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14-jun-2018SAR (reg. N° 677 y causa Nº 166913)Un hombre –padre de dos hijos de 6 y 12 años y concubino de una mujer con discapacidad– cumplía una pena privativa de la libertad. Entonces, solicitó que se le concediera el arresto domiciliario en los términos de los incisos b) y f) del artículo 32 de la ley Nº 24.660. El representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó de modo favorable al pedido. Sin embargo, el Juzgado de Ejecución lo rechazó por considerar que el artículo 32, inciso f, de la ley Nº 24.660 no contemplaba la posibilidad de que una persona del género masculino cumpliera una pena bajo la modalidad de arresto domiciliario. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
14-ago-2015Saracho Romero, Santiago FeliserLa Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional había confirmado la decisión de denegar la exención de prisión del imputado. Ante tal decisión, la defensa interpuso recurso de casación.
12-dic-2014Sarapura, Elena Lucrecia c. Etkin Marroquinerría SRL y otroLa vendedora de un local comercial interpuso una demanda por despido indirecto y reclamó que se le abonen las diferencias entre el horario formal de labor y el real dado que, según sus dichos, trabajaba durante más de diez horas en forma continuada y no podía hacer uso de la pausa horaria para almorzar. Ambas partes apelaron la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda.
29-mar-2019Sarso (reg. N° 319 y causa N° 33582)Una persona fue imputada por el delito de alteración de numeración identificatoria y por los delitos de hurto y hurto tentado, todos ellos en concurso real entre sí. Luego, suscribió un acuerdo de juicio abreviado con el representante del Ministerio Público Fiscal en el que solicitó la pena de siete meses y quince días de prisión de ejecución condicional. El tribunal ratificó los términos del acuerdo presentado en la audiencia prevista en el artículo 41 del Código Penal y corrió traslado a las partes a fin de que se expidieran acerca de la procedencia del dictado de una pena única. El fiscal consintió el procedimiento de unificación, pero no especificó el monto de la pena única. A su vez, la defensa manifestó que no se oponía a la aplicación del artículo 58 del Código Penal en la medida en que la unificación postulada no superara la pena única de tres años de prisión. El tribunal condenó al imputado a la pena de siete meses de prisión de ejecución condicional y a la pena única de tres años y siete meses de prisión de efectivo cumplimiento. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que el tribunal debía circunscribirse a los términos del acuerdo abreviado y que no correspondía el dictado de una sentencia de unificación.
1-ago-2016SAT c. ANSES UDAI RIO GALLEGOSUna mujer de nacionalidad dominicana, con nacionalidad argentina por naturalización desde 2013, solicitó a la ANSES acceder a la Asignación Universal por hijo (AUH) en relación a sus tres hijos. En la UDAI Río Gallegos le manifestaron verbalmente que su reclamo no era procedente por cuanto no cumplía el requisito de residencia mínima de tres años en el país. Frente a ello, interpuso una acción de amparo a fin de que se le otorgue la AUH y cuestionó la constitucionalidad del requisito de tres años de residencia mínima previsto por el artículo 5º de la Resolución ANSES 393/2009. La jueza federal subrogante de Río Gallegos rechazó la acción de amparo. Para ello, distinguió el pedido de la amparista del antecedente “Reyes Aguilera" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el cual también se discutía la condición temporal de residencia para el otorgamiento de un beneficio de la seguridad social (pensión por invalidez). Ello, por considerar que aquel se trató de una situación que involucraba contingencias sociales absolutamente extremas que ponían en juego la subsistencia misma de la persona humana. La magistrada entendió que, en el caso, el requisito de tres años de residencia que se exige para obtener una prestación de carácter no contributivo no resulta irracional, absurdo ni desproporcionado. La parte actora apeló.
4-feb-2021Saucedo (causa N° 11337467)Un hombre y una mujer decidieron de mutuo acuerdo terminar con su unión convivencial. La mujer reclamó a su ex pareja el reintegro de los aportes económicos realizados durante su convivencia. Ante la negativa a su pedido, inició una demanda en la que solicitó un porcentaje de los bienes adquiridos con sus aportes durante la unión. En este sentido, expresó que el hombre se había enriquecido sin causa con sus contribuciones y que le correspondía una compensación económica. En particular, destacó los aportes realizados para la mejora del inmueble en el que convivían, así como el tiempo destinado a los quehaceres del hogar. En su contestación, la parte demandada negó los hechos planteados por la actora y sostuvo que no correspondía la división de bienes porque habían sido adquiridos con su dinero antes de la unión convivencial. También agregó que durante la convivencia no existió un pacto entre la pareja y por lo tanto los bienes pertenecían a su patrimonio. En consecuencia, manifestó que no deberían proceder los reclamos de la compensación y el enriquecimiento.
