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Fecha | Título | Resumen |
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16-may-2014 | PT, AF | El juez de grado había rechazado la externación de una persona menor de edad imputada por la comisión del delito previsto en el artículo 5, inciso “c”, agravado por el artículo 11, inciso “c”, de la ley 23.737, en concurso real con el delito previsto en el artículo 189 bis, inciso 4º del Código Penal. La defensa interpuso recurso de apelación contra esa decisión. |
2-may-2018 | Puccini (causa 10037) | Una mujer trans solicitó a su obra social la cobertura de una operación en su rostro para adecuarlo a su expresión de género. En particular, requirió que se hiciera cargo de los honorarios médicos, gastos hospitalarios, medicamentos y, si correspondía, de un tratamiento psicológico. La entidad negó la prestación porque consideró que se trataba de una cirugía de carácter estético que no era concluyente para determinar un cambio de género. En consecuencia, la actora inició una acción de amparo contra la obra social y requirió, como medida cautelar, la cobertura de las prestaciones aludidas. |
22-sep-2022 | Pueblos Indígenas de las Islas Torres v. Australia | En las Islas Torres, Australia, el cambio climático había generado efectos sobre los ecosistemas y los recursos marinos del lugar. Esta situación impactó sobre los medios de subsistencia y la cultura de las comunidades indígenas que habitaban las islas. En ese sentido, incluso los pequeños aumentos en el nivel del mar generaron la destrucción de viviendas a través de la erosión de la tierra. Por su parte, el Estado no implementó programas a fin de garantizar la habitabilidad del lugar a largo plazo. Los habitantes de las islas presentaron diversas solicitudes de asistencia y financiación a las autoridades estatales, pero no obtuvieron una respuesta favorable. |
14-oct-2014 | Pueblos Indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus miembros v. Panamá | En el año 1972 y hasta el 1976 se construyó una represa hidroeléctrica en Panamá que implicó la inundación de las tierras y la consecuente reubicación durante los años 1973 a 1975 de sus habitantes, miembros de comunidades originarias, en tierras adyacentes. Entre 1975 y 1980 las autoridades y los representantes indígenas firmaron cuatro acuerdos en relación a las indemnizaciones adeudadas por el Estado como compensación por la inundación y reubicación. Pendientes aún estas, a comienzos de los años ’90 se produjeron incursiones de personas no indígenas en tierras de las comunidades Kuna y Emberá, lo que generó aun más conflictividad en la zona. Los miembros de la comunidad continuaron exigiendo el cumplimiento de lo pactado con el Estado, que además del pago de indemnizaciones, implicaba el reconocimiento legal de sus tierras y la protección frente a la incursión de colonos. Asimismo, iniciaron procedimientos administrativos de desalojo y por daño ecológico y procesos penales por incursión y delitos contra el ambiente contra los colonos, así como procedimientos administrativos tendientes a la adjudicación de la propiedad colectiva a las comunidades. En 1996 se creó por ley la Comarca Kuna de Madungandí y se le dio demarcación física recién en el 2000. En 2008 se aprobó el procedimiento para la adjudicación de las tierras. Pero en 2013 se otorgó título de propiedad privada sobre estas a un particular. Durante el 2014 se le otorgó título de propiedad a la Comunidad Piriatí Emberá, pero sin revocar el título del privado. |
31-dic-2015 | Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales.: protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo | La Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizó un informe temático sobre la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo. En su documento, analizó las obligaciones específicas de los Estados en el marco de esas actividades. Luego, formuló recomendaciones a los Estados a fin de contribuir a la protección de los derechos humanos en la región frente a las actividades empresariales. |
27-feb-2024 | ¿Puede un decreto de necesidad y urgencia derogar normas vigentes? Posibilidad de un abordaje alternativo ante los aumentos por parte de las empresas de medicina prepaga. | En diciembre de 2023 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el DNU Nº 70/2023, denominado “Bases para la reconstrucción de la Economía Argentina”. El decreto introduce diversas reformas en numerosos aspectos, que incluyen –entre otros– el Estado, la economía y la salud. Con respecto a esta última materia, la norma elimina ciertas funciones de la Autoridad de Aplicación (Ministerio de Salud) previstas en la Ley 26.882 de Marco Regulatorio de Medicina Prepaga, como el control de los aumentos fijados por las empresas de medicina prepaga. En este marco, el trabajo tiene como objetivo analizar si el DNU de referencia puede modificar o incluso derogar leyes nacionales vigentes teniendo en cuenta que, a la fecha, no ha sido ratificado por Congreso tal como lo prevé la Constitución Nacional. |
