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Título : Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales.: protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo
Autos: 
Fecha: 31-dic-2015
Resumen : La Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizó un informe temático sobre la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo. En su documento, analizó las obligaciones específicas de los Estados en el marco de esas actividades. Luego, formuló recomendaciones a los Estados a fin de contribuir a la protección de los derechos humanos en la región frente a las actividades empresariales.
Decisión: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos analizó las obligaciones generales de los Estados en materia de derechos humanos y, luego, determinó las obligaciones específicas frente a actividades de extracción, explotación y desarrollo. En ese sentido, tuvo en cuenta que los pueblos indígenas y tribales, y las comunidades afrodescendientes resultan las más afectadas por la puesta en marcha de esas actividades. A su vez, destacó que los Estados tienen obligaciones específicas frente a los pueblos indígenas y se refirió al alcance del derecho a la propiedad comunal y sus restricciones. También destacó la importancia de los derechos a la consulta, consentimiento libre, previo e informado, a la participación efectiva en los beneficios del proyecto y a la obligatoriedad de realizar estudios de impacto ambiental y social. En particular, se pronunció sobre la vinculación entre las actividades de extracción, explotación y desarrollo, y los impactos en el medio ambiente.
Argumentos: 1. Medio ambiente. Derechos Humanos. Recursos naturales. Derecho a la vida. Derecho a la integridad personal. Derecho a la salud. “´[L]a ausencia de regulación, la regulación inapropiada o la falta de supervisión en la aplicación de las normas vigentes, puede crear serios problemas al medio ambiente que se traduzcan en violaciones de derechos humanos protegidos por la Convención Americana´ [hay cita]” (párr. 55). “Es evidente el vínculo entre el goce efectivo de los derechos humanos mayormente afectados por proyectos de desarrollo, explotación y extracción, y la protección y preservación del medio ambiente [hay cita]. Aunque ni la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre ni la Convención Americana sobre Derechos Humanos incluyen referencias expresas a la protección del medio ambiente, varios derechos de rango fundamental requieren, como una precondición necesaria para su ejercicio, una calidad medioambiental mínima, y se ven afectados en forma profunda por la degradación de los recursos naturales. Tanto la Declaración Americana como la Convención reflejan una preocupación prioritaria por la preservación de la salud y el bienestar del individuo, bienes jurídicos protegidos por la interrelación entre los derechos a la vida, la seguridad de la persona, la integridad física, psíquica y moral, y la salud [hay cita], y en esa medida refieren al derecho a un medio ambiente sano” (párr. 58). “[E]xiste una relación directa entre el ambiente físico en el que viven las personas, y los derechos a la vida, a la seguridad y a la integridad física: ´El ejercicio del derecho a la vida y a la seguridad e integridad física está necesariamente vinculado y, de diversas maneras, depende del entorno físico. Por esa razón, cuando la contaminación y la degradación del medio ambiente constituyen una amenaza persistente a la vida y la salud del ser humano, se comprometen dichos derechos´ [hay cita]...” (párr. 60). “[L]a degradación del medio ambiente puede afectar negativamente el acceso al agua y el disfrute de varios derechos humanos, entre ellos, los derechos a la vida, a la salud, a la alimentación. [L]os Estados deben adoptar medidas para combatir los riesgos para la salud relacionados con el medio ambiente, entre otros, formulando y aplicando políticas ´con miras a reducir y suprimir la contaminación del aire, el agua y el suelo, incluida la contaminación causada por metales pesados […]´ [hay cita]” (párr. 62).
2. Derechos Humanos. Medio ambiente. Ordenamiento jurídico. Responsabilidad del estado. Sanciones. “[Los Estados tienen el] deber de implementar un marco normativo adecuado para la protección de los derechos humanos que pueden verse afectados por actividades extractivas, de explotación y desarrollo […]. Dada la advertida vinculación entre el goce efectivo de los derechos humanos y la preservación del medio ambiente, es de particular relevancia la legislación en materia ambiental. [L]a implementación de las normas de protección ambiental frente a actividades extractivas, de explotación y desarrollo, es requerida para evitar que el Estado sea internacionalmente responsable por violación de los derechos humanos de las poblaciones afectadas por actividades que afectan el medioambiente [hay cita]” (párrs. 66 y 68). “[R]esulta incompatible con la obligación de adecuación del ordenamiento interno, contenida en el artículo 2 de la Convención, la ausencia de regulación de aspectos centrales del impacto de estas actividades sobre los derechos humanos, vinculados al medioambiente. Como ha explicado la CIDH, ´la ausencia de regulación, la regulación inapropiada o la falta de supervisión en la aplicación de las normas vigentes, puede crear serios problemas al medio ambiente que se traduzcan en violaciones de derechos humanos protegidos por la Convención Americana´ [hay cita]...” (párr. 69). “[C]omo parte de la obligación genérica de implementar y aplicar las disposiciones legales, los Estados deben garantizar el cumplimiento de sus normas ambientales y penales en relación con los proyectos de exploración y explotación de recursos naturales, así como imponer las sanciones legalmente previstas en caso de incumplimiento” (párr. 75). “En [el marco del deber de prevención], una cuestión fundamental reside en el establecimiento de un marco legislativo e institucional claro para evaluar eficazmente los riesgos a los derechos humanos inherentes a la operación de actividades extractivas y de desarrollo antes de que sean autorizadas. Ello se encuentra estrechamente vinculado con la existencia de una normatividad, institucionalidad y políticas públicas en materia ambiental que aseguren una protección adecuada contra la contaminación y degradación ambiental y, por ende, los derechos humanos vinculados. Los Estados parte de la OEA deben prevenir la degradación del medio ambiente para efectos de cumplir con sus obligaciones de derechos humanos en el marco del sistema interamericano [hay cita]. Una protección adecuada del medio ambiente es esencial para el bienestar humano, así como para el goce de los derechos humanos, en particular el derecho a la vida…” (párr. 88).