5-sep-2022Saucedo (causa Nº 27813)En marzo de 2022, en el marco de una causa penal, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 49 condenó a un hombre a la pena de ocho meses de prisión en suspenso (causa Nº 12459). En mayo del mismo año, por un nuevo hecho, el hombre fue imputado como coautor del delito de robo simple (causa Nº 27813). De manera posterior, en agosto de 2022, por un tercer hecho, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 27 condenó al hombre a la pena de diez meses de prisión en suspenso por ser autor penalmente responsable del delito de hurto agravado (causa Nº 47824) y coautor del delito de robo simple (causa Nº 51692). Luego, la causa iniciada por el delito cometido en mayo de 2022 (causa Nº 27813) fue elevada a juicio. Entonces, las partes suscribieron un acuerdo de juicio abreviado.
18-dic-2008Saviny v. UcraniaLos peticionarios, marido y mujer, eran ciegos desde su infancia. Dieron a luz a siete hijos. Cuatro de ellos fueron llevados a los servicios sociales en 1998. Los otros tres fueron puestos en la misma situación en virtud de una sentencia judicial de 2006. Las autoridades nacionales alegaron que la falta de medios financieros y las cualidades personales de los peticionarios ponían en peligro la vida, la salud y la educación moral de todos sus hijos. Los peticionarios apelaron la sentencia sin éxito.
7-dic-2021Savran v. DinamarcaUn joven de origen turco residía hacía quince años en Dinamarca junto con su madre y sus cuatro hermanos. En 2006, participó en un homicidio y fue detenido por la policía. Durante la investigación penal, diversos estudios médicos arrojaron que el hombre tenía esquizofrenia paranoide. El tribunal interviniente entendió que su condición mental excluía su culpabilidad por los hechos delictivos investigados y dispuso su internación en una institución psiquiátrica. Además, ordenó su expulsión a Turquía y dictó una prohibición de ingreso permanente al territorio danés. Bajo la normativa danesa, la prohibición de ingreso al país era permanente e irreducible. El hombre inició un procedimiento administrativo para revocar la orden de expulsión impuesta. En su presentación, alegó que en Turquía no contaría con la atención médica necesaria para continuar con su tratamiento psiquiátrico debido a que su pueblo de origen se encontraba a 100 kilómetros de la ciudad más cercana. Asimismo, agregó que toda su familia residía en Dinamarca y que no hablaba idioma turco. El tribunal de primera instancia admitió el recurso y dejó sin efecto la orden de expulsión. Sin embargo, la fiscalía apeló la decisión ante el Tribunal Superior. El Tribunal Superior hizo lugar a la apelación y revirtió la decisión de primera instancia. Para decidir así, afirmó que el hombre podría continuar su tratamiento psiquiátrico a través del sistema de salud pública turco. Además, remarcó que no había formado una familia propia en Dinamarca. Contra esta decisión, el hombre interpuso un recurso ante el Tribunal Supremo que no prosperó. En 2015, fue expulsado a Turquía.
28-ago-2018Savva Terentyev v. RusiaEn el marco de un proceso electoral en una de las repúblicas de la Federación de Rusia, la policía allanó un diario local. Durante su intervención, señaló que el software que utilizaban las computadoras del lugar era falso y secuestró sus discos duros. A raíz de esos hechos, una ONG publicó un comunicado de prensa en el que vinculaba el allanamiento con las campañas electorales en desarrollo. En particular, sostuvo que la medida policial se había llevado a cabo por la publicación de distintas noticias en contra de las autoridades políticas del momento. Asimismo, cuestionó la falta de fundamentos legales de la medida. El presidente de la ONG publicó ese mismo comunicado en su blog personal y distintas personas realizaron comentarios en su sitio. El señor Savva Terentyev accedió a la noticia y publicó un comentario en contra de la policía local. Entre sus manifestaciones, cuestionó el origen social y el nivel educativo de los miembros de la policía. A su vez, señaló que era necesaria una práctica similar a la de los campos de concentración de Auschwitz sobre los policías corruptos. El señor Savva Terentyev fue procesado por haber llevado a cabo acciones públicas con ánimo de incitar al odio, la enemistad y humillar la dignidad de un grupo de personas en razón de su pertenencia a un grupo social. De esa manera, fue condenado a la pena de un año de prisión. Para decidir de ese modo, el tribunal consideró que el comentario publicado implicaba una convocatoria para que los ciudadanos exterminen a los integrantes de la policía. Ante la interposición de un recurso, la Corte Suprema regional rechazó la impugnación y dejó firme la decisión.
