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Título : Gonzalez (Causa Nº 21107010863)
Fecha: 25-oct-2018
Resumen : La Sra. González, madre de dos niñas, solicitó autorización al padre de ambas para viajar a Punta del Este (cfr. art. 645 del CCyC). Ante la negativa del hombre, inició una acción para que se intime al padre a otorgar la autorización y, en caso de que no lo hiciera, se la conceda el juez. Además, solicitó que la autorización sea extendida hasta la mayoría de edad de las niñas y para viajar a cualquier parte del mundo.
Argumentos: El Tribunal Colegiado de Familia Nº 5 de Santa Fe hizo lugar parcialmente a lo peticionado en la demanda y extendió la autorización requerida por la Sra. González para viajar al extranjero con sus hijas menores de edad por el plazo de tres años. 1. Responsabilidad parental. Derecho a ser oído. Interés superior del niño. “Que uno de los principios centrales incorporados por el CCC es el de la `autonomía personal progresiva´ de los niños que impacta fuertemente en el escenario familiar, generando una redefinición de la anterior autoridad o patria potestad hacia una noción de responsabilidad parental, dirigida a posibilitar a los hijos el ejercicio de sus derechos en forma cada vez más autónoma y personal”. “Que tal como lo dispone el art. 645 del CCC, ante la falta de consentimiento de ambos progenitores, el juez debe resolver teniendo en cuenta el `interés familiar´. En este caso, las niñas MPRG y LRG, y tal como consta del Acta de […] expresan no ver a su papá hace mucho tiempo, que no las llama para Navidad, ni para el cumpleaños, no les pregun-ta por la escuela, no van a la casa del papá y no conocen a dónde vive, y que sólo tienen contacto con los abuelos paternos. Las niñas expresan entusiasmadas que están planeando un viaje a Disney con su mamá y que con ella la pasan bien. Por lo que sería injusto hacer pesar sobre ellas la actitud desinteresada de su progenitor, atento a que a la hora de resolver debo hacerlo teniendo en miras primordialmente el interés superior de las niñas”. 2. Autorización judicial. Autorización para salir del país. Responsabilidad parental. Economía procesal. “Que la exigencia para la progenitora de tener que promover expedientes de Venia Judicial para todos y cada uno de los viajes que desee emprender con sus hijas, ante la impo-sibilidad de conseguir que el padre de las mismas un padre ausente, según los dichos de las propias niñas les otorgue autorización, resulta, a la vista de los antecedentes del caso, un desgaste personal en tiempo y dinero que bien podría invertir en favor de sus hijas y jurisdiccional evitable. Por lo que habré de otorgar una autorización prolongada en el tiempo que, si bien no llega a la extensión peticionada por la actora, estimo le resultará de utilidad, tanto a ella como muy especialmente a las niñas”. 3. Autorización para salir del país. Régimen de comunicación. “Que atento a que por otra parte debo garantizarles a ambas niñas el contacto paterno filial, es que estableceré como único recaudo para extender la autorización para viajar al extranjero, que su madre […] informe fehacientemente al Sr. MERR todos los detalles del viaje (tiempo, fechas de egreso y regreso, vehículo, acompañantes, lugar de destino y de hospedaje) garantizándole a él y a sus abuelos paternos una fluída comunicación con ambas niñas. Del mismo modo, deberá acreditar dicho recaudo en autos así como poner en conocimiento del Tribunal los detalles del viaje”.
Tribunal : Tribunal Colegiado de Familia Nº 5, Santa Fe
Voces: RESPONSABILIDAD PARENTAL
AUTORIZACIÓN JUDICIAL
AUTORIZACIÓN PARA SALIR DEL PAÍS
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
DERECHO A SER OIDO
ECONOMÍA PROCESAL
RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=BMC
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Q, MR c. S, DE
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Gonzalez (Causa Nº 21107010863).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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