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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2444
Título : | Mendoza (Reg. Nº 398 y causa Nº 90940) |
Fecha: | 16-abr-2019 |
Resumen : | Un varón y una mujer (expareja) se encontraban en un vehículo cuando se provocó un incendio. El hombre sufrió severas quemaduras, fue atendido por una ambulancia y trasladado a un hospital, donde falleció tres días más tarde. La mujer salió del auto, corrió hacia un campo y fue detenida. En el informe médico practicado se consignó que poseía quemaduras en el dorso de una mano. Por ese hecho, fue imputada por el delito de homicidio agravado por haber ocasionado la muerte de quien había sido su pareja. La mujer había denunciado a su expareja en diversas ocasiones por violencia psicológica y económica. Al prestar declaración indagatoria, explicó que el día del hecho habían discutido y el hombre estaba furioso, golpeaba el volante y le había dado un cachetazo, agarrado de la cabeza y gritado que la iba a matar. Además, indicó que había sido el hombre quien había intentado prenderla fuego a ella, que se había protegido con sus manos y había logrado escapar del vehículo. Durante la audiencia de debate, prestó declaración testimonial uno de los testigos del hecho. El hombre declaró que había observado mucho fuego sobre el asiento del conductor, que la imputada estaba tranquila y que su ropa no estaba dañada. El Tribunal Oral la condenó a la pena de prisión perpetua. Para decidir de ese modo, sostuvo que el incendio se había iniciado en el asiento de la víctima y que la declaración prestada por la imputada dejaba “preguntas sin responder”. En tal sentido, señaló que la quemadura en el dorso de su mano y su indumentaria “intacta” indicaba una participación activa en el hecho. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. |
Argumentos: | La Sala I del Tribunal de Casación Penal de Buenos Aires, por unanimidad, hizo lugar de manera parcial a la impugnación y anuló la sentencia (jueces Carral, Maidana y Borinsky). Además, por mayoría, reenvió la causa al tribunal para que se sustanciara un nuevo juicio (jueces Carral y Borinsky). 1. Prueba. Prueba testimonial. Apreciación de la prueba. “[L]a defensa señala […] que el testigo [...] afirmó que ‘al mirar al interior del vehículo observó mucho fuego sobre el asiento del conductor’ […], pero esta apreciación tampoco aparece como suficiente respaldo de conclusión del juzgador, en tanto no se ha explicado por qué razón el lugar donde el testigo vio ‘mucho fuego’ fue efectivamente el de inicio del incendio”. “La contradicción que se advierte en el análisis probatorio del fallo no es menor, pues se afirma una cosa en el apartado vinculado con la comprobación de la materialidad ilícita sostenida por la fiscalía (que el fuego tuvo su origen en el asiento del conductor que ocupaba la víctima), y se afirma una distinta para rebatir la línea de argumentación de la defensa”. “[A]l examinar la calificación legal que correspondía asignar al hecho atribuido a la acusa-da, el juez preopinante formuló una afirmación tajante: ‘2. Las acciones desplegadas son claramente intencionales. Intencional es poseer un recipiente con nafta arrojarlo a la víctima y prenderla fuego’. La existencia de un recipiente con nafta en poder de la acusada no encuentra respaldo en ninguna de las evidencias mencionadas en el fallo”. “En definitiva, el análisis de los argumentos esbozados en la sentencia para tener por comprobado un aspecto central del evento, como lo es la forma de inicio del fuego en el automóvil y su vinculación con la intervención que se le adjudica a [la imputada], revela un déficit importante de motivación que cobra mayor relevancia aun, cuando se examinan los fundamentos esgrimidos para descartar la propuesta absolutoria de la defensa”. 