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Fecha | Título | Resumen |
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12-jul-2016 | OC,B c. INCUCAI y otro | Un adolescente de nacionalidad boliviana inició una acción de amparo contra el Estado Nacional y el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI). Ello, con el objeto de que se lo inscriba en la lista de espera para trasplante de órganos pese a su carácter de extranjero no residente permanente. |
28-ago-2002 | OC-17-2002 | El 30 de marzo de 2001 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos una solicitud de Opinión Consultiva sobre la interpretación de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos con el propósito de determinar si las medidas especiales establecidas en el artículo 19 de ese instrumentos constituyen “límites al arbitrio o a la discrecionalidad de los Estados” en relación con los niños y niñas y solicitó que se formularan criterios generales válidos sobre la materia en el marco de la CADH. |
24-nov-2017 | OC-24-17 | El 18 de mayo de 2016 la República de Costa Rica presentó una solicitud de opinión consultiva ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la interpretación y alcance de los artículos 11.2 (Protección de la honra y de la dignidad), 18 (Derecho al nombre) y 24 (Igualdad ante la ley) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1 (Obligación de respetar los derechos) del mismo instrumento. Costa Rica presentó a la Corte las siguientes preguntas específicas: 1. Tomando en cuenta que la identidad de género es una categoría protegida por la CADH, ¿contempla esa protección y la CADH que el Estado deba reconocer y facilitar el cambio de nombre de las personas, de acuerdo con la identidad de género de cada una?; 2. ¿Se podría considerar contrario a la CADH que la persona interesada en modificar su nombre solamente pueda acudir a un proceso jurisdiccional sin que exista un procedimiento para ello en vía administrativa?; 3. ¿Podría entenderse que el Código Civil de Costa Rica debe ser interpretado en el sentido de que las personas que deseen cambiar su nombre de pila a partir de su identidad de género no están obligadas a someterse al proceso jurisdiccional allí contemplado, sino que el Estado debe proveerles un trámite administrativo gratuito, rápido y accesible para ejercer ese derecho humano?; 4. Considerando que la no discriminación por motivos de orientación sexual es una categoría protegida por la CADH ¿contempla esa protección y la CADH que el Estado reconozca todos los derechos patrimoniales que se derivan de un vínculo entre personas del mismo sexo?; y 5. ¿Es necesaria la existencia de una figura jurídica que regule los vínculos entre personas del mismo sexo, para que el Estado reconozca todos los derechos patrimoniales que se derivan de esa relación? |
30-may-2018 | OC-25-18 | El 18 de agosto de 2016, la República de Ecuador solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que se expidiera en relación con el instituto del asilo en sus diversas modalidades y su reconocimiento como derecho humano conforme al principio de igualdad y no discriminación. Ecuador presentó una serie de preguntas con el objeto de determinar las facultades y obligaciones de los distintos Estados intervinientes, así como las relaciones que se susciten entre ellos cuando, por ejemplo, alguno sea ajeno a alguna de las convenciones que regulan la materia. |
20-mar-2020 | Ocampo Scampini (causa n° 6876) | Un hombre de 71 años se encontraba imputado por delitos de lesa humanidad y detenido bajo el régimen de prision preventiva en el Complejo Penitenciario Federal N° 34 de Campo de Mayo. El imputado tenía, entre otras enfermedades, hipertensión arterial y EPOC. Ante la declaración de emergencia sanitaria, su defensa solicitó que se le concediera el arresto domiciliario por considerar que se encontraba en una situación de vulnerabilidad ante un eventual contagio del virus COVID-19. La fiscalía se opuso a la concesión de la medida y el juzgado rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. |
