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Título : Melián Massera (Causa n°72288)
Fecha: 3-sep-2015
Resumen : Dos personas fueron imputadas por tres hechos. En julio de 2005 fueron citadas a prestar declaración indagatoria, en octubre de 2010 se requirió la elevación a juicio del expediente y en 2011 fueron citadas a juicio. El Tribunal Oral declaró extinguida por prescripción la acción penal y dictó el sobreseimiento de las personas. Para decidir de esa manera, la resolución interpretó que el único acto que integraba el término “secuela de juicio” contenido en la redacción anterior del artículo 67 del Código Penal, vigente al momento de los hechos, era el requerimiento de elevación a juicio formulado por el Ministerio Público Fiscal. En tal sentido, señaló que esa era la interpretación más beneficiosa para las personas imputadas. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso recurso de casación.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, declaró extinguida la acción penal por prescripción respecto de uno de los hechos e hizo lugar de manera parcial a la impugnación, casó la resolución y dispuso que continuase el trámite de la causa respecto del resto de los hechos (jueces Morín y Bruzzone). En disidencia, el juez Sarrabayrouse propuso rechazar el recurso. “[L]a interpretación debe guiarse por la solución brindada por el legislador en la Ley n° 25.990, porque ella concreta los actos que interrumpen el curso de la prescripción, a diferencia de la anterior redacción que dejaba en manos del intérprete establecer cuáles tenían esa virtualidad. Así, la puesta en vigencia de esa ley ha dado respuesta a la discusión dogmática sobre los actos que debían ser considerados ´secuela de juicio´. En efecto, el actual art. 67, CP prevé en forma expresa qué actos interrumpen el curso de la prescripción: a) la comisión de un nuevo delito; b) el primer llamado a indagatoria; c) el requerimiento de apertura o elevación a juicio efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente; d) el auto de citación a juicio o acto procesal equivalente; y e) la sentencia condenatoria, aunque no se encuentre firme. De esta manera, la indeterminación que ofrecía el concepto de secuela de juicio encontró solución con la redacción del nuevo texto normativo, y así, los actos interruptores que la integran únicamente son aquéllos enumerados taxativamente en la actual redacción. No se trata entonces de una contraposición entre dos leyes para determinar cuál resulta más benigna para el imputado, sino de aplicar la interpretación que a la postre resulta ser la correcta”. “[L]a acción penal no se encuentra extinguida respecto de los hechos ´1´ y ´3´, ya que el máximo de la escala penal prevista para el encuadramiento jurídico escogido por el a quo, de seis años de prisión, no ha transcurrido, pues, desde la comisión del hecho hasta la fecha, la acción penal ha sido interrumpida por los diversos actos a los que se hizo referencia…” (jueces Morin y Bruzzone). “[L]a prescripción integra el derecho material y, por lo tanto, rige con respecto a ella el principio de la ley penal más benigna. […] Sin embargo, esta interpretación, frente a la elegida por los colegas de la instancia anterior, no resulta ser la más benigna, pues su aplicación conduce […] a continuar con el proceso”. “[E]l derecho penal, en función de los bienes que protege y la peligrosidad del instrumento que emplea […] se encuentra en una relación especial con el lenguaje. […] [A]llí cumple una función especial el principio de legalidad dirigido no sólo al legislador sino también al juez. […] En tal sentido, está claro que los jueces no crean derecho de la misma forma que lo hacen los legisladores; pero sí lo hacen al decidir qué interpretación de una disposición normativa resulta aplicable a un caso. […] En este sentido, el significado de un enunciado normativo no se determina antes de la actividad interpretativa. […] Por lo tanto, es probable que métodos diversos conduzcan a soluciones distintas. […] Es allí donde el principio in dubio pro reo resulta aplicable como criterio para resolver qué interpretación es la más adecuada al caso, en tanto ninguna de ellas presente argumentos decisivos para justificar su empleo”. “[N]o resulta posible sostener que la interpretación de ley 25.990 […] resulta ser la más benigna, porque conduce a continuar con el proceso. […] De esta manera, las interpretaciones reseñadas […] deben ser desechadas frente a la efectuada por el a quo. Ésta se encuentra entre las posibles dada la extrema vaguedad de la expresión ‘secuela del juicio’ en la ley vigente al momento del hecho, no resulta arbitraria y cuenta con fundamentos plausibles y razonables” (voto en disidencia del juez Sarrabayrouse).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: PRESCRIPCIÓN
SECUELA DEL JUICIO
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
REFORMA LEGAL
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
LEY PENAL MÁS BENIGNA
RETROACTIVIDAD DE LA LEY
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Melián Massera (Causa n°72288).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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