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Título : R, MB
Fecha: 13-may-2015
Resumen : En este caso, en atención a lo dispuesto por el artículo 152 ter del Código Civil que establecía la revisión de las sentencias de inhabilitación o incapacidad, se requirió la evaluación interdisciplinaria de la persona. Del informe surgía que: “…el causante padece retraso mental leve y epilepsia, que es autónomo para las actividades de la vida diaria en las que se encuentra acompañado por su madre y sus hermanos que realizan una suficiente contención familiar; realiza una tarea laboral remunerada que cumple sin inconvenientes […]; si bien percibe en forma personal su salario el mismo es administrado con la ayuda de su madre […] y lo utiliza para actividades recreativas; se moviliza solo por la vía pública, se orienta en tiempo y espacio, asiste a actividades deportivas […], administra su medicación y cumple con los tratamientos médicos, cumpliendo con las indicaciones terapéuticas, es capaz de expresar su voluntad y dirigir su persona”. Asimismo, tanto el causante como su grupo familiar estaban de acuerdo en que sea asistido por su hermano en los actos de disposición de bienes. En cuanto al derecho al voto, se mencionó que el causante participa como fiscal en forma voluntaria en las mesas de su barrio “…y los evaluantes [refirieron] que ello tiene un significado simbólico […] y que tiene habilidades para comprender cualquier instancia electoral…”.
Argumentos: El juez de grado resolvió readecuar la sentencia respecto al ejercicio de la capacidad de MBR y la restringió, únicamente, respecto de las actos de disposición de bienes. Asimismo, ordenó que se comunique a la Secretaría Electoral el levantamiento de la restricción del voto. Asimismo, el magistrado sostuvo que el hermano del causante, en su carácter de curador, deberá procurar los siguientes apoyos: “…1. Respetar la capacidad jurídica general de MBR evitando la sustitución de la voluntad; 2. Preservar la mayor autonomía en la medida de lo posible en la toma de decisiones que lo afecte y procurar el desarrollo autónomo de sus actividades y proyecto de vida; 3. Disponer medidas, en caso de ser necesario, que aseguren la efectividad en el acceso a la justicia considerando su situación de vulnerabilidad; 4. Fomentar la reinserción general del sujeto en su participación social y comunitaria”. Para así decidir, el juez tuvo en cuenta los informes interdisciplinarios de la Unidad, en el entendimiento de que son “…los más actualizados, los que menos restringen las capacidades del causante en concordancia con el nuevo paradigma y los que más reflejan la situación actual de MB, así como se detalla la amplia contención familiar que este recibe, serán en los que habrá de basarse la nueva sentencia a dictarse”.
Tribunal : Juzgado Nacional Civil Nº 82
Voces: CAPACIDAD
SISTEMAS DE APOYO
VOTO
REVISION JUDICIAL
SALUD MENTAL
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Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/R, MB.pdf
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