24-jul-2020 | Puga Tamani (causa n°13333) | Dos personas fueron detenidas e imputadas por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Luego de dos años y nueve meses, suscribieron un acuerdo de juicio abreviado con la fiscalía por una pena de cuatro años de prisión. El acuerdo fue homologado por el Tribunal Oral. Al cumplir con las condiciones previstas en la ley, la defensa solicitó su excarcelación en los términos del artículo 317, inciso 5° del Código Procesal Penal de la Nación. Además, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 14, inciso 10 del Código Penal y 56 bis de la ley N° 24.660 que vedaban la concesión del instituto para las personas imputadas por infracción a la Ley de Estupefacientes. La presentación consideró, entre otras cuestiones, que dichas normas colisionaban con el principio de igualdad. La fiscalía dictaminó de forma negativa al planteo. |
24-sep-2020 | Puig (causa N° 57589) | Un hombre que trabajaba en una empresa de minería comunicó a su empleador que el 18 de marzo de 2010 contraería matrimonio. El 25 de junio de ese año la empresa lo despidió sin motivo. Por esa razón, interpuso una demanda y alegó que el despido fue causado por la circunstancia de haber contraído matrimonio. Entonces, solicitó la indemnización especial prevista en el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo. El juzgado rechazó el reclamo y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión. Para decidir de esa manera sostuvo que, aunque se acreditó que la empleadora había tomado conocimiento de la celebración de su matrimonio, no se logró probar que el despido ocurriera por esa razón. Además, argumentó que era necesario que se acreditara tal circunstancia porque, a diferencia de lo que ocurría con la trabajadora mujer, no operaba la presunción iuris tantum que establecía el artículo 181 de la ley. Por último, destacó que dicha interpretación no resultaba contraria a los derechos constitucionales invocados por la parte actora porque se encontraba respaldada por las disposiciones de la Constitución Nacional. Contra esa resolución, la parte actora interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la presentación de un recurso de queja. |
31-oct-2022 | Pulars S.A. (causa N° 502) | Una empresa, junto con su presidenta y su contador, fueron imputados por la retención indebida del Impuesto a las Ganancias de sus proveedores y empleados durante los períodos fiscales 11/16, 12/16, 4/17, 7/17 y 8/17. En la etapa de juicio oral, su defensa argumentó que los montos retenidos se habían depositado con demora. Por esa razón, solicitó la aplicación del artículo 59, inciso 6, del Código Penal. A fin de reparar el daño económico ocasionado por la mora, ofreció realizar una donación a una institución de bien público. La representante del Ministerio Público Fiscal manifestó que la aplicación de la reparación integral resultaba la alternativa más adecuada para resolver el conflicto penal. |
7-dic-2022 | PVA (Causa N° 158896) | Un hombre se había desempeñado como chofer para una empresa de transporte de pasajeros durante diez años. En esa época, se encontraba en relación de dependencia. Luego, la empresa le propuso modificar las condiciones contractuales y desempeñarse como fletero para otra firma del mismo grupo societario. Para ello, el hombre debió renunciar a su anterior empleo e inscribirse como trabajador autónomo. De esa manera, la compañía encuadró la relación contractual bajo las reglas del derecho comercial y eludió así la normativa laboral. Sin embargo, el trabajador debía cumplir pautas estrictas de horarios e itinerarios fijados por la compañía y podía ser sancionado en caso de incumplimiento. Con posterioridad, el hombre falleció en un accidente de tránsito mientras realizaba tareas laborales. En consecuencia, sus familiares iniciaron el proceso sucesorio. En ese marco, fueron declarados herederos sus tres hijos –dos de ellos menores de edad– y su cónyuge, quien fue además designada administradora de la sucesión. En esa instancia, los herederos y la empresa realizaron dos acuerdos en los que recibieron sumas de dinero en virtud del fallecimiento del trabajador. Pese a ello, la cónyuge presentó una demanda en el fuero del trabajo contra la empresa y contra la aseguradora de riesgos de trabajo. En su