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Fecha | Título | Resumen |
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30-nov-2016 | IV v. Bolivia | El primero de julio de 2000, una mujer ingresó al Hospital de la Mujer de La Paz (Bolivia) a raíz de una complicación en el curso de su embarazo. Su médico tratante le realizó una cesárea y, prescindiendo de su consentimiento, le ligó las trompas de Falopio. A pesar de las actuaciones sustanciadas a raíz de los reclamos de la mujer, ninguna persona fue declarada responsable, disciplinaria, administrativa o penalmente, por la esterilización no consentida a la que fue sometida ni se la reparó civilmente. |
30-oct-2015 | Ivanov, Valeriy | El Tribunal Oral había rechazado la excarcelación de una persona condenada por una sentencia que aún no había adquirido firmeza (se encontraba pendiente de resolución el recurso de queja interpuesto ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación). Para así decidir, el tribunal aplicó de manera supletoria el último párrafo del artículo 285 del CPCCN por entender que el CPPN no contenía ninguna referencia a los efectos del rechazo del recurso extraordinario. Por otra parte, enunció una serie de elementos que hacían presumir que el condenado intentaría eludir la acción de la justicia. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación. |
10-abr-2019 | Ivaseta (Causa Nº2253) | En un sector privado de un predio ferroviario, personal policial advirtió que un hombre que no pertenecía a la empresa tenía pintura en sus manos. Además, encontró un vagón pintado a modo de graffiti. El hombre fue imputado por el delito de daño agravado por haber sido realizado contra un bien de uso público. Entonces, su defensa realizó un ofrecimiento de reparación integral en los términos del inciso 6 del artículo 59 del Código Penal. Por su parte, la representación legal de la empresa de ferrocarriles sugirió que el imputado realizara sesenta horas de trabajos de limpieza en formaciones con graffitis. A su turno, la fiscalía se expidió de forma favorable al acuerdo conciliatorio y consideró que la compensación adecuada podría ser por un total de treinta horas. |
27-nov-2013 | J v. Perú | J fue detenida por parte de agentes estatales y registrado su domicilio en la ejecución de un operativo por personal policial de la Dirección Nacional contra el Terrorismo (DINCOTE). La señora J, permaneció privada de su libertad en dicho lugar sin control judicial y denunció que durante la detención, los agentes estatales incurrieron en actos de tortura y tratos crueles inhumanos y degradantes, incluyendo un violencia sexual. El proceso de detención se llevó a cabo de acuerdo a normativa restrictiva de los derechos y garantías por supuestos delitos de terrorismo bajo la vigencia del Decreto Ley 25475. Los procesos seguidos de acuerdo a este Decreto Ley se caracterizaban, entre otras cosas, por la posibilidad de disponer la incomunicación absoluta de los detenidos, la limitación de la participación del abogado defensor a partir del momento en que el detenido hubiese rendido su declaración, la improcedencia de la libertad provisional del imputado durante la instrucción, la prohibición de ofrecer como testigos a quienes intervinieron en razón de sus funciones en la elaboración del atestado policial y la sustanciación del juicio en audiencias privadas. La señora J fue absuelta en el mes de junio de 1993, tras lo cual abandonó el país. A partir de 2003 se realizaron una serie de reformas en la legislación antiterrorista peruana, por las cuales se declaró nulo todo lo actuado en el proceso de la señora J. que se llevó a cabo por jueces y fiscales de identidad secreta y, en consecuencia, declaró nula la absolución y dispuso un nuevo juicio. Se dictó respecto de J una orden de captura internacional que en el año 2009 fue finalmente dejada sin efecto. |
8-sep-2015 | J, FD | El juzgado de primera instancia resolvió otorgar en favor de un hombre, una cuota alimentaria a cargo de su ex esposa por una enfermedad pre-existente. Las dos partes recurrieron la sentencia. Por un lado el actor por considerar que el monto era insuficiente para cubrir sus necesidades básicas; y por el otro, la alimentante quien alegaba que el actor no se encontraba imposibilitado para trabajar. |