3. Pueblos indígenas. Propiedad comunitaria. Daño ambiental. Evaluación de impacto ambiental. “[E]l enfoque ambiental tradicional no es suficiente, sino que los impactos de determinado proyecto deben ser evaluados también desde la perspectiva de los derechos humanos que pueden ser afectados, lesionados o de algún modo restringidos [...]. En los casos en que tales actividades puedan afectar pueblos o comunidades indígenas, tribales y afrodescendientes se encuentra el deber especial, ya desarrollado por los órganos del sistema interamericano, de llevar a cabo estudios previos de impacto social y ambiental, con participación de estos pueblos o comunidades” (párr. 89). “´[C]uando quiera que se estén causando daños ecológicos significativos, u otros daños, a los territorios indígenas o tribales como consecuencia de proyectos o planes de desarrollo o inversión o de concesiones extractivas, estos proyectos, planes o concesiones se tornan ilegales y los Estados tienen el deber de suspenderlos, reparar los daños ambientales, e investigar y sancionar a los culpables de los daños´…” (párr. 97).
4. Medio ambiente. Derecho a la información. Empresa. “[E]l derecho de acceso a la información comprende dentro de su ámbito de aplicación, aquella información que sea necesaria para el ejercicio o protección de los derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación o desarrollo [...]. ´Cuando el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas depende de que puedan conocer una información pública relevante, el Estado debe suministrarla de forma oportuna, accesible y completa´ [hay cita]. Según ha sido advertido, los órganos del sistema interamericano y otros pronunciamientos e instrumentos en la esfera internacional, exigen el acceso amplio a información relacionada con proyectos de esta naturaleza, aun cuando ello implique brindar información relativa a actividades de empresas privadas” (párr. 115).
5. Medio ambiente. Acceso a la justicia. Recursos judiciales. Prueba. “´[E]s imperativo que la población […] cuente con recursos judiciales´, ´[p]ara lograr una protección eficaz contra las condiciones ecológicas que constituyen una amenaza para la salud humana’ [hay cita]. La Comisión ha señalado además que ´[e]sto significa que los individuos deben tener acceso a un proceso judicial para reivindicar el derecho a la vida, a la integridad física y a vivir en un ambiente seguro, todo lo cual está expresamente protegido en la Constitución´ [hay cita]...” (párr. 130). “[E]l derecho de acceso a un recurso adecuado y efectivo en [el contexto de actividades empresariales] puede ser ejercido con respecto a muy distintas vulneraciones de derechos humanos. Incluye, por ejemplo, el acceso a mecanismos que permitan cuestionar la autorización de la actividad, la remoción de la fuente de afectación con el objeto de cesar la contaminación ambiental, y la obtención de reparaciones cuando los daños ya han sido causados. Dependiendo de la violación alegada, puede requerir la aplicación del derecho penal, como por ejemplo, frente a la vulneración del derecho a la vida e integridad personal. En estos casos, corresponde la investigación, juzgamiento y en su caso, la sanción de quienes sean responsables” (párr. 133). “[L]as víctimas enfrentan obstáculos [en el acceso a la justicia] vinculados a la investigación y recopilación de evidencias para la presentación de los reclamos, a contar con abogados, al desconocimiento de sus derechos y mecanismos disponibles, entre otros. Las barreras para obtener justicia también se relacionan con el alto umbral que puede exigirse a las víctimas para probar las afectaciones alegadas y, por ende, los costos que ello supone. La probanza de violaciones a derechos humanos en casos de daños ambientales, por ejemplo, puede significar enormes costos al requerir sofisticadas pruebas técnicas o peritajes científicos, así como honorarios y transporte de expertos a las zonas afectadas, costos que generalmente no pueden ser financiados por los afectados y requieren la intervención de organismos especializados [hay cita]. Lo anterior puede generar dificultades adicionales cuando el acceso a los mecanismos está condicionado a un plazo de tiempo determinado…” (párr. 137).
6. Medio ambiente. Derecho ambiental. Daño ambiental. Pueblos indígenas. “La CIDH ha identificado que los proyectos de extracción, explotación o desarrollo generan una serie de afectaciones a la integridad personal, salud y derecho a un medioambiente sano de los pueblos indígenas y tribales, y comunidades afrodescendientes” (párr. 273). “En el caso de la minería [...] los impactos más frecuentemente reportados se refieren a la destrucción de ecosistemas donde se ubican las canteras, la remoción física de rocas, la afectación del sistema hidrológico, la contaminación del agua, explosiones, emisiones de polvo, entre otros. [L]a implementación de este tipo de proyectos puede suponer una seria contaminación por el vertimiento de sustancias —como mercurio— en el medio ambiente, bosques y ríos tradicionalmente utilizados por pueblos indígenas y tribales para su supervivencia física. Estas afectaciones pueden llegar a ser devastadoras en casos de proyectos mineros a gran escala o cuando se otorga un gran número de concesiones de pequeña escala sobre territorios indígenas [hay cita]” (párr. 274).  
Tribunal : Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Voces: ACCESO A LA JUSTICIA
DAÑO AMBIENTAL
DERECHO A LA INFORMACIÓN
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL
DERECHO A LA SALUD
DERECHO A LA VIDA
DERECHO AMBIENTAL
DERECHOS HUMANOS
EMPRESA
EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
MEDIO AMBIENTE
ORDENAMIENTO JURÍDICO
PROPIEDAD COMUNITARIA
PRUEBA
PUEBLOS INDÍGENAS
RECURSOS JUDICIALES
RECURSOS NATURALES
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
SANCIONES
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional