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Título : Mendez (causa N° 20131)
Fecha: 24-may-2020
Resumen : Un hombre fue detenido el 31 de diciembre del 2019 por haberle sustraído un celular a una persona en la vía pública. Por ese hecho, en marzo de 2020 fue condenado por el delito de robo a la pena de cinco meses de prisión y declarado reincidente. El vencimiento de la pena fue fijado para el día 30 de mayo del mismo año. La sentencia fue notificada el 9 de marzo y luego se dispuso, con motivo de la emergencia sanitaria, la feria judicial extraordinaria. Por tal razón, la sentencia no se hallaba firme. Transcurridos tres meses y veintidós días desde su detención, la defensa solicitó que se le concediera la excarcelación en términos de libertad condicional. La fiscalía se expidió de manera favorable y requirió que se solicitara un informe a la unidad penitenciaria del que surgiera que no existían motivos para oponerse a la libertad del imputado.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 3 concedió la excarcelación en términos de libertad asistida(juez Rofrano). 1. Condena no firme. Reincidencia. Excarcelación. Libertad asistida. “No puede […] considerarse a Méndez como condenado por sentencia firme, sino que reviste aún calidad de imputado procesado. Ello no sería obstáculo a la aplicación en su caso de diversos institutos previstos en la ley 24.660…”. “[T]ratándose de una pena de cinco meses de prisión, como lo es la impuesta en esta causa, con más la declaración de reincidencia, en circunstancias normales, Méndez debería cumplir intramuros la totalidad de la sanción privativa de su libertad […]. Dicho todo esto, asistiendo razón a la defensora pública coadyuvante que al día de hoy Méndez ha estado privado de su libertad un tiempo casi equivalente a cuatro meses […], el Tribunal aprecia que, en el caso particular de autos, dada la naturaleza y circunstancias del hecho imputado a Méndez, el monto de pena impuesta, el tiempo que el nombrado ha estado privado de su libertad […] y la conformidad prestada por el fiscal general, resulta de aplicación la recomendación efectuada por la Cámara Federal de Casación penal mediante Acordada 3/20…”. 2. Informes. Excarcelación. Sanciones disciplinarias. “No habrá de requerirse a la autoridad penitenciaria el informe solicitado por el fiscal por dos razones. Una, lo exiguo del término legal para resolver esta incidencia, tratándose de una excarcelación, impide condicionar el dictado de esta resolución a la recepción de tal informe […]. La segunda, que en el caso que se hubiera iniciado respecto de Méndez un expediente disciplinario que hubiera culminado con una sanción de tal naturaleza, por imperio legal ello debió ser informado al tribunal, lo que no ha ocurrido en el caso concreto del nombrado”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 3 de la Capital Federal
Voces: CONDENA NO FIRME
REINCIDENCIA
EXCARCELACIÓN
LIBERTAD ASISTIDA
INFORMES
SANCIONES DISCIPLINARIAS
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Juárez (Reg. N° 548 y Causa N° 16743)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Mendez (causa N° 20131).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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