17-jun-2015 | J, LEH | Un adolescente había sido imputado por varios hechos de robo y robo agravado. Entre otras características personales, presentaba una adicción a las drogas y registraba antecedentes dentro del régimen penal juvenil. En el marco de aquella imputación, había sido sometido a distintas alternativas de tratamiento. El Tribunal Oral de Menores lo condenó a la pena de tres años y dos meses de prisión. Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta la historia vinculada al consumo de estupefacientes y la falta de resultados alcanzados durante el proceso. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que la ley Nº 22.278 (Régimen Penal de la Minoridad) debía ser interpretada conforme a la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y los tratados de Derechos Humanos. En ese sentido, señaló que –de acuerdo a esta normativa– la pena de prisión resultaba una medida de último recurso. |
6-mar-2017 | J, R c. ANSES | Una mujer era beneficiaria de una pensión derivada del fallecimiento de su cónyuge. No obstante, dijo que se encontraba impedida de continuar percibiendo la jubilación anticipada prevista en la ley Nº 25.944 porque el Poder Ejecutivo instruyó a la ANSES para que, a partir del 23/10/2006, estableciera los mecanismos necesarios para priorizar el acceso a esas prestaciones previsionales. El organismo administrador dispuso que las personas inscriptas en la moratoria prevista en la ley Nº 25.865 que percibían otro beneficio debían cancelar la deuda pendiente para adquirir el nuevo derecho. En consecuencia la actora presentó una acción declarativa de certeza para que cese el estado de incertidumbre que esas normas generaban. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción y declaró que la actora tenía derecho a que se restablezca el beneficio suspendido. Contra dicha resolución, la demandada interpuso un recurso de apelación. |
27-may-2022 | J.C.R (Causa N° 34115) | Un hombre de 88 años había sufrido una fractura de fémur y, ante la imposibilidad de que sus hijas lo cuidaran, aceptó su traslado a una residencia geriátrica. Tiempo después, sus hijas decidieron iniciar un proceso de determinación de la capacidad jurídica de su padre en los términos del artículo 32 del Código Civil y Comercial de la Nación. En esa oportunidad, manifestaron que el hombre se encontraba imposibilitado de tomar sus propias decisiones en tanto presentaba un deterioro cognitivo que le impedía conducir su persona y administrar sus bienes. El hombre se presentó con su abogada patrocinante y la asistencia de la defensa pública. En el marco de una audiencia el hombre manifestó que no quería vivir en un geriátrico. En ese sentido, agregó que una de sus hijas le ofreció la posibilidad de albergarlo en su hogar. Además, solicitó ser evaluado por un equipo interdisciplinario a fin de determinar si requería medidas de apoyo para el ejercicio de sus derechos. Asimismo, destacó que la vejez no era sinónimo de enfermedad. De acuerdo con la voluntad del hombre, la defensa pública solicitó el rechazo de la acción. Entre sus argumentos, sostuvo que la vejez no era motivo suficiente para que se iniciara una causa sobre determinación de la capacidad jurídica. Por último, agregó que las limitaciones propias de la edad podían ser afrontadas con la colaboración de su familia. |
30-jul-2021 | JA (causa Nº 2630) | Una niña de once años padecía una diabetes mellitus tipo 1. Su médica tratante le prescribió una microinfusora de insulina con monitoreo continuo de glucosa integrado. Los progenitores de la niña, en su representación, solicitaron a su empresa de medicina prepaga la autorización del tratamiento, pero no obtuvieron respuesta. Por este motivo, iniciaron una acción de amparo contra la empresa y solicitaron una medida cautelar. La medida consistía en ordenarle a la demandada que cubriera la totalidad de los gastos originados en la adquisición, colocación y manutención periódica de un infusor de insulina con monitoreo continuo de glucosa (sistema Smart Guard), más los insumos requeridos para el funcionamiento de forma total, integral y permanente. El juzgado de primera instancia rechazó la medida. Para decidir de esa manera, citó un precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y sostuvo que las medidas cautelares no pueden identificarse con el objeto de la acción substancial. Contra esa decisión, la defensa pública de la parte actora interpuso un recurso de apelación. Entre sus agravios, expresó que existían razones suficientes para apartarse de ese criterio y otorgar excepcionalmente la medida cautelar. |
7-mar-2017 | JAFA | Una persona arribó a Argentina desde Uruguay. Personal policial halló un revólver en su valija y diecisiete municiones en su bolsillo. El pasajero manifestó que el arma era de su propiedad y que la utilizaba cuando trabajaba con ganado. En esa línea, sostuvo que desconocía que el revólver se encontrara dentro de la valija y que, por esa razón, no contaba con la documentación pertinente. El juzgado dictó su procesamiento por el delito de contrabando en grado de tentativa. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación |
