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Fecha | Título | Resumen |
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12-feb-2018 | Torres (reg. Nº 66 y causa Nº 66119) | Una persona fue condenada en marzo de 2010 a la pena de seis meses de prisión y a la pena única de dos años y tres meses de prisión por un hecho cometido en enero del 2010 (causa N° 3389). Entonces, se determinó que la pena vence-ría en febrero del 2011. En enero de 2014 cometió otro delito y fue condenada a la pena de cinco años de prisión y declarada reincidente (causa N° 4283); la sentencia adquirió firmeza en septiembre del 2016. En junio del 2017 fue condenada (causa N° 18146) por un hecho de marzo del 2016 a la pena de dos años de prisión y a la pena única de cinco años y once meses de prisión, comprensiva de la sentencia impuesta en la causa N° 4283. El tribunal, además, mantuvo la declaración de reincidencia. Para decidir de ese modo, tuvo en consideración que el imputado había cumplido pena como condenado en la causa N° 3389. Por tal razón, concluyó que desde su cumplimiento no había transcurrido el plazo previsto en el último párrafo del art. 50 del Código Penal. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que la unificación de condenas generaba la desaparición de las penas impuestas con anterioridad, por lo que no correspondía que se mantuviera la declaración de reincidencia dictada en el expediente N° 4283. |
5-feb-2015 | Torres Castañeda, Fredy Eduardo (resolución de la Cámara de apelaciones) | En el marco de un expediente sobre curatela (conf. Art. 12 CP), la Defensora de Menores e Incapaces antes los tribunales de Primera Instancia solicitó: 1) el levantamiento de la inhibición general de bienes; 2) se deje sin efecto la comunicación del penado al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas; 3) la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 3 inc. 3 y 15 inc. 4 del Código Electoral (que excluye a las personas condenadas a ejercer el derecho a voto). El juez de grado, aunque desestimó el pedido de levantamiento de la inhibición general de bienes, hizo lugar al planteo sobre la comunicación del penado al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 3 inc. 3 y 15 inc. 4 del Código Electoral. En virtud de ello, la Defensora de Menores e Incapaces de Primera Instancia apeló el punto de dicha resolución que desestimó el pedido de levantamiento de la inhibición general de bienes. Por su parte, la Defensora de Menores e Incapaces ante los Tribunales de Segunda instancia mantuvo el recurso interpuesto y expresó los agravios. |
26-may-2014 | Torres Castañeda, Fredy Eduardo (resolución de primera instancia) | En el marco de un expediente sobre curatela (conf. Art. 12 CP), la Defensora de Menores e Incapaces antes los Tribunales de Primera Instancia solicitó: 1) el levantamiento de la inhibición general de bienes; 2) se deje sin efecto la comunicación del penado al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas; 3) la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 3 inc. 3 y 15 inc. 4 del Código Electoral (que excluye a las personas condenadas a ejercer el derecho a voto). |
17-ago-2016 | Torres Quilca, Dany Graciela y otros | Una persona, condenada a una pena de prisión permanecía detenida desde octubre de 2013. En julio de 2016, una vez cumplido el requisito temporal, la defensa solicitó su libertad condicional. A su vez, el Consejo Correccional se pronunció a favor de su concesión. Tanto el fiscal como el juez de feria se expidieron de forma negativa. Ante tal resolución, la defensa interpuso recurso de casación. Luego, pese a no haber transcurrido el plazo previsto en el art. 508 CPPN, la defensa pidió nuevamente la libertad condicional. |
21-may-2015 | Torres, Raúl Alberto | El tribunal oral había resuelto no hacer lugar a la prisión domiciliaria requerida por la defensa. Por tal motivo, se interpuso recurso de casación. El defensor sostuvo que esa resolución se basaba en informes médicos realizados en la unidad de detención anterior del defendido, pero que no había constancia de sus condiciones actuales. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió hacer lugar al recurso y anular la resolución recurrida. |
feb-2021 | Tortura | Jurisprudencia nacional sobre tortura. |
