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Título : R, B (PGN)
Fecha: 23-ago-2016
Resumen : En el presente caso, tanto la defensa como la acusación impugnaron la resolución del Tribunal Oral por la que se había condenado a un joven a la pena de seis años y ocho meses de prisión por considerarlo autor del delito de homicidio en ocasión de robo. Se cuestionó, por un lado, la aplicación de la sanción a pesar de que sólo se había solicitado la declaración de responsabilidad y, por otro, dado que el imputado había cometido el hecho a los 16 años de edad, se discutió la falta de intervención de un juez de menores. El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes rechazó los recursos. Frente a esto, la defensa interpuso recurso extraordinario que, al ser denegado, motivó la interposición de un recurso de queja.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada (voto de los ministros Lorenzetti, Maqueda y Highton de Nolasco). Para llegar a esta conclusión, los magistrados hicieron suyos los argumentos del dictamen de la PGN. La Procuradora Fiscal, en primer lugar, señaló que “…el tribunal oral no estaba habilitado a imponer pena. Ello es así, en razón de que el acusador público solo pidió en el debate que se declarara la responsabilidad penal del acusado, con el argumento de que, al cometer el hecho, éste era menor de edad”. Asimismo, manifestó, de acuerdo a la doctrina del fallo “Tarifeño”, que “…por el principio acusatorio, los jueces no están habilitados a suplir la voluntad del ministerio público, a actuar más allá de su petición, sobre todo en algo tan trascendente como es el requerimiento de sanción penal”. A continuación, la procuradora sostuvo que “…el tribunal oral, una vez hecha la declaración de responsabilidad de R, debió haber dado intervención al fuero de menores para que realice, en razón de su especialidad, los trámites del art. 8 de la ley 22.278, a los efectos de evaluar la conveniencia o no de aplicar pena total o en grado de tentativa, y/o su no aplicación”. En tal sentido, hizo referencia al caso “Mendoza y otros vs. Argentina” de la Corte IDH. Finalmente, la magistrada consideró que el tribunal había efectuado una interpretación irrazonable respecto a los alcances del régimen penal de menores. Sobre esto señaló que de acuerdo al art. 4 de la ley mencionada “…la imposición de pena estará supeditada a que el niño, niña o adolescente haya cumplido dieciocho años de edad [por lo que] quedarían entonces inoperantes las especiales pautas que prevé en relación con una cuestión de evidente relevancia como es la decisión acerca de la imposición o no de pena”. Sostuvo además que “…aunque esa regla […] no existiera, en la práctica probablemente también caerían en desuso dichas pautas específicas de aplicación de pena para los menores de edad, debido a la duración de los procesos y a otras condiciones también previstas en esa ley -por ejemplo, el tratamiento tutelar, que puede extenderse por un año y ser prorrogado hasta la mayoría de edad en caso de ser necesario-”. Citó al respecto el informe sobre “Justicia Juvenil y Derechos Humanos de las Américas” de la CIDH.
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: PRINCIPIO ACUSATORIO
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
DERECHO PENAL JUVENIL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Mendoza y otros v. Argentina
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4258
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/R, B (PGN).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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