20-dic-2016 | Ocampo, Jonathan Oscar | Una persona fue detenida por la presunta comisión del delito de robo con arma de utilería y se le aplicó el procedimiento previsto en el art. 353 bis y siguientes del CPPN, modificados por la ley 27.272. Entre otras cuestiones, esta norma establece la instrucción mediante dos audiencias orales multipropósito, una de inicio y una de clausura. Asimismo, el art. 353 sexies establece que en esa instancia –bajo pena de caducidad– se puede solicitar la suspensión del proceso a prueba o realizar un acuerdo de juicio abreviado. En este caso, durante la instrucción, el juez había decidido unificar ambas audiencias en una sola. En esta oportunidad, la defensa no solicitó la suspensión del proceso a prueba. Sin embargo, lo hizo en la etapa de juicio. El fiscal se opuso al pedido, pues entendió que, en su interpretación literal, la oportunidad para solicitarla se limita únicamente a las audiencias inicial y de clausura. |
20-may-2016 | Ocampo, Jorge Raúl | El imputado fue visto por la policía de la provincia de San Juan mientras retiraba un bolso de una vivienda y lo cargaba en un vehículo. Los agentes consideraron este accionar una “actitud sospechosa”. En consecuencia, lo siguieron y, finalmente, lo detuvieron con material estupefaciente en su poder. El nombrado fue procesado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. En este marco, la defensa solicitó la nulidad de la requisa y de todo lo actuado con posterioridad. |
27-abr-2022 | Ocantos (causa N° 32333) | Un hombre fue detenido y procesado con prisión preventiva por el delito de asociación ilícita en calidad de miembro, en concurso real con el delito de defraudación por estelionato en calidad de coautor (reiterado en quince oportunidades y tres oportunidades en calidad de partícipe necesario). Al momento de su detención, la persona se identificó correctamente, su domicilio fue constatado y no registraba rebeldías. La defensa solicitó la excarcelación. Frente a su rechazo, presentó un recurso de apelación. La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la resolución. Consideró, entre otras cuestiones, que si bien tenía arraigo, el procesado tenía los medios económicos suficientes para evadir el accionar de la justicia. Además, entendió que debido a la naturaleza y gravedad de los hechos atribuidos la eventual pena a imponer no podría ser dejada en suspenso, lo que operaba como un claro indicador de riesgo de fuga. Por otra parte, consideró que existía un peligro de entorpecimiento de la investigación pues se continuaban presentando nuevos presuntos damnificados, y existía la posibilidad de que la asociación permaneciera en actividad, escondiera documentos relevantes para la investigación y se asegurara el provecho de las defraudaciones. Contra esta resolución, la defensa presentó un recurso de casación. |
23-dic-2016 | Ocaranza, Luis Edgardo | Una persona fue condenada por delitos de lesa humanidad. Una vez cumplidos los requisitos formales, solicitó la concesión de salidas transitorias. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal rechazó la petición. Para arribar a esta decisión, entendió que el imputado debía cumplir la totalidad de la condena privado de su libertad, de acuerdo a lo previsto en el art. 110 del Estatuto de Roma para ese tipo de delitos. Este artículo regula las condiciones para la reducción de la pena impuesta por la Corte Penal Internacional. Contra aquel pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso de casación. Por esa vía se argumentó, principalmente, que cuestiones de ejecución de la pena debían ser resueltas a través de la ley N° 24.660. |
24-may-2017 | OCH | Una persona que se encontraba en estado de ebriedad atacó a tres mujeres en la calle mediante el uso de dos cuchillas. Una de ellas sufrió una lesión en su mano. Al escapar del lugar, una de las damnificadas dejó su mochila sobre el escalón de una casa. El imputado advirtió esa circunstancia, se apoderó de las pertenencias de la mujer y las llevó a su lugar de residencia. Ese mismo día fue detenido en su vivienda. En consecuencia, se lo imputó por el delito de robo agravado por haber sido cometido con armas. Durante el debate oral, fueron incorporados por lectura los informes médicos realizados sobre el imputado el día de los hechos. A su vez, prestaron testimonio las víctimas y los forenses. Esas pruebas arrojaron como resultado que, al momento del hecho, el imputado se encontraba en un estado de ebriedad tal que le habría impedido comprender la naturaleza de su conducta y dirigir sus acciones. Por esa razón, durante el alegato final, la fiscalía consideró que el acusado no podía comprender la criminalidad de sus actos (artículo 34 inc. 1º CP). En consecuencia, solicitó que se lo declarara inimputable y se lo absolviera. Por su parte, la defensa adhirió al planteo de la fiscal y solicitó la libertad del imputado. |
