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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6468| Título : | RPC (Causa N° 297) |
| Fecha: | 20-abr-2026 |
| Resumen : | Una niña de nueve años tenía una autorización para viajar al exterior en compañía de su madre hasta la mayoría de edad suscripta por su progenitor en 2024. En diciembre de 2025, el hombre se presentó en el área de Migraciones del Aeropuerto Internacional de Ezeiza y revocó la autorización. En paralelo, la madre organizó un viaje a Brasil junto a su hija. Cuando ambas estaban por embarcar, no le permitieron subir al avión., Le informaron que el progenitor había revocado el permiso, motivo por el que no pudieron viajar. Esa situación le generó mucha angustia a la niña. En consecuencia, la progenitora solicitó autorización judicial para salir del país junto a su hija con fines recreativos, culturales, deportivos y de turismo hasta su mayoría de edad. El progenitor se presentó en el proceso y, si bien no se opuso al pedido de la actora, no concurrió a la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial a tramitar el permiso de viaje. |
| Decisión: | El Juzgado Unipersonal de Familia N° 7 de Rosario autorizó a la niña a viajar al exterior del país acompañada por su madre hasta cumplir la mayoría de edad. Sin embargo, aclaró que ello excluía toda posibilidad de radicarse en otro país. También impuso a la mujer el deber de informar al progenitor de la niña, por medio fehaciente, todos los detalles de los eventuales viajes (tiempo, fechas de egreso y regreso, vehículo, acompañantes, lugar de destino y de hospedaje). Por último, estableció que la revocación de esta autorización solo podría realizarse a través de un proceso judicial (jueza Sansarricq). |
| Argumentos: | 1. Responsabilidad parental. Autorización judicial. Autorización para salir del país. Interés superior del niño. “[E]s de señalar que la solicitud formulada versa sobre uno de aquellos actos que requieren consentimiento expreso de ambos progenitores y que para el caso de que uno de ellos no lo brinde debe resolver el juez teniendo en miras el interés familiar –art. 645 CCCN–. Como se ve, la intervención judicial supletoria está prevista sólo para el caso que no mediara consentimiento o hubiera imposibilidad de prestarlo. La aclaración de que el consentimiento requerido es expreso –coincidente con la normativa vigente para el egreso del país por uno de los progenitores con su hijo (art. 5 del anexo 1344/2022 del decreto 2656 /2022)– obliga al progenitor que desea realizar el viaje con su hijo a obtener el permiso de forma instrumental del otro progenitor o requerir la intervención judicial en caso de no ser eso posible. [A]demás de lo traumática que seguramente debió ser para la niña tal experiencia vivida, lo cierto es que las constancias de los conexos permiten avizorar una problemática familiar subyacente. Todo lo cual permite afirmar la conveniencia de expedir una autorización para la salida del país de la niña con fines meramente recreativos, culturales, deportivos y de turismo, y que […] se extienda hasta la mayoría de edad de la [niña]. Y de esta manera, preservar a [la niña] de los avatares emocionales de su progenitor o de tener que someterse a nuevos procesos judiciales cada vez que tenga que realizar un viaje. [A]sí es como considero concretado el superior interés de [la niña], criterio rector para la elaboración y la aplicación de normas en todos los órdenes relativos a su vida. [A]simismo, […] exigir a la progenitora a cargo de la crianza tener que promover incidentes de venia cada vez que desee viajar con su hija, resultaría un desgaste personal, económico y jurisdiccional totalmente evitable…”. |
| Tribunal : | Juzgado Unipersonal de Familia N° 7 de Rosario |
| Voces: | AUTORIZACIÓN JUDICIAL AUTORIZACIÓN PARA SALIR DEL PAÍS INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO RESPONSABILIDAD PARENTAL |
| Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2449 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/891 |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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