presentación, solicitó que se reconociera la relación laboral de dependencia entre el hombre y la empresa y que se abonaran rubros contractuales pendientes de pago. A su vez, reclamó la indemnización por la muerte del trabajador dispuesta en la Ley de Contrato de Trabajo. Por último, la actora peticionó las indemnizaciones por el accidente de trabajo previstas en la Ley Nº 24.557 de Riesgos de Trabajo. En ese contexto, la empresa solicitó el rechazo de la demanda. Entre sus argumentos, sostuvo que el hombre se había desempeñado como contratista, por lo que no era una relación laboral de carácter dependiente. Asimismo, planteó la excepción de pago en base a los acuerdos que se habían celebrado con anterioridad. Por su parte, el tribunal rechazó la acción. Para decidir de esa manera, sostuvo que toda vez que el trabajador no había interpuesto en vida la acción para que se reconozca la relación de dependencia con la empresa, no era transmisible a sus herederos y éstos no tenían la capacidad procesal para iniciar ese reclamo. Contra esa decisión, la accionante interpuso un recurso extraordinario provincial. En esa oportunidad, expresó que la decisión desconocía que las normas laborales prohibían inferir la renuncia a partir del silencio del trabajador. Además, señaló que lo resuelto dejaba en situación de desprotección a la familia del trabajador. Por último, indicó que el juzgador había pasado por alto el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo que preveía la presunción de la existencia de un contrato de trabajo y ponía en carga de la empresa demostrar que la relación no era de carácter dependiente. |
17-may-2016 | PVA (Causa Nº 80230) | Un juzgado de primera instancia declaró la incapacidad jurídica de PVA en los términos del artículo 141 del Código Civil. La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la decisión. Frente a esto, la Curadora Pública dedujo recurso extraordinario federal a fin de que se deje sin efecto la declaración de incapacidad absoluta, se dicte un nuevo pronunciamiento y se restrinja la capacidad para determinados actos. El recurso fue denegado, por lo que se presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Durante la tramitación del proceso entró en vigencia el CCC, que modificó las disposiciones que regulan la capacidad de las personas. |
20-nov-2020 | PVP (Causa N° 6138) | Una mujer trans de nacionalidad peruana decidió emigrar a Argentina en busca de mejores oportunidades. No obstante, 3 años después de vivir en el país, la mujer padecía serios pro-blemas de salud a raíz de padecer hemiplejia espástica toxoplasmosis lo que le ocasionaba una discapacidad. Además, vivía con VIH. Asimismo, le era imposible acceder a un trabajo lo que le generaba serias dificultades económicas. Tampoco tenía un lugar para vivir. Sólo contaba con un subsidio que provenía del programa “potenciar trabajo” del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación que no le alcanzaba para cubrir las necesidades básicas. Por ese motivo, la mujer decidió presentarse en el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat a fin de requerir algún tipo de asistencia, pero no recibió respuesta. Luego, solicitó asesora-miento en la defensoría y se envió un oficio al ministerio para que fuera incluida en el pro-grama habitacional, pero siguieron sin recibir una respuesta. En consecuencia, la defensoría inició una acción de amparo habitacional dada la situación de vulnerabilidad de la mujer. Por su parte, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contestó la demanda y rechazó la acción. Entre sus argumentos, sostuvo que la mujer estaba incluida en el programa “Atención para familias en situación de calle” y que por lo tanto percibía un monto mínimo que estaba regulado. Además, resaltó que no se había acreditado la situación de vulnerabilidad de la persona. |
20-nov-2020 | PVP (causa N°6138) | Una mujer trans de nacionalidad peruana y con discapacidad se encontraba en situación de vulnerabilidad. La mujer era portadora de VIH, padecía parálisis en la mitad de su cuerpo como consecuencia de un ACV y no tenía obra social. Además, tenía dificultades para solventar el costo de la habitación de hotel en la que residía que se vieron agravadas por el aislamiento social, preventivo y obligatorio producto de la pandemia. Ante esta situación, se presentó en la sede del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y solicitó asistencia. El pedido no tuvo respuesta. Ante esta situación, la defensa oficial interpuso una acción de amparo contra el GCBA con el objeto de que se ordenara la provisión de una solución estable y permanente que le garantizase el derecho a una vivienda. |