19-mar-2019 | Ochoa Atuncar (Causa Nº 86363) | La señora Ochoa Antucar, de nacionalidad peruana, fue condenada por el delito de tráfico de estupefacientes, en su modalidad de comercialización, y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por haber sido cometido con la intervención de tres o más personas en forma organizada y como coautora del delito de transporte de estupefacientes. Con posterioridad, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia en el país y ordenó su expulsión. Agotada la vía administrativa, su defensa interpuso un recurso judicial. El juzgado de primera instancia rechazó el planteo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación”. |
19-dic-2014 | Ochoa, Miguel Angel | En razón del acuerdo de juicio abreviado suscripto por las partes, el tribunal oral –por mayoría– condenó al imputado a la pena de diez meses de prisión y a la pena única de cinco años y seis meses de prisión y lo declaró reincidente. Sin perjuicio del criterio de la mayoría, el juez Adrián Martín consideró que correspondía imponer una pena inferior y postuló la inconstitucionalidad de la pena accesoria de inhabilitación absoluta y las limitaciones impuestas al derecho al voto en razón de la privación de la libertad. |
17-jul-2017 | OCIL (causa N° 71003040) | OCIL, de nacionalidad boliviana y menor de edad, fue imputada por el delito de tenencia simple de estupefacientes en concurso real con el de adulteración de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas. Por esa razón, se dispuso su prisión preventiva. Ningún tratamiento tutelar fue ordenado a su respecto. Posteriormente, suscribió un acuerdo de juicio abreviado por el que la fiscalía solicitó que se declarara su responsabilidad penal y se la eximiera de pena. La defensa y la asesora de menores adhirieron a la propuesta. Durante la audiencia celebrada en los términos del artículo 431 del Código Procesal Penal de la Nación, la joven manifestó que era madre soltera de tres niños, que no había finalizado sus estudios primarios y que trabajaba en un comercio de indumentaria. |
13-jul-2017 | OCL (Causa Nº 3499 2017) | Una mujer viajaba con su hija menor de edad en un colectivo público. En determinado momento, se produjeron disparos de arma de fuego dentro del vehículo entre un individuo y un agente de la Policía Federal Argentina. Uno de los proyectiles impactó en el cráneo de la mujer y le provocó la muerte. En consecuencia, la madre de la víctima inició una demanda por daños y perjuicios, por sí y en representación de su nieta, contra el Estado Nacional (Ministerio del Interior) y contra el agente que efectuó el disparo. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda contra el Estado Nacional y lo condenó a pagar a las actoras la suma de $230.000 más sus intereses; sin embargo, la rechazó respecto al policía. Ambas partes interpusieron un recurso de apelación. |
31-ago-2015 | OCN | En este caso, una persona solicitó autorización judicial para donar uno de sus riñones a un amigo. Relató que su amigo es un paciente de 39 años de edad, portador de la enfermedad de Fabry, la que le produjo insuficiencia renal crónica. |
6-oct-2023 | OD (Causa N° 6903) | Un hombre solicitó a su cobertura de salud la afiliación de su hijo menor de edad como integrante de su grupo familiar. Para ello, debió completar una declaración jurada sobre la salud del niño. En ese momento el hombre desconocía que su hijo tenía una discapacidad psicosocial. La obra social afilió al niño. Sin embargo, con posterioridad dio de baja la afiliación tanto del hombre como la de su hijo. Para decidir de esa manera, consideró que el hombre no había obrado de buena fe al completar la declaración jurada dado que no había informado la discapacidad preexistente que tenía el niño. En virtud de esa resolución, el hombre presentó una demanda contra la cobertura de salud. En esa oportunidad, pidió como medida cautelar que los reafiliaran en el mismo plan y condiciones. En ese sentido, requirió que no se le cobrara un valor diferencial por el niño en concepto de enfermedad preexistente. Asimismo, solicitó la cobertura de las prestaciones que el niño requería en virtud de su discapacidad. El juzgado de primera instancia desestimó la medida cautelar porque consideró que el actor no había acreditado el derecho invocado. Contra esa decisión, el actor interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que el juez no había tenido en cuenta que en la época en la que solicitó la afiliación del niño desconocía su verdadera situación de salud. |
