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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1060
Título : | R, SA c. A. SA |
Fecha: | 13-dic-2016 |
Resumen : | Una persona celebró un contrato asociativo de explotación tambera con una empresa por una duración de dos años. A los pocos meses, la empresa rescindió unilateralmente el vínculo a raíz de que su pareja denunciara haber sido víctima de violencia de género en la Comisaría de la Mujer de Tandil. A raíz de esto, el actor interpuso una demanda por daños y perjuicios por incumplimiento contractual. El tribunal de primera instancia hizo lugar a la acción. A tal fin, consideró que los actos de violencia se desarrollaron en el ámbito de la vida privada del actor y que no se acreditó que afectaran el normal desenvolvimiento del trabajo. La empresa demandada impugnó la decisión. |
Argumentos: | La Sala I de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Azul hizo lugar al recurso y tuvo por rescindido el contrato asociativo de explotación tambera por justa causa. Para decidir así, el tribunal consideró: “…frente a hechos de violencia perpetrados contra una mujer y conforme la legislación […], no procedía otro camino que la rescisión del contrato a fin que el Sr. A. no tuviera la ocasión (al menos en el ámbito laboral) de abordar a la Sra. M”. Además, expresó que “…toda la sociedad debe actuar ante el conocimiento de hechos de violencia o discriminación hacia las mujeres, que la ley [26.485] abarca toda violencia física, psicológica, discriminatoria, ya sea en el ámbito público, privado o laboral, que toda la sociedad desde distintos ámbitos debe coadyuvar en la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, por tal, entiendo que en ese orden actuó la demandada. No se debe esperar un desenlace trágico para actuar, sino por todos los medios en principio prevenir la violencia o en su caso iniciado los actos de violencia ponerles fin. En el sub lite el actor era pareja de la Sra. M. (por lo que se incluye en la definición del art. 6), ambos trabajaban en el mismo tambo y convivían en el mismo campo en el que se situaba el mismo al menos mientras eran pareja. Ergo cualquier cuestión doméstica entre los mismos, máxime una cuestión de violencia claramente trascendía el ámbito privado para incidir en el ámbito de trabajo. De hecho los actos de violencia últimos que expone la Sra. M. se sucedieron en el tambo, y conforme los testigos en otras ocasiones escucharon el relato de la misma o vieron sus moretones”(voto de la jueza Comparato, al que adhirió Louge Emiliozzi). Finalmente, el tribunal concluyó que “…conforme lo expuesto y probado, a la luz de lo normado por la ley 26.485, ley 12.569 y modificatorias de la Provincia de Buenos Aires, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw) ratificada por ley 23.179, como así también la Convención Interamericana de Belém do Pará, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, ratificada por la Argentina por ley 24.632, habiendo el actor ejercido actos de violencia contra la Sra. M., que en virtud de las particularidades del trabajo en el campo, precisamente en un tambo, la violencia doméstica trasciende hacia lo laboral es de mi íntima convicción que la demandada actuó conforme a la legislación citada y por tal, resulta justificado conforme lo normado por el art. 11 inc. a) apartado 3 de la ley 25.169, la rescisión del contrato asociativo dispuesto por la demandada respecto del actor...”(voto de la jueza Comparato, al que adhirió Louge Emiliozzi). |
Tribunal : | Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Departamental de Azul, Sala I |
Voces: | CONTRATOS VIOLENCIA DE GÉNERO RESCISIÓN DE CONTRATO |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/R, SA c. A. SA.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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