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Título : PVA (Causa Nº 80230)
Fecha: 17-may-2016
Resumen : Un juzgado de primera instancia declaró la incapacidad jurídica de PVA en los términos del artículo 141 del Código Civil. La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la decisión. Frente a esto, la Curadora Pública dedujo recurso extraordinario federal a fin de que se deje sin efecto la declaración de incapacidad absoluta, se dicte un nuevo pronunciamiento y se restrinja la capacidad para determinados actos. El recurso fue denegado, por lo que se presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Durante la tramitación del proceso entró en vigencia el CCC, que modificó las disposiciones que regulan la capacidad de las personas.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación –con el voto de los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco y Maqueda– dejó sin efecto la sentencia apelada. Para decidir de ese modo, la Corte destacó la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación "...que derogó entre muchas otras, las disposiciones que regulaban la capacidad de las personas, entre ellas, los artículos 141 y 152 bis cuyo alcance e interpretación constituyen el fundamento del recurso extraordinario de la apelante". En este sentido, refirió que "[l]a mencionada circunstancia sobreviniente ha tornado carente de significación actual el debate suscitado en el caso por estar referido a la interpretación y alcance de preceptos que al momento no se encuentran vigentes y cuyos contenidos materiales han sido redefinidos por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en sentido similar al propuesto por la recurrente". Por aplicación del artículo 32 del Código Civil y Comercial de la Nación, el tribunal entendió que en los casos en los cuales "...se trata de decidir las medidas pertinentes que pueda necesitar una persona en el ejercicio de su capacidad, no cabe pensar que ello configure una situación jurídica agotada o consumida bajo el anterior régimen que, por el principio de irretroactividad, obste a la aplicación de las nuevas disposiciones". Finalmente, la Corte destacó que "...aun cuando la sentencia apelada ha contemplado la implementación de un sistema de apoyos de manera análoga a la prevista en la actual normativa que rige la materia, lo cierto es que ha encuadrado al causante en un supuesto que hoy no mantiene su vigencia; por lo que corresponde que el juez de la causa –que se encuentra en mejores condiciones– revalúe la situación de aquel y, en su caso, efectúe la adecuación jurídica vinculada con su capacidad a la nueva normativa".
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: SALUD MENTAL
CAPACIDAD
REVISION JUDICIAL
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/PVA (Causa Nº 80230).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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