26-may-2015 | ODdeJ | Una persona había sido imputada por el delito de robo simple. La defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. Durante la audiencia, el fiscal se opuso a la concesión del instituto. A tal fin, sostuvo que se trataba de un hecho de características graves y de peligrosidad para la víctima, ocurrió en un lugar inhóspito y, además, la damnificada pensó que la iban a matar. En consecuencia, afirmó que pretendía llevar el caso a juicio oral o concluirlo mediante un acuerdo de juicio abreviado. El Tribunal Oral consideró vinculante el dictamen fiscal y rechazó la probation. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
13-jun-2023 | ODF (Causa N° 5846) | Un hombre adeudaba los alimentos a favor de sus hijos. Por esa razón, la madre –en representación de los niños– inició una demanda de alimentos en la que reclamó el pago del período junio de 2017 a diciembre de 2022. En su presentación, especificó que el plazo de prescripción de esas cuotas acumuladas era de diez años a contar desde el dictado de la sentencia. Sin embargo, el demandado planteó la excepción de prescripción con respecto a los períodos previos al 2021. En particular, negó que existiera deuda alimentaria durante el 2021. En ese sentido, señaló que le había abonado en mano a la actora sumas mayores a las reclamadas, ya que la mujer había tenido algunos inconvenientes con el depósito en la cuenta judicial. A su vez, criticó que la accionante aplicara las normas del Código Civil derogado. Detalló que durante varios meses del 2021 la mujer había viajado a México por motivos laborales, por lo que no se había hecho cargo de los cuidados de sus hijos ni había asumido los gastos correspondientes. En consecuencia, el hombre manifestó que se había ocupado de solventar los alimentos, por lo que opuso la excepción de pago. Luego, la actora sostuvo que mientras había estado de viaje los niños habían quedado al cuidado de la abuela materna, quien tenía un poder especial para ello. Por su parte, la defensoría de niñez interviniente pidió que se intimara a la mujer a adecuar la liquidación practicada al plazo de prescripción de dos años establecido por el artículo 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación. Por último, requirió al juzgado que citara a los niños para que aclararan con quién habían convivido mientras su madre permanecía en el exterior. |
15-oct-2015 | ODH | El Juzgado Correccional había absuelto al imputado en orden a los delitos de desobediencia y lesiones en perjuicio de su ex pareja. Contra esta decisión, la fiscal interviniente interpuso recurso de casación. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal declaró mal concedido el recurso. Ello, dado que la fiscal había solicitado la aplicación de una pena menor a los tres años que habilitan la vía impugnatoria prevista en el artículo 458 inciso 1 del CPPN. Contra esta decisión, el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación interpuso recurso extraordinario y, rechazado aquél, recurso de queja por extraordinario denegado. |
18-ago-2016 | OGA (Cám) | Una mujer interpuso una acción de amparo contra el Estado Nacional y Estado Provincial a fin que se le otorgue plena cobertura y se asegure la autorización y provisión regular e ininterrumpida en forma mensual de diversos medicamentos recetados para su tratamiento psiquiátrico. El Juzgado Federal de Villa María hizo lugar a la acción y ordenó al Estado Provincial de Córdoba, como responsable primario, que otorgue plena cobertura y provisión regular e ininterrumpida de los medicamentos. Por otro lado, obligó al Estado Nacional, como garante último de la prestación de salud, a brindar la cobertura en forma subsidiaria. Contra dicha sentencia, el representante del Estado Nacional, interpuso un recurso de apelación. |