15-jun-2022 | Tournier (causa N° 19678) | Un hombre fue detenido el 22 de abril de 2022 y procesado con prisión preventiva por el delito de hurto agravado por haber sido cometido mediante escalamiento en grado de tentativa en concurso real con el delito de tenencia ilegítima compartida de arma de fuego de uso civil y encubrimiento agravado por el ánimo de lucro. El hombre carecía de antecedentes condenatorios y se encontraba imputado en una causa del Tribunal Oral de Menores en la cual no se había fijado fecha de debate. Al momento de su detención, se identificó correctamente y se constató el domicilio. Entonces, su defensa solicitó su excarcelación. El juzgado rechazó el pedido, lo que motivó que se interpusiera un recurso de apelación. La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resolvió confirmar la resolución. Para decidir de esa manera, entendió que aunque el caso encuadraba en la segunda hipótesis del art. 316 por remisión del art. 317, inc. 1° del Código Procesal Penal, se verificaba un peligro de fuga. En esa línea, en los términos del inciso b, del art. 221 del CPPF, ponderó desfavorablemente la naturaleza y características del hecho, y sostuvo que el desprecio hacia los bienes jurídicos ajenos daba la pauta de que no se sometería a las obligaciones que se le pudieran imponer en caso de acceder a su libertad. Además, valoró que el imputado contaba con un proceso penal en trámite por un delito contra la propiedad ante un Tribunal de Oral de Menores. También consideró que existía peligro cierto de entorpecimiento de la investigación porque todavía estaban pendientes medidas de prueba dirigidas a individualizar a una de las cuatro personas que participaron en el hecho. Finalmente, estimó que el tiempo de detención no era desproporcionado en relación con el estado de las actuaciones. Contra esta decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. |
30-ago-2018 | Toussaint v. Canadá | Nell Toussaint, nacido en Granada, ingresó a Canadá como visitante legal en 1999. Sin embargo, decidió quedarse a vivir y trabajar en ese país sin haber gestionado la habilitación correspondiente. En 2005 comenzó el proceso para regularizar su estatus migratorio. Dicha tramitación se retrasó debido a que no podía pagar las tarifas que se le exigían. Mientras este proceso estaba pendiente, su salud se deterioró a punto de tal de encontrarse en peligro su vida. Se le diagnosticó una embolia pulmonar y sufrió complicaciones de una disfunción renal y diabetes. Aunque estas enfermedades requerían de tratamiento médico, tuvo acceso limitado a la atención médica de emergencia y se le negó el acceso al Programa Federal de Salud Interino de Canadá. Esto, debido a su estatus migratorio irregular. Después de impugnar sin éxito la decisión de limitar el acceso al sistema de salud, la peticionaria recurrió al Comité de Derechos Humanos. |
4-ago-2016 | TP y AT v. Hungría | El 20 de mayo de 2014 el Tribunal Europeo se pronunció en el caso “László Magyar” contra el Estado de Hungría respecto de la posibilidad de que personas condenadas a prisión perpetua accedan a una revisión de sus sentencias. A partir de esa resolución, se sancionó en ese país una nueva legislación. Esta normativa introdujo un mecanismo de revisión automática de la prisión perpetua después de cuarenta años de cumplimiento de pena (“clemency”). Los peticionarios del presente caso, TP y AT, se encontraban detenidos desde 2006 y 2010 respectivamente; ambos fueron condenados a prisión perpetua por el delito de homicidio. |
20-oct-2016 | Trabajadores de la hacienda Brasil Verde v. Brasil | Un gran número de trabajadores –en su mayoría, de origen humilde, afrodescendientes y analfabetos– fueron reclutados para trabajar en la Hacienda Brasil Verde con la promesa de recibir salarios importantes. Al llegar a la hacienda, luego de aproximadamente 3 días de viaje, fueron obligados a entregar sus cédulas de trabajo y se les informó que contaban con una deuda con sus empleadores por los gastos de transporte, alimentación y hospedaje. Los salarios prometidos se redujeron e, incluso, los trabajadores se endeudaron cada vez más. Las labores eran realizadas bajo órdenes, amenazas y vigilancia armada. La alimentación era insuficiente y no contaban con electricidad, camas ni atención médica. Asimismo, los encargados de la hacienda alteraron la fecha de nacimiento de un niño para que figurara como un empleado adulto. Entre 1989 y 2000, organismos del Ministerio de Trabajo de Brasil realizaron distintas visitas a la hacienda. Desde un primer momento, se corroboró la existencia de salarios bajos e infracciones a la legislación laboral, pero nunca se consideró la posibilidad de que hubiera trabajo esclavo. En 1993 y 1996 un grupo de inspectores perteneciente al ministerio realizó una fiscalización en la que determinó la existencia de irregularidades consistentes en la falta de registro de los empleados y condiciones contrarias a las disposiciones laborales. Un año después, como consecuencia del informe del Ministerio de Trabajo, comenzó un proceso penal contra dos personas responsables de reclutar a los trabajadores. Sin embargo, en 2001 el juez federal a cargo del caso declaró su incompetencia y envío la causa a la justicia local. Luego de tres años de proceso, la justicia estadual se declaró incompetente. Finalmente el Superior Tribunal de Justicia de Brasil informó que la jurisdicción competente era la federal. En 2008, el juez federal declaró extinta la acción penal por considerar que habían transcurrido más de 10 años desde la presentación de la denuncia. En marzo de 2000 