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Fecha | Título | Resumen |
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8-sep-2017 | AFS (causa Nº 600894) | Una mujer embarazada concurrió a un sanatorio y, sin su consentimiento informado, se le realizó tacto ginecológico. Dicha práctica le produjo un desprendimiento de membrana. Posteriormente, dio a luz en una camilla en la que se sintió incómoda para pujar, situación que comunicó al enfermero y fue desoída. Refirió haber presenciado un dialogo entre el médico de guardia que la atendió y el enfermero referente a la alternativa de enviarla al quirófano o a una habitación. Además, no se la cubrió con una manta y quedó en posición ginecológica, incluso al momento de salir de la guardia. Asimismo, relató haber sufrido maltrato verbal y falta de suministro de analgésicos. Pudo amamantar a su hija casi cuatro horas después de su nacimiento. Al ser dada de alta, advirtió errores en el horario del nacimiento y el nombre del médico que la atendió durante el parto. En este marco, la mujer efectuó una denuncia a través del Defensor del Pueblo de la Nación ante el Juzgado de Violencia de Género 1ª Nominación de Salta. |
2-oct-2017 | MMDV (Causa N° 603017) | Una mujer cursaba el cuarto mes de embarazo y se encontraba con presión alta y hemorragias. En consecuencia, decidió concurrir al hospital. Así pues, fue atendida por un médico en la guardia. Asimismo, la mujer relató haber sufrido maltrato verbal y prácticas agresivas sin su consentimiento. Ante esta situación, solicitó el traslado a otro centro médico, pero no recibió respuesta. En consecuencia, se dirigió por sus propios medios a un nuevo hospital en el que le indujeron el parto. El bebé nació con vida, pero falleció horas después. Por este motivo, la mujer denunció al Hospital P.F. y al médico ginecólogo tratante por la violencia obstétrica que sufrió. Entonces, intervino el Juzgado de Violencia Familiar y de Género 1° Nominación de Salta. |
4-dic-2018 | CCG (Causa N° 14890) | Una mujer se encontraba embarazada y llevó a cabo varios controles prenatales en el marco del “Plan Nacer” que brindó el Estado. En ese marco, en la última ecografía se le informó que tenía “doble circular de cordón”, pero los médicos no brindaron indicaciones al respecto. No obstante, diez días después del último diagnóstico la mujer no sentía los movimientos del bebé y decidió concurrir de nuevo al hospital. En efecto, se le practicó una cesárea y el bebé nació muerto. La mujer inició una demanda por daños y perjuicios contra el Estado provincial. Por su parte, el Estado alegó que se cumplió con informar la situación y que, por lo tanto, la mujer era responsable por su conducta descuidada. La Sala primera de la Cámara Civil y Comercial hizo lugar a la demanda y condenó al Estado provincial por los daños y perjuicios causados. Entre sus argumentos, expresó que las prácticas se realizaron por profesionales dependientes del Estado y que el equipo médico omitió advertir la presencia de un embarazo de riesgo. En ese sentido, expresó que se configuró una conducta omisiva de los profesionales dependientes del Estado provincial. Contra esta decisión, el Estado interpuso un recurso de inconstitucionalidad. |
jun-2019 | Carga dinámica de la prueba | Jurisprudencia local, emitida entre los años 2014 y 2019, en la que se ha apelado a la doctrina de la carga dinámica de la prueba. |
13-dic-2019 | NIT (Causa N° 904/2019) | Una mujer comenzó con dolores de parto. Por este motivo, concurrió a un hospital que formaba parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) al que estaba afiliada por su trabajo. No obstante, la mujer no recibió asistencia médica y dio a luz sola. En esa oportunidad, se le negó la atención por falta de pago al instituto y se la derivó a un hospital público. En consecuencia, la mujer inició una acción de amparo contra las autoridades del IESS y del hospital. El Juzgado Segundo de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de El Oro hizo lugar a la demanda. Entre sus argumentos expuso que, se violó el derecho la atención médica a la mujer y a su hijo. Ante esta decisión los demandados apelaron. Por este motivo, intervino la Corte Provincial de El Oro. En su sentencia, confirmo parcialmente la sentencia de primera instancia y remitió la causa a la Corte Constitucional. |
