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Título : Gerez (reg. Nº 880 y causa Nº 56480)
Fecha: 13-jul-2018
Resumen : Gerez y su pareja, DF, fueron a la casa de CAL para entregarle documentos de su hija. Entonces, se produjo un conflicto y DF apuñaló en el brazo a CAL. El damnificado intentó defender-se de la agresión y lo arrojó al suelo. Entonces, Gerez lo tomó por detrás y DF aprovechó para propinarle otras cuatro puñaladas. La víctima escapó a su vivienda y la pareja se fue del lugar. Por ese hecho Gerez fue imputada como partícipe secundaria del delito de homicidio en grado de tentativa. Al prestar declaración indagatoria, la imputada afirmó que sólo intervino para que cesara la pelea y explicó que había sostenido a CAL para frenar la agresión. El Tribunal Oral desacreditó la versión prestada por la imputada, por considerar que no era concordante con el testimonio del damnificado. Por esa razón, condenó a Gerez a la pena de dos años de prisión en suspenso. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, consideró que el tribunal había incurrido en arbitrariedad por haber motivado la sentencia, de manera exclusiva, en el testimonio del damnificado.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, casó la sentencia impugnada y absolvió a la imputada (voto del juez Niño al que adhirió el juez Bruzzone). 1. Sentencia condenatoria. Deber de fundamentación. “[M]otivar la sentencia no representa un requisito más del debido proceso, sino el fundamento mismo de la aplicación de la pena, su fuente de legitimación (art. 18, CN) […]. Puede decirse que la motivación configura una garantía de garantías, pues ella debe contener las razones de cada afirmación, atender los planteos de las partes y explicar por qué la decisión es legalmente correcta [...]. Así, la validez de las sentencias penales dependen de la motivación de los hechos allí fijados en un doble sentido: ‘interno’, porque la corrección de la norma aplicable al caso depende de la verdad del hecho juzgado, y ‘externo’, dado que ningún consenso permite la condena y sólo una motivación racional y legal la torna legítima”. 2. Prueba. Prueba testimonial. Testigo único. Apreciación de la prueba. “[L]a reconstrucción del evento acreditado se sustentó únicamente en la declaración testimonial del damnificado […], en función de que no existieron otros testigos presenciales o indicios materiales orientados a corroborar la participación de Gerez en la ocurrencia de las lesiones constatadas al primero. Paralelamente […], el fallo desestimó por completo el descargo de aquella…”. “[N]o existen reparos de tipo constitucional para fundar una sentencia condenatoria sobre la base de un único testigo de cargo, en la medida en que ese testimonio, brindado en el marco de la audiencia de debate, se encuentre respaldado por el resto de los elementos probatorios incorporados a la causa, los que a su vez guarden coherencia y aporten veracidad a lo allí relatado”. “[N]o puede sostenerse que existe en el caso certeza apodíctica acerca de la participación –rectamente entendida, como aporte doloso al obrar doloso de un tercero– de [Gerez] en el he-cho juzgado. Es que, en la medida en que la sentencia condenatoria se motivó exclusivamente en la declaración del damnificado […], sin que exista ninguna otra prueba que permita corroborar su versión y desvirtuar el descargo de la imputada, la conclusión a la que se arribó dependió en este caso tan sólo de la confianza que en los señores jueces sentenciadores generaron los dichos de una única persona…”. 3. Prueba. Prueba testimonial. Versiones contrapuestas. In dubio pro reo. “Nos encontramos con dos versiones acerca de un mismo hecho y ambas, en el terreno de las conjeturas, lucen verosímiles ante el escrutinio de un tercero observador. Nótese que siguiendo los mismos pasos con los que se construyó la historia relatada por [el damnificado], la contada por Gerez encaja perfectamente con el desenlace del evento, aun sin reparar en los indicios que debilitan los dichos del damnificado y que el tribunal omitió señalar en sus apreciaciones”. “No es posible sostener que el fallo haya cumplido con el deber primordial de motivación cuando se cuenta –en favor de la hipótesis incriminatoria– con una sola fuente de conocimiento respecto de lo sucedido, cuyo valor aparenta hallarse limitado a lo que el tribunal creyó subjetivamente, sin que resultare posible un control por parte de la defensa en tal sentido, ni un seguimiento lógico por parte del órgano revisor”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: HOMICIDIO
TENTATIVA
PRUEBA
APRECIACION DE LA PRUEBA
TESTIGO ÚNICO
TESTIMONIOS
MOTIVACIÓN
DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
ARBITRARIEDAD
IN DUBIO PRO REO
SENTENCIA ABSOLUTORIA;#94
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