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Título : GEO c. INSSJP
Fecha: 23-jun-2015
Resumen : En este caso, la parte actora fue derivada a la Ciudad de Buenos Aires para recibir un tratamiento médico. En consecuencia, el INSSJP fue condenado abonar los gastos de alojamiento. Ante su incumplimiento, el juez de grado ordenó hacer efectiva una multa y el otorgamiento de la cobertura del 100% de la prestación hotelera solicitada por el accionante. La parte demandada apeló la decisión.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la decisión recurrida. Para decidir de ese modo, el tribunal de segunda instancia entendió que “…[el carácter provisional de las sanciones conminatorias] autoriza a que ellas sean dejadas sin efecto sólo si el deudor desiste de su resistencia o justifica total o parcialmente su proceder” (voto de la jueza Najurieta y de los jueces de las Carreras y Guarinoni). Asimismo, la Sala I consideró que “…si bien es atendible que se efectúe un control de los antecedentes necesarios para autorizar el pago que es debido […], no es aceptable que ello insuma un lapso que carece de toda razonabilidad. Es la deudora quien –con buena fe- debe arbitrar con la prontitud a su alcance el cumplimiento de su obligación …”(voto de la jueza Najurieta y de los jueces de las Carreras y Guarinoni).
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala I
Voces: ACCION DE AMPARO
DERECHO A LA SALUD
MULTAS
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/GEO c. INSSJP.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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