Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/891
Título : Q, MR c. S, DE
Fecha: 12-jul-2016
Resumen : Una mujer, ante la negativa del padre de su hija de prestar el consentimiento para que viajen a Italia, solicitó una autorización judicial. La parte actora explicó que hace 12 años que trabaja en Cerdeña durante el verano europeo. El juzgado de primera instancia hizo lugar al pedido. El padre apeló la resolución.
Argumentos: La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la decisión. Para decidir de ese modo, el tribunal consideró que “…en casos como el presente en que por oposición de un progenitor se acude a la decisión judicial, los jueces acompañan una u otra postura de los padres en base a la razonabilidad de la petición o la oposición y según lo que más convenga al interés familiar. Este análisis de la perspectiva de cada progenitor –que […] debe basarse en consideraciones de estricta razonabilidad, atendiendo al interés familiar–, no responde a la pregunta de necesidad -existencia de motivos- sino de viabilidad y conveniencia” (voto de los jueces Benavente y Díaz de Vivar). Asimismo, la Sala M sostuvo que “…no cabe más que compartir el temperamento adoptado por el ‘a-quo’ en cuanto a que resulta beneficioso para la niña, justamente por su corta edad […], permanecer con su madre en el período laboral de ésta, que como el propio recurrente reconoció desarrolla desde hace 12 años en Cerdeña Italia durante el verano europeo […]. Las razones esgrimidas por el demandado para sustentar su negativa, fueron exclusivamente dirigidas contra la actora, no demostrándose la inconveniencia que representaría para la menor viajar con su madre por el tiempo en que esta desarrolla su actividad en Italia” (voto de los jueces Benavente y Díaz de Vivar). Además, el tribunal agregó: “[t]ampoco el progenitor ha logrado demostrar que en el caso se configuren circunstancias que generen el temor de que la madre no restituya a la menor al país, una vez vencido el plazo por el que se le confirió la venia para realizar un viaje al exterior y la madre ha ofrecido garantía suficiente de que cumplirá la resolución judicial, a lo que se agrega que Italia ratifico el ´Convenio de La Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores´ por lo cual, ante el hipotético supuesto de retención ilícita por parte de la actora, existe un mecanismo expedito para cumplir con la restitución” (voto de los jueces Benavente y Díaz de Vivar).
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala M
Voces: AUTORIZACIÓN PARA SALIR DEL PAÍS
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
FAMILIA
RAZONABILIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Gonzalez (Causa Nº 21107010863)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Q, MR c. S, DE.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.