2. Sentencia condenatoria. Deber de fundamentación. Arbitrariedad. “Al examinar la verosimilitud de la versión de la defensa, sostenida fundamentalmente en el relato de [la imputada], el juez que lideró el acuerdo la descartó, enumerando una serie de preguntas que –en su parecer– no encuentran respuestas en el relato de la nombrada, lo que demostraría […] la ausencia de verosimilitud que llevó a descartarla […]. La técnica argumentativa utilizada, mediante el planteo de preguntas de la naturaleza antes señalada, no resulta eficaz para abastecer el deber de motivación exigido para una sentencia condenatoria, pues detrás de esos interrogantes se encuentran afirmaciones carentes de fundamentación”. “[E]l fallo carece de los argumentos que habrían llevado al magistrado a considerar que la quemadura que [la imputada] presentaba en [el dorso de] la mano […] resultaría un indicador de su intervención activa en la generación del incendio. [E]l lugar de la herida aparece compatible con ese relato, sin que en el fallo se hayan consignado otras razones, motivos o circunstancias válidas para descalificar esta secuencia del hecho sostenida por la acusada”. “[E]s oportuno señalar la orfandad probatoria en torno a la comprobación de la forma en la que se inició y expandió el fuego en el interior del automóvil […]. En esas condiciones, el veredicto no contiene un desarrollo argumental que permita conocer la razón por la cual el estado de la vestimenta de [la imputada] invalidaría la credibilidad de su relato…“. “El órgano juzgador no hizo mención alguna en el fallo que indique que haya descartado la efectiva ocurrencia de la secuencia [declarada por la imputada], y en tal caso de qué evidencia o razonamiento se valió para llegar a esa conclusión. De allí entonces que la argumentación en este punto resulte parcial e infundada, pues valora un aspecto de la narración –el temor al acusado expresado al testigo […]– descontextualizado de las circunstancias previas relatadas por la nombrada”. 3. Violencia de género. Responsabilidad del Estado. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. “[C]abe poner de resalto la importancia de la temática invocada por la defensa y no abordada adecuadamente por el órgano juzgador, pues la indiferencia, minimización y/o rechazo de los antecedentes e indicadores de violencia de género, originan asimismo responsabilidad estatal por la violación de las obligaciones asumidas mediante la normativa internacional de derechos humanos…”. “[E]s dable considerar que el estado de ánimo de la señora Mendoza a los ojos de quiénes describieron los primeros instantes de la situación, bien pudo obedecer al estado de shock por la situación violenta vivida […], sin que ello indique necesariamente su intervención activa en la provocación de las heridas por quemaduras sufridas por [la víctima]. Existen serias dificultades cuando se trata de argumentos basados en una generalización que no reconoce base empírica ni científica y en definitiva no sobrepasa el estándar de prejuicio [ni] se asienta siquiera en una frecuencia estadística corroborable […], de modo que no es posible […] realizar una inferencia sobre hechos individuales a partir de generalizaciones con ese déficit. Para fortalecer un razonamiento de esa extensión será necesario disponer de elementos de juicio particulares sobre el hecho individual que acrediten la verdad de la hipótesis”. “[L]as causas caracterizadas por violencia de género, como la que nos convoca, suponen la aplicación de una perspectiva específica, tal como lo dispone la Constitución Nacional y la normativa de derechos humanos incorporada a nuestro ordenamiento jurídico interno […]. Dentro de dicha normativa encontramos la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, 1979), que tiene el objetivo, ni más ni menos, de incorporar la mitad femenina de la humanidad a la esfera de los derechos humanos, en palabras propias de su texto. Tal incorporación implica no solo la reafirmación de la igualdad de género frente a los derechos y, en consecuencia, el respeto de la dignidad humana, sino también la incorporación de medidas o planes de acción que los Estados deben llevar a cabo con el fin de cumplir con los requisitos establecidos en dicho instrumento jurídico. De estos fines normativos para garantizar las obligaciones estatalmente asumidas, surge el concepto de ‘perspectiva de género’”. |
Tribunal : | Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Sala I |
Voces: | HOMICIDIO PRUEBA APRECIACION DE LA PRUEBA SENTENCIA CONDENATORIA DEBER DE FUNDAMENTACIÓN ARBITRARIEDAD VIOLENCIA DE GÉNERO RESPONSABILIDAD DEL ESTADO CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER PRUEBA TESTIMONIAL |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=AVE y otro (causa Nº 5103) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= M, DR (Causa Nº 2254) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= L, SB |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Mendoza (Reg. Nº 398 y causa Nº 90940).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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