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Título : R (Causa N° 3515)
Fecha: 22-abr-2019
Resumen : Un hombre acordó con su ex pareja una cuota alimentaria a favor de su hijo adolescente. Su ingreso consistía en un salario como personal retirado de Prefectura Naval Argentina. Si bien lo convenido fue aprobado por un juzgado de paz, el hombre no cumplía con lo pactado. Esa conducta se perpetuó por varios meses. Asimismo, las notificaciones que se le cursaban en el marco del expediente eran infructuosas ya que había denunciado un domicilio falso.
Decisión: El Juzgado de Paz de Itá Ibaté dispuso modificar la carátula de las actuaciones como violencia de género. A su vez, fijó el 20% del salario del progenitor en concepto de alimentos provisorios a favor de su hijo. Sobre esa cuestión, determinó que la Prefectura Naval Argentina debía descontar el monto de manera mensual y depositarlo en la cuenta judicial de autos. También ordenó que se librara un oficio al Consejo Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia de Corrientes para que se encargara de brindar contención a las partes. Por último, dispuso la remisión del expediente a la justicia de familia de la Ciudad de Corrientes a fin de que tomara intervención y adoptara las medidas correspondientes (juez Modenutti).
Argumentos: 1. Alimentos. Derechos humanos. Incumplimiento. Violencia familiar. Violencia de género. Violencia económica. Abuso del derecho. Tareas de cuidado. Medidas conminatorias. Protección integral de niños, niñas y adolescentes.
“[S]e evidencia la falta de cumplimiento reiterado [...] del pago de los alimentos acordados y obligatorios, [...] indicios de existencia de Violencia Familiar y Violencia de Género, por ejercicio de la violencia económica, sumado a la necesaria intervención cautelar por parte del Estado, en razón del menor en riesgo, en cumplimiento a la Protección Integral debida. Es por ello que esta Judicatura se ve en la obligación de tomar toda medida tendiente a ‘hacer cesar’ los actos de violencia, como así también para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y garantías de la persona menor de edad, en miras a su Interés Superior…”. “[A]nte el incumplimiento reiterado por parte del alimentante, conforme lo dispone el art. 553 del Cód. Civ. y Comercial, se admite la adopción de medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia, como lo es, a modo de ejemplo: el embargo preventivo. Tal situación [...] convence de la necesidad de adoptar una medida cautelar a los fines de conseguir la cuota alimentaria debida. El derecho alimentario se encuentra directamente vinculado a los derechos humanos, y resulta una derivación del derecho a la vida (CIDH, ‘Caso de los Niños de la calle’ - Villagrán Morales y otros c. Guatemala’[...]) entendiéndoselo así como un derecho humano en sí mismo. Por lo que el derecho a la alimentación es un derecho de vital importancia a los fines de garantizar a los seres humanos un nivel de vida adecuado. En lo que refiere a la Protección de la Niñez, [se lo entiende] como el derecho a un nivel de vida adecuado para el desarrollo personal integral, reconociendo la responsabilidad primordial y primaria de los progenitores en su satisfacción…”. “[P])ara los intérpretes supremos de los documentos básicos en materia de derechos humanos, el derecho a la tutela efectiva comprende no solo el derecho a ser oído, a rendir prueba, a que se dicte una sentencia dentro de un plazo razonable por parte de un juez independiente, sino a que esa sentencia se cumpla, pues de otro modo, esa tutela no es efectiva. Hay pues un derecho fundamental a la eficacia de la sentencia...”. En el caso de marras no solo encontramos un incumplimiento directo al pago de la cuota alimentaria debida en detrimento de los derechos del menor de edad de autos, sino que este incumplimiento, de perpetuarse en el tiempo, significaría condenar de ineficaz la sentencia homologatoria. [E]l incumplimiento deliberado de la cuota alimentaria pactada, configura también, a más de la violación de un derecho elemental básico de los niños, niñas y adolescentes, un claro caso de violencia de género y familiar, por ejercicio de la violencia económica…”. “La referida conducta omisiva del alimentante constituye, además, un acto de violencia de género contra la progenitora. Este aspecto no puede soslayarse. La violencia económica, entendida como la serie de mecanismos de control y manejo, como el no proveer recursos económicos, es una de las formas más tremendas de violencia que muestra las relaciones de poder que se establecen entre mujeres y hombres porque queda en manos de estos últimos un poder acompañado de la sumisión o subordinación de las mujeres…”. “[L]a conducta del alimentante es claramente abusiva de su posición como sostén económico conjunto, de su hijo y, a la vez, contrarío a la más leve consideración de la buena fe en las relaciones familiares, poniendo en severo entredicho al principio básico del derecho alimentario. [A] la fecha, es la progenitora quien mantiene económicamente a la persona menor de edad, doblando sus esfuerzos, pues no solo deber realizar erogaciones y gastos que demandan la crianza, sino también realizar, en forzada soledad, todas y absolutamente todas las tareas que devienen del cuidado personal del hijo. [L]a falta de reconocimiento de la valoración económica de la labor de un progenitor al cuidado de las personas menores de edad (hijos) o su desvalorización por parte del otro progenitor no es más que lisa y llanamente una limitación de recursos basada en la discriminación del valor de su esfuerzo, configurando Violencia Familiar y de Género, de manera indudable…”. “[S]e ha sostenido que ‘el juez tiene que resolver con un gran margen de error, pero tiene que resolver al fin, porque lo peor que puede pasar es que, por no disponer de las medidas en el momento adecuado, se repita un caso de violencia que –incrementada por el hecho de la interposición de la denuncia– llegue a una peligrosidad [...] mayor’ …”.
Tribunal : Juzgado de Paz de Itá Ibaté
Voces: ALIMENTOS
DERECHOS HUMANOS
INCUMPLIMIENTO
MEDIDAS CONMINATORIAS
PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
TAREAS DE CUIDADO
VIOLENCIA DE GÉNERO
VIOLENCIA ECONÓMICA
VIOLENCIA FAMILIAR
ABUSO DEL DERECHO
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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