20-dic-2021Sayago Tovar (Causa N° 6886)En un procedimiento de control de la Gendarmería Nacional Argentina se había detenido a un vehículo de transporte público de pasajeros. Allí se habían encontrado semillas botánicas similares a las de cannabis sativa en una mochila. Ante esa situación, se procedió a la detención de su propietario y al secuestro de las semillas, una tablet y un celular. Por ese hecho, el hombre fue imputado por un delito previsto en la ley N° 23.737. En la declaración indagatoria, explicó que había adquirido semillas de cáñamo para utilizarlas como medicina personal. Durante el procedimiento judicial se efectuó una pericia que determinó que las semillas secuestradas eran de cáñamo. Así, se explicó que pertenecían a la familia de cannabis sativa y que eran de bajo poder germinativo. Además, se realizó una pericia telefónica en la que se concluyó que el imputado no tenía intención de comercializar las semillas. Por último, se tomó declaración testimonial a la Jefa de la Agencia de Extensión Rural del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA). La testigo explicó que el cáñamo era de la misma especie que la cannabis sativa pero tenía menor concentración de THC y mayor cantidad de CBD, que era el principio medicinal de la semilla.
27-abr-2020Sánchez (causa n° 51441)Un hombre de 70 años había sido condenado a la pena de cinco años de prisión por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y se hallaba alojado en el Establecimiento Penitenciario N° 1 de Bouwer de Córdoba. La sentencia no se encontraba firme. El hombre registraba dos antecedentes condenatorios y, en el marco de las salidas transitorias concedidas en otro expediente, se había fugado. Durante su detención formó parte de programas laborales y educativos. A su vez, se encontraba en la fase de sociabilización del período de tratamiento y registraba concepto regular y conducta diez. Su defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. El tribunal rechazó el pedido. El hombre tenía una enfermedad coronaria y, frente a la declaración de emergencia sanitaria, su defensa señaló que se encontraba dentro del grupo de riesgo de contagio del Covid-19. Además, planteó que a partir del mes de julio de 2020 su asistido iba a encontrarse en condiciones de acceder a la libertad condicional, por lo que solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria hasta esa fecha. La fiscalía rechazó el pedido por considerar, entre otras cuestiones, la gravedad del delito imputado, sus antecedentes condenatorios y el riesgo de fuga.
20-nov-2020Sánchez (causa Nº 165815)A través de una denuncia anónima, se informó que en una empresa de encomiendas se había recibido una caja que contenía 20 kilos de marihuana, que se encontraba retenida hacía dos días y tenía como destino la ciudad de Ushuaia. El representante del Ministerio Público Fiscal efectuó el requerimiento de instrucción y el juzgado de instrucción dispuso el allanamiento del lugar. Durante el procedimiento, se incautó una caja de resmas de papel que contenía 19 trozos compactos de cannabis, con un peso aproximado de 16, 5 gramos. En su exterior, la caja poseía pegada una fotocopia del DNI de la persona que habría remitido la encomienda. Luego, el juzgado ordenó la entrega controlada del paquete. Entonces, se llevó a cabo el allanamiento del domicilio de la persona a la que iba dirigida, donde se incautaron 6, 69 gramos de marihuana. Por ese hecho, el remitente y el destinatario de la encomienda fueron imputados por el delito de tráfico de estupefacientes, en su modalidad de transporte. Además, el destinatario fue imputado por el delito de tenencia simple de estupefacientes. En la etapa de juicio oral, las respectivas defensas explicaron que la prueba en la que se había sustentado la acusación había sido obtenida de manera ilegítima. Entre otras cuestiones, indicaron que la encomienda había sido abierta por personal de la empresa sin orden judicial y solicitaron que se declarara la nulidad del secuestro del material estupefaciente y de todo lo actuado en consecuencia. En ese sentido, agregaron que tampoco se había mantenido la cadena de custodia de los elementos incautados. Por esa razón, solicitaron la nulidad de todo lo actuado y la absolución de sus asistidos
5-may-2022Sánchez Villanueva (reg. N° 602 y causa N° 68377)En abril de 2018, un joven había sido condenado por un tribunal oral de menores a la pena de cinco años y diez meses de prisión por el delito de homicidio. El hecho imputado había sido cometido cuando era menor de edad y su pena vencía en septiembre de 2022. En septiembre de 2020, cumplidos los requisitos temporales del artículo 13 del Código Penal, la defensa solicitó la incorporación de su asistido al régimen de la libertad condicional. La jueza interviniente rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional anuló la sentencia y reenvió las actuaciones para que se dictara un nuevo pronunciamiento. Luego, en abril de 2021, la defensa reiteró el pedido. Ante un nuevo rechazo de su solicitud, interpuso otro recurso de casación. Entonces, la Sala III de la CNCCC declaró nula la decisión y reenvió las actuaciones para que se dictara una nueva decisión. Entre otras cuestiones, advirtió un apartamiento infundado del dictamen favorable del Consejo Correccional y un análisis parcial del informe interdisciplinario de Ejecución Penal.; Luego, el joven fue trasladado a la Unidad N° 11 del Servicio Penitenciario Federal. En ese contexto, la jueza de ejecución interviniente solicitó un nuevo informe al Consejo Correccional. En esa oportunidad, la mayoría de sus integrantes se pronunció de manera desfavorable. En ese sentido, el presidente del órgano colegiado señaló que no se observaba un compromiso global del joven para adquirir herramientas que le permitieran una óptima reinserción social. En enero de 2022, la jueza rechazó otra vez el pedido de libertad condicional. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
4-dic-2018SBA (causa Nº 8303)Un tribunal de primera instancia restringió la capacidad jurídica de BAS y designó a su madre como representante para la realización de determinados actos. Luego de notificadas las partes, el expediente se elevó en consulta a la Cámara de Apelaciones de conformidad con lo establecido en los artículos 253 bis y 633 CPCCN.
