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Título : Pyzynski, Eduardo Victor
Fecha: 11-nov-2014
Resumen : En el presente caso, el Fiscal General ante la Cámara Federal de Mar del Plata interpuso un recurso de casación contra el fallo de ese tribunal que consideró nula la requisa practicada sobre los imputados y el vehículo en el que transitaban y los sobreseyó. La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó la impugnación.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó la impugnación deducida por el fiscal. Para decidir de ese modo, el tribunal retomó la argumentación de la Cámara Federal de Mar del Plata y expresó que “…el personal policial no debe requisar ni detener salvo que existan indicios claros y objetivos que permitan crear un estado de sospecha suficiente que se estaría ante la presunta comisión de un delito”. La Sala I consideró, asimismo, que no se comprendían las razones para que el personal policial decidió revisar las pertenencias de los imputados sin orden judicial y sin mediar urgencia o circunstancias que razonable y objetivamente pudieran justificarla. En ese sentido, sostuvo que las justificaciones para el accionar de la policía a las que alude el Código Procesal Penal son “…de interpretación restrictiva en salvaguarda de los derechos y garantías individuales; en el caso, la flagrancia sorprendida debió ser previa y no posterior a la actuación policial. La flagrancia ex post, no convalida la conducta policial al no estar contemplada en las normas procesales, ni autorizada por autoridad judicial alguna”. Finalmente, la Cámara hizo referencia al tiempo transcurrido desde la comisión del hecho y sostuvo que, en todo caso, aunque no procediera la homologación de la resolución recurrida, el dictado de una condena afectaría “…no sólo la garantía del debido proceso, sino el derecho del imputado obtener un pronunciamiento sin dilaciones indebidas que defina su situación procesal”. No obstante adherir al voto de la mayoría, el Juez Cabral manifestó en su voto que el recurso del fiscal debería ser declarado inadmisible. Ello toda vez que “… el Ministerio Público Fiscal pretend[ía] someter a revisión cuestiones de hecho y prueba que no están comprendidas en ninguno de los motivos del art. 456 C.P.P.N.”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala I
Voces: DEBIDO PROCESO
REQUISA
PROCEDIMIENTO POLICIAL
NULIDAD
PLAZO RAZONABLE
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