11-nov-2014 | Pyzynski, Eduardo Victor | En el presente caso, el Fiscal General ante la Cámara Federal de Mar del Plata interpuso un recurso de casación contra el fallo de ese tribunal que consideró nula la requisa practicada sobre los imputados y el vehículo en el que transitaban y los sobreseyó. La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó la impugnación. |
8-mar-2016 | Q, CI | En este caso se generó un conflicto negativo de competencia entre el magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 25 y el Juzgado de Familia Nº 3 del Departamento Judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires. La causa sobre declaración de incapacidad de CIQ –quien se encontraba internada en un instituto, con diagnóstico de parálisis cerebral– fue iniciada en el año 1991 ante el juzgado nacional. En el año 1994, se dictó sentencia de incapacidad. En el año 2001, CIQ fue trasladada a una clínica en Ituzaingó. En el año 2009, fue internada en un instituto en Villa Ballester, donde continuaba internada. |
6-abr-2017 | Q, DW y otros | Varias personas fueron detenidas por conductas calificadas como delitos de la ley de estupefacientes. La fiscalía consideró los hechos como flagrantes y aplicó el proceso previsto en la ley 27.272, modificatoria del CPPN. Durante la audiencia artículo 353 ter CPPN, la defensa solicitó la nulidad del acta inicial y todos los actos consecuentes y el sobreseimiento del imputado. El juez hizo lugar al pedido. Contra esa decisión, la fiscal interpuso un recurso de apelación. A tal fin, invocó los artículos 432, 449 y subsiguientes del CPPN, correspondientes al procedimiento recursivo común, y difirió la presentación de los agravios. Tres días después de la audiencia, fundó su presentación por escrito. El juez concedió el recurso de apelación. |
6-abr-2017 | Q, JL y otros | En un acuerdo de juicio abreviado, la fiscalía y la defensa pactaron una pena de cinco años de prisión por el delito de explotación de la prostitución e incluyeron una reparación de $200.000. El Tribunal Oral condenó al imputado a la pena acordada pero no hizo lugar al compromiso reparatorio. Sobre este punto, la fiscalía interpuso un recurso de casación. Asimismo, el Programa de Asesoramiento y Patrocinio Jurídico para Víctimas del Delito de Trata de Personas de la Defensoría General de la Nación se presentó como amicus curiae. Sostuvo que correspondía reparar a las víctimas de explotación de acuerdo con los parámetros tanto de la ley Nº 26.842 en consonancia con los artículos 23, 29 inc.1 y 2, 30 y 31 del CP, como de la CADH, la Convención de Belém do Pará, la Convención Internacional Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo de Palermo. Asimismo, se fundó en las consideraciones del caso “Trabajadores de la Hacienda Brasil v. Brasil” de la Corte IDH. |
5-may-2017 | Q, LA | Una joven de 17 años había simulado su propio secuestro mediante el envío de un mensaje a su novio desde un teléfono móvil prestado que decía “si querés volver a ver a la flaca con vida, dame diez mil pesos”. La familia fue avisada inmediatamente y, una vez efectuada la denuncia, se determinó que se trataba de un engaño. La adolescente manifestó que su finalidad era llamar la atención de sus progenitores, con quienes mantenía una relación conflictiva. Por estos hechos, la adolescente fue procesada por el delito de estafa en grado de tentativa. La defensa interpuso un recurso de apelación. Allí, argumentó la atipicidad de la conducta endilgada. |
12-jul-2016 | Q, MR c. S, DE | Una mujer, ante la negativa del padre de su hija de prestar el consentimiento para que viajen a Italia, solicitó una autorización judicial. La parte actora explicó que hace 12 años que trabaja en Cerdeña durante el verano europeo. El juzgado de primera instancia hizo lugar al pedido. El padre apeló la resolución. |
23-ago-2016 | Q, RJ | Una persona había incumplido con el pago de la cuota alimentaria de su hija menor de edad. Por ese motivo, se le imputó el delito de incumplimiento de deberes de asistencia familiar (ley 13.994). Su defensa, con adhesión de la querella y opinión favorable del Ministerio Público Tutelar, presentó un pedido de mediación que fue concedido por la jueza de grado. Contra esa decisión, el fiscal interpuso recurso de apelación. Entre otros argumentos, sostuvo que la mediación fue convocada a pesar de su oposición, circunstancia que implicaría un apartamiento del sistema de enjuiciamiento acusatorio. En el mismo día de la interposición del recurso, se llevó a cabo la audiencia de mediación, que tuvo resultado exitoso. A su vez, el acuerdo fue homologado por la jueza antes de la resolución del recurso de apelación interpuesto por el fiscal. |