14-ago-2015SCUno de los cónyuges solicitó el divorcio unilateral, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 437 del Código Civil y Comercial de la Nación.
10-nov-2004SC v. Reino UnidoSC tenía once años cuando fue acusado de intentar robarle la cartera a una anciana y causarle una lesión en el brazo. Debido a sus antecedentes y ante la posibilidad de que se dictara una pena privativa de la libertad, un tribunal juvenil remitió el caso al Tribunal de la Corona. El niño fue evaluado por un psiquiatra forense de adolescentes y una psicóloga clínica, quienes informaron que presentaba problemas de atención y dificultades para razonar. El juicio se realizó mediante el sistema de jurados; el tribunal obvió la formalidad de llevar pelucas y sotanas. SC estuvo acompañado por un asistente social. A menudo preguntaba qué estaba ocurriendo, lo que daba cuenta que no comprendía acabadamente la situación en la que se encontraba. El niño, finalmente, fue condenado a la pena de dos años y medio de prisión. Sus representantes legales impugnaron la decisión y sostuvieron que SC había sido privado de un proceso que se ajustara a su edad y sus capacidades. El Tribunal de Apelaciones desestimó ese argumento y confirmó la sentencia.
29-sep-2016SC y otrosLa defensa de dos de los tres imputados en la causa había solicitado la suspensión del juicio a prueba. Durante la audiencia, el fiscal consideró que la pena podría ser dejada en suspenso y que la reparación ofrecida era razonable. Sin embargo, se opuso a la concesión del instituto. A tal fin, argumentó que otorgar la probation a dos de los imputados debilitaría la acusación respecto del tercero por otros hechos e invocó la resolución Nº 97/09 de la PGN . Por su parte, la querella rechazó el ofrecimiento de reparación efectuado. El tribunal remitió al dictamen fiscal y rechazó la probation sin considerar el monto compensatorio propuesto. Contra esta resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
24-oct-2017SC y otros (Causa N° 29443 2011)Dos de las tres personas imputadas en una causa penal habían solicitado la suspensión del juicio a prueba. En su presentación, ofrecieron una suma de dinero en carácter de reparación. La fiscalía, si bien consideró que la concesión del instituto era posible, se opuso a la solicitud. A tal fin, argumentó que otorgar la probation a dos de los imputados debilitaría la acusación respecto del tercero e invocó la resolución Nº 97/09 de la PGN. La querella se opuso por considerar que la reparación era irrazonable. El Tribunal Oral rechazó la probation sin considerar el monto compensatorio propuesto. Contra esta resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. La Sala I de la CNCCC rechazó la homologación de decisión y, en consecuencia, anuló la resolución y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que dictara un nuevo pronunciamiento. Celebrada una nueva audiencia, los imputados mejoraron su propuesta resarcitoria. El monto representaba entre un 40% y 50% del daño causado. Sin embargo, la fiscalía y la querella entendieron que, dadas las condiciones personales de los imputados, la oferta era insuficiente. En esa línea, y por considerar que el dictamen fiscal resultaba vinculante, el Tribunal Oral rechazó la concesión de la probation. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
7-feb-2017SC, R y otroDos personas menores de edad habían sido imputadas de acuerdo al procedimiento de flagrancia (ley 27.272, modificatoria del CPPN). En la audiencia inicial, la defensa solicitó que no se aplicara ese régimen. El tribunal rechazó el planteo. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación. En concreto, se sostuvo que no resultaba procedente la aplicación del procedimiento de flagrancia por la complejidad que se derivaba de someter a proceso a personas menores de 18 años y, subsidiariamente, se postuló su inconstitucionalidad. El fiscal ante la Cámara Nacional de Apelaciones –a diferencia de lo que había dictaminado su par en primera instancia– compartió lo peticionado por la defensa.