dos adolescentes lograron huir de la hacienda y denunciaron a la policía la situación. El oficial les respondió que no podía ayudarlos por ser feriado de carnaval. Dos días después los jóvenes regresaron y, a partir de la denuncia realizada, se llevó a cabo una nueva inspección en la hacienda. En esta oportunidad se les consultó a los trabajadores si querían regresar a sus hogares y todos se pronunciaron afirmativamente. Dos días después se concretó el rescate. Asimismo, a partir de esta inspección, el Ministerio de Trabajo presentó una acción civil contra el propietario de la Hacienda Brasil Verde. En el marco de este proceso, el propietario se comprometió a impedir que sus empleados desarrollen el trabajo bajo régimen de esclavitud. Ante una nueva fiscalización, dos años después, se comprobó el cumplimiento de los compromisos acordados. Por otra parte, se presentó una denuncia penal, pero la justicia federal declinó la competencia a la justicia local. Sin embargo, la investigación no continuó. El Estado de Brasil informó a la Corte Interamericana que no existía más información acerca de lo decidido en ese proceso. |
30-ago-2017 | Trabajo Rueda v. España | Trabajo Rueda dejó su computadora portátil en un establecimiento informático para que fuera reparada. Al realizar el arreglo, el técnico constató que la máquina contenía archivos con pornografía infantil, por lo cual denunció los hechos a la policía e hizo entrega del ordenador. Los agentes policiales examinaron el contenido de la computadora y, luego, lo entregaron a los expertos en informática de la policía judicial. A continuación, se informó de la investigación a un juez de instrucción. El imputado fue detenido al presentarse a retirar su ordenador en el establecimiento de técnica informática. Rueda fue condenando a una pena de cuatro años de prisión por posesión y difusión de imágenes de menores de carácter pornográfico. Al impugnar la decisión, alegó que se había vulnerado su derecho a la intimidad personal y la presunción de inocencia. Sin embargo, la decisión fue confirmada en todas las instancias locales. Por ese motivo, interpuso una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra el Reino de España. |
mar-2016 | Transporte de Estupefacientes | Jurisprudencia sobre el transporte de Estupefacientes |
dic-2017 | Trata de personas - Art. 5 | Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal sobre la exclusión de la punibilidad de la víctima de trata de personas (art. 5 de la ley Nº 26.364 ). |
25-abr-2022 | Trata de personas en el sector agrícola: diligencia debida en materia de derechos humanos y desarrollo sostenible | La Relatora Especial sobre la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños elaboró un informe temático sobre la trata de personas con fines de explotación laboral en el sector agrícola. El documento da cuenta de los obstáculos en la prevención, sanción e investigación de la trata en ámbitos rurales y de su impacto diferencial en poblaciones vulnerabilizadas. Asimismo, analiza los efectos del cambio climático en la producción agrícola y la trata de personas. Luego, alienta a los Estados a adoptar medidas para combatir la trata con fines de explotación laboral desde una perspectiva interseccional. |
8-jul-2014 | Tribunal Superior Estadual (OLG) de Dresden - traducida | Una persona se encontraba en prisión preventiva por el delito de tráfico de reptiles y moluscos sin los certificados correspondientes. La Sala había ordenado la extradición sobre la base de un pedido de Interpol. |
nov-2013 | Tribunales Orales en lo Criminal (nacional) | Jurisprudencia de los Tribunales Orales en lo Criminal (2012-2013) |
18-sep-2015 | Trigueros, Raúl c. Vaitech Internacional | La parte actora promovió una demanda por daños y perjuicios con base en el accidente que sufrió cuando se rompió el cuadro de su bicicleta, importado por la parte demandada. El juzgado de primera instancia hizo parcialmente lugar a la demanda. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación en el que se agravió de la aplicación de la Ley de defensa del consumidor. |
dic-2022 | La triple filiación en la jurisprudencia argentina | Jurisprudencia nacional sobre triple filiación. |
1-abr-2009 | Trono, Blanca María | El tribunal oral rechazó la suspensión del proceso a prueba requerida por la imputada. Ello, tomando en consideración, en particular, su condición de escribana y, consecuentemente, de funcionaria pública. La decisión fue impugnada por la defensa. |
29-nov-2017 | Trujillo (Causa Nº48462) | Una persona fue imputada por el delito de robo. En la etapa de juicio oral, suscribió un acuerdo conciliatorio con la víctima. En dicha oportunidad, se pactó el pago de seiscientos pesos en concepto de reparación y se ofrecieron disculpas. El damnificado aceptó la propuesta y manifestó que no poseía interés en continuar con el trámite el expediente. La fiscalía se expidió de manera favorable a lo acordado. |