28-feb-2020 | SMF v. España | Una mujer llevaba 39 semanas y seis días de gestación. Entonces, acudió a un hospital público de Lugo, España, con el fin de recibir orientación sobre el parto mientras su embarazo seguía su curso normal. En ese momento, sin recibir ningún tipo de explicación, fue ingresada en una sala durante 36 horas y no pudo ver a su pareja hasta que empezó a dilatar. En ese momento recibió diez tactos vaginales y, sin prestar autorización, se le indujo el parto con oxitocina. Una vez en la sala de partos, cuando pidió incorporarse para dar a luz, el personal sanitario se lo prohibió y le realizó,sin ningún tipo de información ni autorización, una episiotomía. Al nacer, la bebé presentaba fiebre (provocada posiblemente por infección producto de los múltiples tactos vaginales) y fue ingresada en neonatología. Al año, la peticionaria presentó una queja formal en el hospital, pero no obtuvo respuestas. Después, trasladó un reclamo ante la Consejería de Sanidad del Gobierno gallego que fue desestimada. Luego, recurrió ante el Juzgado en lo Contencioso-administrativo Número 1 de Santiago de Compostela, que tampoco admitió su demanda. En su sentencia, el juez ponderó que era el médico quien decidía realizar o no la episiotomía y concluyó que no hubo mala praxis. Por este motivo, SFM recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, pero tampoco la respaldó y descartó un supuesto de vulneración de la ley de autonomía del paciente. Finalmente, interpuso un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, sin éxito. |
6-jul-2020 | RSV (causa n°21080646256) | Una mujer tuvo un parto en su casa sin asistencia médica ni de terceros, se desvaneció y el bebé cayó al piso. Luego, fue traslada al hospital. Al momento de concurrir al centro médico la mujer llevó al bebé, que carecía de signos vitales. Personal médico la denunció. En su declaración indagatoria, la mujer manifestó que se había desmayado y que por esa razón el bebé se le había caído. Por ese hecho, fue imputada por homicidio doloso agravado por el vínculo. Para fundar la acusación la fiscalía consideró, entre otras cuestiones, que la mujer había mantenido oculto el embarazo y que no se había realizado los controles médicos y ginecológicos durante su desarrollo. Además, mencionó que el padre del bebé era extranjero y que se había ido del país. Luego, la calificación del hecho fue modificada a la de homicidio culposo agravado por el vínculo. En tal sentido, se le imputó no haber tomado los recaudos para evitar que el parto ocurriera en condiciones en las que ni ella ni el bebé pudieran ser asistidas por personal ido?neo. En la etapa de juicio la imputada y la fiscalía suscribieron un acuerdo de juicio abreviado en el que se pactó la pena de tres años de prisión. El acuerdo fue presentado para su homologación ante el juzgado. |
10-feb-2021 | Clínica DS (Causa N° 6883114) | Una mujer cursaba su primer embarazo sin complicaciones. En abril de 2016, comenzó con dolores de parto y sangrado. Según surgía de su historia clínica, se encontraba en la semana 21 de gestación. Por ese motivo, se dirigió a la clínica privada en la que se atendía. Cuando llegó al lugar, fue derivada a la guardia pero no le realizaron monitoreos para controlar el estado de salud de la bebé. Una de las médicas le realizó tacto y le manifestó que la bebé tenía que nacer porque estaba muerta. La mujer insistió en que sentía movimientos en su vientre, pero no le realizaron estudios de chequeo. Por disposición de la clínica, estuvo varias horas sin compañía de sus familiares. Incluso, no les permitió el ingreso. Debido a que era su primer embarazo, la mujer no comprendía qué le sucedía ni que estaba en trabajo de parto. Tampoco los médicos se acercaron para explicarle la situación ni la trasladaron a una sala de parto. La mujer dió a luz sola en una cama de la guardia. Luego, le comunicó a los médicos sobre el nacimiento. Después de unos minutos, se llevaron a la bebé para limpiarla. Cuando regresaron, le informaron que había muerto. Respecto de los motivos, sólo le indicaron que la placenta se había desprendido. La mujer solicitó a la clínica que le entregara el cuerpo de su hija y la historia clínica. Ante la negativa, la mujer inició un reclamo por medio de un abogado. En diciembre de ese año, se le entregó la historia clínica con datos erróneos e información que no se correspondía con lo que la mujer había vivido. A su vez, el centro de salud consideró que no se trataba de una persona sino de un feto y se negó a entregar el certificado de defunción. La clínica le entregó a su bebé en un frasco con formol. En consecuencia, la mujer inició una demanda por violencia de género bajo la modalidad obstétrica establecida en el artículo 6, inciso e, de la ley N° 26.485. Entre sus argumentos, expresó que se sintió abandonada por la clínica. En ese sentido, agregó que se habían vulnerado sus derechos como paciente ya que no había recibido información ni ayuda de los médicos. Por su parte, la clínica solicitó el rechazo de la denuncia. Sobre este aspecto, señaló que era infundada, que la situación no configuraba un hecho de violencia contra la paciente y tampoco se la había afectado por su condición de mujer. Por último, agregó que se trataba de una “triste situación de aborto”. |
