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Título : Quispe Titirico (Causa N° 36958)
Fecha: 27-oct-2023
Resumen : Una persona migrante fue expulsada del país por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM). Contra esa orden, la Comisión del migrante –en representación de la persona– presentó un recurso jerárquico. Sin embargo, la DNM lo rechazó porque no se había acompañado una carta poder y consideró que la medida había quedado firme. Así, avanzó con la solicitud de autorización judicial para su retención. En ese marco, la Comisión del Migrante interpuso un recurso de nulidad y de alzada en subsidio en sede administrativa. A su vez, informó al juzgado interviniente que se habían cometido vicios en el procedimiento administrativo que habían afectado el derecho de defensa de la persona y el debido proceso. En su presentación, planteó la nulidad de todo lo actuado por graves vicios en el trámite. En ese sentido, alegó que no debía dictarse la medida de retención ya que estaba pendiente la resolución en sede administrativa. También invocó razones de unidad familiar.
Decisión: El Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 7 rechazó la retención judicial solicitada por migraciones (juez Lara Correa).
Argumentos: 1. Migrantes. Expulsión de extranjeros. Retención. Dirección Nacional de Migraciones. Revisión judicial. Principio de Legalidad. “[S]e advierte que el artículo transcripto [art. 61 LM] prevé un control judicial necesario del acto administrativo de expulsión, mientras le otorga efectos suspensivos a la decisión de la administración, lo que resulta compatible con el artículo 70 de la Ley de Migraciones, que requiere que la expulsión del extranjero se encuentre firme para que proceda la petición de retención a la autoridad judicial...” “[D]el juego armónico de los artículos 61 y 70 de la citada norma, surge que existen dos intervenciones judiciales distintas, que difieren sustancialmente. La primera de ellas, al someter el organismo nacional la decisión de expulsión a control judicial, y la segunda, al solicitar judicialmente la retención del migrante a los efectos de que ésta sea autorizada, intervención que como se expresó previamente, se encuentra acotada en su análisis...”. “[N]o puede soslayarse que la retención fue solicitada por la DNM sobre la base de una circunstancia fáctica que ha sido modificada. [E]n efecto, la parte demandada informó que planteó en sede administrativa la nulidad del acto administrativo con recurso en subsidio, fundándose en las afectaciones acontecidas respecto al debido proceso y alegando los motivos objetivos por los cuales la disposición de expulsión recurrida debía ser revocada y que, en consecuencia, la orden de expulsión no se encontraría firme de conformidad con el artículo 82 de la Ley N° 25.871.[P]or tanto, al haberse solicitado la retención en los términos del artículo 70, primer párrafo, de la Ley N° 25.871 [...], corresponde desestimar la petición de la actora, puesto que actualmente la orden de expulsión no se encuentra firme…” “Nótese que el Estado Nacional no dio encuadramiento a su pedido en el supuesto contemplado en el artículo 70, segundo párrafo, de la Ley N° 25.871, para lo cual debería, además, haber invocado y acreditado la existencia de circunstancias excepcionales, pues así lo exige expresamente la norma, y el Tribunal no puede sustituir a la administración modificando los términos en que ésta fundó su pedido, supliendo eventuales omisiones en las que pudo – o no – haber incurrido...” “[D]entro del marco de la legalidad del procedimiento, robustece la desestimación de la retención, puesto que resulta palmario que la actora fundó su acto administrativo sobre la base de los datos recabados durante el procedimiento administrativo (especialmente el Documento Nacional de Identidad y fecha de nacimiento del [hombre]) que no guardan semejanza entre si...”
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4914
Tribunal : Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 7
Voces: DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
MIGRANTES
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
RETENCIÓN
REVISION JUDICIAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4733
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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