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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1418
Título : | GEE |
Fecha: | 30-nov-2016 |
Resumen : | En el marco de un proceso sobre determinación de la capacidad jurídica, se declaró la incapacidad de GEE. La defensora de menores e incapaces, en su dictamen, solicitó que se le designe un sistema de apoyo para prestarle asistencia de acuerdo a sus necesidades. La causa se elevó en consulta a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil conforme el artículo 633 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. |
Argumentos: | La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, con el voto de los jueces Hernandez y Ameal, modificó la sentencia y designó como apoyo a su hijo. Los magistrados consideraron: “[E]l nuevo Código Civil y Comercial de la Nación se encuentra en consonancia con los principios receptados en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, a la vez que se ajusta a lo normado por la ley 26.657, en el sentido que todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica como sujeto de derechos y obligaciones y en tal sentido puede ejercer por sí mismo esos derechos salvo las limitaciones prevista en el ordenamiento legal o en una sentencia judicial…”. “Se presume la capacidad plena de la persona, por lo que la afectación a ésta debe ser evaluada con un criterio estricto evaluando siempre el interés superior de la persona que debe ser tratada en igualdad de condiciones que los demás en todos los aspectos de su vida (art. 31, incs. a y b y arg. art. 75, inc. 23 de la Constitución Nacional y art. 12 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad). De ello se deduce que la capacidad jurídica solo puede ser restringida en carácter de excepción (art. 31, inc. b)”. “[Q]ue para el caso de adoptarse alguna alternativa terapéutica, deberá priorizarse aquellas menos restrictivas de los derechos y libertades (art. 31, inc. f). Vale decir, la capacidad es la regla y las limitaciones solo pueden resultar de la ley o de una sentencia judicial, las que se justifican únicamente en el interés de la persona de que se trate. De modo que la curatela ha quedado reservada para el supuesto contemplado en el último párrafo del art. 32, debiendo en los demás casos, recurrirse a los apoyos necesarios y convenientes no sustitutivos de la persona”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala K |
Voces: | SALUD MENTAL CAPACIDAD PERSONAS CON DISCAPACIDAD SISTEMAS DE APOYO REPRESENTACIÓN REVISION JUDICIAL |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/GEE.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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