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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3056
Título : | Mendoza (reg. N° 2694 y causa N° 48221) |
Fecha: | 9-sep-2020 |
Resumen : | Un hombre fue condenado a la pena única de once años de prisión. La pena comprendía dos anteriores de diez y cinco años de prisión, en la que se le había revocado la libertad asistida oportunamente otorgada. Cumplido el requisito temporal, la defensa solicitó que se le concediera la libertad asistida. El Consejo Correccional del Servicio Penitenciario Federal se expidió de manera unánime a favor de la concesión del instituto e informó que el condenado había sido calificado con conducta ejemplar diez, concepto bueno y transitaba la fase de consolidación. Por otro lado, el informe psicológico indicó que tenía una personalidad inmadura con rasgos antisociales y que presentaba un bajo nivel de tolerancia a la frustración y baja autoestima. La representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido y dictaminó que el artículo 56 de la ley N° 24.660 impedía la concesión ya que se le había revocado el instituto en el marco de una de las penas unificadas. El juzgado rechazó la solicitud. Para decidir de esa manera valoró el informe psicológico y coincidió con el criterio de la fiscalía. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que su asistido cumplía con los requisitos legales para ser incorporado al régimen de la libertad asistida y que el juzgado había efectuado una interpretación restrictiva del artículo 56 de la ley N° 24.660 contraria a los principios pro homine y pro libertatis. En ese sentido, sostuvo que la norma hacía referencia a la revocatoria de la libertad asistida en el marco de la condena por la cual se había dispuesto el egreso, sin que implicara un impedimento para obtenerla nuevamente frente a una unificación de penas. |
Argumentos: | La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, hizo lugar a la impugnación, casó la decisión recurrida y reenvió las actuaciones al tribunal de origen para que evaluara la procedencia de la libertad asistida (jueces Días y Sarrabayrouse). “[L]a unificación de penas prevista en el art. 58, C.P. importa la pérdida de la individualidad de cada una de ellas, para transformarse en una nueva sanción, única y definitiva, a la cual le son aplicables todos los mecanismos de egreso anticipado previstos en la ley 24.660. […] Por lo tanto, asiste razón a la defensa cuando sostiene que en el caso existió una errónea interpretación del art. 56 de la ley 24.660”. “[L]a libertad asistida es la última oportunidad que tiene el penado de insertarse gradualmente al medio libre, previo al agotamiento de la condena; y por dicha razón, el texto legal expresa que su denegatoria habrá de ocurrir únicamente de manera extraordinaria, y sólo cuando el egreso implique un riesgo para sí o para terceros. Además, […] este análisis requiere una resolución fundada al respecto. [Por lo demás,] no se analizó detalladamente la presencia del mencionado riesgo…”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II |
Voces: | LIBERTAD ASISTIDA REVOCACIÓN UNIFICACIÓN DE PENAS EJECUCIÓN DE LA PENA INTERPRETACIÓN DE LA LEY |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Mendoza (reg. N° 2694 y causa N° 48221).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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