22-jun-2016 | JCCYCD (Causa Nº 96.462) | Dos niños de 4 y 5 años sufrían violencia familiar en un contexto de abuso del alcohol y drogas por parte de sus padres. Por estos motivos, fueron institucionalizados en un hogar convivencial. El padre de ambos solicitó revincularse con ellos; sin embargo, el juzgado de primera instancia rechazó el pedido y decretó el estado de adoptabilidad de los niños. Contra dicha resolución, el progenitor interpuso un recurso de apelación. |
27-dic-2016 | JDA (causa N° 66291) | Dos niños de catorce años y un adolescente fueron imputados por el delito de homicidio criminis causae, en concurso ideal con el delito de robo doblemente agravado y portación de arma de guerra sin autorización. Los dos primeros fueron sobreseídos. Al celebrarse la audiencia de juicio, el tercero había cumplido dieciocho años. La fiscalía explicó que los hechos juzgados preveían la aplicación de una pena de prisión perpetua. Sin embargo, consideró que dicha sanción resultaba desproporcionada, en línea con los estándares fijados por la Convención de los Derechos del Niño, el caso ‘Mendoza’ de la CorteIDH, y el caso ‘Maldonado’ de la CSJN. Por tal razón, solicitó que se le impusiera la pena de quince años de prisión y se la revisara periódicamente. El asistente técnico, junto a la defensoría de menores, solicitó que se lo eximiera de pena. |
12-nov-2015 | JEM | En el marco de un proceso de declaración de incapacidad, un juez dispuso la remisión de las actuaciones a la Oficina de Defensa Civil para que proceda a designar a un abogado que represente a la causante. El curador provisorio apeló la resolución porque no se había citado a la interesada en forma previa a la designación. |
26-may-2015 | Jerez, Enrique Alberto | El juez de instrucción había declarado la inconstitucionalidad del artículo 14, 2º párrafo de la ley 23.737 y sobreseyó al imputado. Esa decisión, sin embargo, fue revocada por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán. La defensa interpuso contra esa resolución recurso de casación y, frente a su rechazo, recurso de queja. |
20-dic-2018 | JH v. Australia | JH nació sorda y utilizaba la lengua de señas australiana (Auslan) como idioma materno. En el año 2014, fue citada por la Fiscalía General de Perth para integrar a un jurado. Poco más tarde, se informó de su condición y que necesitaba un intérprete Auslan para poder cumplir con su deber. La Fiscalía notificó a la peticionaria que sería dispensada de su obligación con base en la Ley de Jurados, que garantizaba un juicio imparcial a la persona acusada e incluía la preservación del secreto de las deliberaciones del jurado. En febrero de 2015, presentó un reclamo ante la Comisión de Igualdad de Oportunidades que fue rechazado en favor de la Fiscalía. La Comisión no examinó el fondo del reclamo; por ende, el caso no podía remitirse al Tribunal Administrativo del Estado. Además, como la decisión no constituía un error de derecho no podía ser apelada ante el Tribunal Supremo. |
13-feb-2017 | JHA y otra (Causa N° 81000828) | Un hombre y una mujer fueron imputados por la comisión del delito de trata de personas con fines de explotación sexual. Las víctimas eran mujeres extranjeras de bajos recursos y fueron trasladadas, mediante engaños, a la ciudad de General Roca. El hombre era el dueño del local nocturno donde las víctimas eran explotadas. A la mujer se le imputó, entre otras cuestiones, haber sido la encargada del comercio y cobrar los “pases”. En oportunidad de prestar declaración indagatoria, la nombrada rechazó la acusación y explicó que ella realizaba los mismos trabajos que las demás víctimas. En esa línea, explicó que contrajo una relación sentimental con su coimputado y, dado que no contaba con la libreta sanitaria pertinente, éste quien le ofreció ser la encargada del local. En etapa de juicio, su defensa solicitó la absolución de la mujer, en los términos del artículo 5 de la ley N° 26.364. El Tribunal Oral la condenó a la pena de cuatro años de prisión. Para decidir de esa manera, consideró que la imputada, luego de ser explotada, había pasado a ser la encargada del local y quien tenía la tarea de captar y transportar a las mujeres que luego serían explotadas. En esa línea, entendieron que su conducta fue voluntaria, y que no cabía la excusa absolutoria a su respecto. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. |
