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Título : R, MdeA
Fecha: 22-feb-2017
Resumen : La defensa había solicitado la prisión domiciliaria de la imputada, madre de una niña y un niño de seis y nueve años. A su vez, solicitó, de manera subsidiaria, su inclusión en el programa de asistencia de personas bajo vigilancia electrónica. El representante del Ministerio Público Fiscal se pronunció de modo favorable a la pretensión de su contraparte. Sin embargo, el Tribunal Oral rechazó la solicitud. Entre sus argumentos, consideró que la edad de los niños no se ajustaba al tope de cinco años previsto en el inc. f del art. 10 del CP y que existía peligro de fuga. Contra esta resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal hizo lugar a la impugnación y concedió la prisión domiciliaria bajo el dispositivo de control electrónico. Para llegar a esta conclusión, el juez Morin –a cuyo voto adhirieron los jueces Sarrabayrouse y Niño– sostuvo que si bien la situación de la madre no encuadra en el límite etario establecido en el Código Penal, ello “…no resulta un impedimento para la concesión de la prisión domiciliaria pues, en el marco de las múltiples normas de derecho internacional y de derecho interno [Reglas de Bangkok, Convención de los Derechos del Niño, Observación General Nº 14 del Comité de los Derechos del Niño, las recomendaciones del Sistema de Coordinación y Seguimiento del Control Judicial de Unidades Carcelarias], en las que, reiteradamente, se alude al interés superior del niño y a la importancia de la relación madre/hijo, dicho obstáculo legal debe relativizarse”. En ese sentido, el magistrado señaló que “…el tribunal omitió analizar una de las facetas del interés superior del niño al dictar su resolución, es decir, la referida a la necesidad y conveniencia de que los niños desarrollen su vida acompañados de su madre”. A su vez, el juez Morin consideró que “…el alto grado de vulnerabilidad social que atravesó la vida de la imputada debe ser tomado en consideración para evaluar, precisamente, una vía alternativa a la privación de libertad”. De ese modo, sostuvo que “[e]l encierro cautelar, esto es, la medida de restricción de la libertad más fuerte que tiene el sistema, tiene por base la presunción de que la persona no va a estar a derecho y que, por tanto, no existe una medida de menor entidad que permita asegurar los fines del proceso”. A la luz de ello, el magistrado se refirió a la aplicación del Programa de asistencia de personas bajo vigilancia electrónica y señaló que “…en función del interés superior del niño y de la situación de vulnerabilidad de [la madre], la procedencia de un instituto que morigera la privación de libertad, sólo podría ser denegada –desde la perspectiva del peligro de fuga– si no existiera ninguna medida que pudiera asegurar –en clave de pronóstico– que los fines del proceso no puede ser asegurados por un mecanismo menos invasivo”. Por su parte, el juez Niño consideró que “…no [se está] ante un ‘caso’ que habilite a los tribunales a rechazar el pedido efectuado, en tanto la posición sustentada por la fiscalía […] resulta razonable y no se advierte un error en la interpretación de la ley o un proceder arbitrario. De esta manera, el Ministerio Público Fiscal es el que tiene a su cargo el ejercicio de las pretensiones estatales sobre la acción penal y, cuando presta su asentimiento para que la privación de la libertad se concrete de un modo menos riguroso, asume la responsabilidad institucional, legal y administrativa que le compete”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: PRISIÓN DOMICILIARIA
NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
VULNERABILIDAD
VIGILANCIA ELECTRÓNICA
REGLAS DE BANGKOK
PRINCIPIO ACUSATORIO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Álvarez (causa 66348)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/R, MdeA.pdf
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