cinco días sin recibir ninguna atención. Frente a ello, la defensa interpuso un habeas corpus. Así, se consiguió que el detenido fuera examinado por un médico, que le diagnosticó hipoacusia de oído izquierdo, perforación timpánica, edema de miembro inferior izquierdo y pie izquierdo y heridas en el tobillo. En consecuencia, la defensa requirió la libertad asistida anticipada a la libertad condicional. El pedido fue denegado por el Juzgado de Ejecución y por la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás. Frente a esto, la defensa interpuso recurso de casación.
Argumentos: La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires hizo lugar al recurso y dispuso la libertad asistida del detenido. Para llegar a esta conclusión, los jueces calificaron los hechos relatados como tortura, definiéndola, de acuerdo a los estándares de la CorteIDH, como aquel “…acto intencional, que causa severos sufrimientos físicos o mentales y que se comete con determinado fin o propósito […], incluyéndose en ellos […] aquellas ‘modalidades de castigos adicionales a la privación de la libertad misma’ […]”. Asimismo, los magistrados sostuvieron que “…el Estado es garante de la vida y la seguridad de las personas que se hallan sometidas a prisión cautelar o en virtud de una condena firme, ya que su grado de vulnerabilidad […] y situación le impide mejores y más expeditas formas de preservar sus derechos [y que el] Poder Judicial, como uno de los tres poderes del Estado, no puede omitir su deber de impedir cualquier acto de tortura o tratos crueles o inhumanos (art. 2.1 Conv. contra la Tortura...), de investigarlo (arts. 6.2 y 12), detener a sus ejecutores (art. 6.1), y, si procediera, condenarlos (art. 4)”. Por otra parte, los jueces señalaron que “[c]uando el detenido ha sufrido actos de torturas o maltratos durante su encarcelamiento, ello no puede omitirse en la cuantificación de la sanción penal en la sentencia o, como en el caso de autos, en cuestiones vinculadas a la ejecución. Tales actos delictivos padecidos […] en lo que debió ser un tratamiento legal y digno tendiente a su reinserción social (art. 5.6 C.A.D.H., 4 ley 12.256), trasuntan una crueldad o deshumanización del mismo que […] no puede dejar de considerarse”. En tal sentido, los magistrados manifestaron que cuando la pena se torna cruel, inhumana o degradante y “…a fin de evitar una sanción de orden internacional”, resultaba imprescindible la reparación de las violaciones ocurridas “…del modo más aproximado a una plena restitución (restitutio in integrum)”. Por este motivo, consideraron que la libertad asistida “…funciona en [el caso] como una forma de reparación ante los hechos de torturas a los que fue sometido […] en el interior de un establecimiento del Servicio Penitenciario Bonaerense, donde el Estado no ha logrado cumplir con su deber de indemnidad”.
Tribunal : Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Sala I
Voces: TORTURA
CONDICIONES DE DETENCIÓN
EJECUCIÓN DE LA PENA
LIBERTAD ASISTIDA
LIBERTAD CONDICIONAL
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/R, D E.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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