25-abr-2018 | JI y EA v. Finlandia | Una mujer, JI, entabló una relación con JA a finales de 2010. Al tiempo, JA comenzó a actuar de manera violenta contra ella. Posteriormente, quedó embarazada y JA quiso obligarla a someterse a un aborto. Ella, sin embargo, se negó. Durante el embarazo, en 2011, continuaron las agresiones. JI mantuvo la relación porque quería que su hijo contara con la presencia de un padre. EA nació en agosto de 2011, momento en que la violencia se intensificó. JI no informó a las autoridades porque JA la había amenazado con matarla. En diciembre de 2011, JA la agredió en su casa y estuvo convaleciente durante varias semanas. En febrero, la volvió a golpear en diferentes ocasiones. Dos meses más tarde, la agredió nuevamente provocándole grandes secuelas. Como consecuencia de esto, JA fue detenido por la policía y su hijo de 8 meses fue puesto bajo la custodia de las autoridades de bienestar infantil, ya que su madre tuvo que permanecer hospitalizada debido a las lesiones que sufrió. En octubre de 2012, la peticionaria, por recomendación de un asistente social y dada la situación de continua violencia doméstica, abandonó el domicilio conyugal con su hijo y se trasladó a un centro de acogida de mujeres. Posteriormente, el niño fue institucionalizado. A finales de 2012, JI se separó definitivamente. En virtud de una decisión del 5 de diciembre de 2012, EA volvió a vivir con su madre y JA obtuvo derechos de visita. Más tarde, JA solicitó la custodia exclusiva de su hijo. En enero de 2013, el Tribunal de Distrito dictó una orden provisional basada en el acuerdo de los padres en virtud de la cual el hijo debería vivir con su madre y el padre tendría derecho a visitarlo dos fines de semana cada mes. En octubre de 2013, el Tribunal de Distrito consideró que se había incumplido el régimen de visita y le concedió a JA la custodia exclusiva del niño. En esa decisión, se afirmó que la peticionaria tenía una actitud hostil e inestable y que esto afectaría el futuro de su hijo. En junio de 2014, el Tribunal de Apelación confirmó la decisión del Tribunal de Distrito. Poco después, el Tribunal Supremo decidió no admitir a trámite el recurso de apelación de la peticionaria. Entonces, se presentó una denuncia ante la CEDAW que estuvo acompañada de una solicitud de medidas provisionales. En ese momento, la CEDAW se requirió que se dispusieran medidas orientadas a garantizar la seguridad de JI y que sus denuncias se investiguen de manera rápida y exhaustiva. Sin embargo, las autoridades locales no actuaron en consecuencia. |
13-sep-2023 | Jimenez (Causa N° 6070) | Durante un operativo público de prevención, personal de gendarmería detuvo un rodado que se encontraba al servicio de una empresa de encomiendas. En ese marco, perros encargados de la detección de estupefacientes individualizaron dos goteros que según su etiquetado contenían concentrado de aceite de cannabis para uso medicinal. Se realizaron tareas de investigación y encontraron al remitente. Por ese hecho, fue imputado por el delito de comercio de estupefacientes. En la declaración indagatoria, manifestó que se dedicaba a la fabricación y venta de productos terapéuticos a base de THC para personas mayores o con dolencias graves. Además, el imputado refirió que no contaba con permisos para la siembra y cultivo de cannabis. En esa línea, agregó que tampoco contaba con un permiso para la elaboración y venta de productos con fines medicinales. Una vez realizado el descargo, fue procesado sin prisión preventiva. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. |
15-jul-2015 | Jimenez, Roberto Claudio y otro | El tribunal oral había condenado a los imputados por la comisión del delito de robo con armas en grado de tentativa. La resolución se basó, principalmente, en la declaración de la víctima. Ante esta decisión, la defensa interpuso recurso de casación. |
17-feb-2021 | Jiménez (causa N° 22058) | Seis personas fueron imputadas por distintos delitos regulados en la ley N° 23.737 según el grado de su presunta participación. Todas las personas acordaron sus penas con la representante del Ministerio Público Fiscal en un único juicio abreviado. Entre los montos de las penas acordadas se encontraban condenas de prisión efectiva de seis años y medio, siete y ocho años. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero homologó el acuerdo. Una de las personas presentó un recurso in pauperis. Luego, la defensa desarrolló los fundamentos de la impugnación. En ese sentido, consideró que la resolución había otorgado validez a un acuerdo que establecía una pena superior a la prevista en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación y solicitó su nulidad. |