3-jun-2021 | Gomez Coronel (Causa N° 734158) | Una mujer que cursaba la semana 38 y 39 de embarazo sintió una molestia. En consecuencia, decidió concurrir a su médico. El médico la atendió, pero subestimó sus dudas y relativizó el dolor que sentía. Además, se negó a indicarle que se realizara una ecografía. Sin embargo, la mujer solicitó un turno en otro centro médico para realizarse ese estudio. En esa oportunidad, el médico que la atendió le informó que el bebé tenía dos circulares de cordón y que la placenta se encontraba madura en grado III. El profesional le recomendó que consultara a su médico cuanto antes. Ante esa situación, la mujer sacó turno para atenderse con su obstetra ese mismo día. Una vez en el lugar, su obstetra le manifestó que le iba a realizar la llamada “maniobra de Hamilton”, pero no le brindó más información. Entonces, le desprendió la placenta sin su consentimiento y la mujer se retiró con fuertes dolores. Ante la persistencia de dolores, la mujer decidió concurrir al hospital. Allí, le diagnosticaron que tenía gastritis y estaba deshidratada. En consecuencia, quedó internada y le realizaron una nueva ecografía que confirmó la doble circular de cordón. Asimismo, le programaron una cesárea. Antes de la operación, comenzó a sentir fuertes dolores y trabajo de parto. Sin embargo, nadie le informó lo que sucedía. Después de dos horas sin información, nació su hija bañada en un líquido verde. La mujer preguntó qué ocurría mientras los médicos le acercaron a su bebé y, sin tener más contacto, se la llevaron. Horas después, le trajeron a su hija para amamantarla. La mujer se encontraba desorientada y asustada. Luego de unos años, durante su terapia, la mujer comprendió todas las consecuencias que ese suceso le produjo. Por este motivo, denunció al centro médico M., al Hospital T.C y a los médicos tratantes por presunta violencia obstétrica. De esa manera, se brindó intervención al Juzgado de Violencia Familiar y de Género 1° Nominación de Salta. |
2-nov-2021 | Manuela y otros v. El Salvador | A raíz de un cuadro de presión arterial alta, una mujer sufrió un aborto espontáneo que la hizo perder el embarazo que se encontraba cursando. Al día siguiente, fue trasladada e internada de urgencia en un hospital público. La médica que la atendió presentó una denuncia ante la fiscalía por el delito de aborto. Ese mismo día se ordenó el allanamiento de su vivienda, donde se encontró el cuerpo en el interior de una fosa. Por ese motivo, la mujer fue detenida y trasladada a un centro penitenciario. El tribunal interviniente la condenó a 30 años de prisión por el delito de homicidio agravado. Para decidir así, consideró que si la muerte del bebé hubiese sido accidental, la mujer hubiese buscado ayuda de forma inmediata. En ese sentido, entendió que la mujer había querido “desprenderse del producto del embarazo [por ser] producto de una infidelidad”. Durante su detención, el estado de salud de la mujer empeoró de forma notable. Al cabo de un año, se le detectó cáncer en estado avanzado y se le recetó quimioterapia. Sin embargo, el tratamiento médico que recibió en la unidad carcelaria fue irregular y deficiente y la mujer falleció mientras continuaba privada de su libertad. La familia de la mujer presentó un recurso de revisión contra la sentencia condenatoria. El tribunal sostuvo que la culpabilidad de la mujer se encontraba probada y declaró inadmisible la impugnación. |
9-dic-2021 | PNG (causa Nº 41265) | Una mujer que se encontraba embarazada comenzó a tener pérdidas de sangre y llamó a una ambulancia que la trasladó hasta un hospital público de Salta. El traslado se produjo sin intervención de un profesional médico. En el lugar continuó con contracciones y dolores, y fue derivada a la sala de partos. Allí, fue atendida por una médica que le efectuó la práctica de tacto y concluyó en la inexistencia de dilatación y en la falta de actividad cardíaca del feto. Sin embargo, la mujer manifestó sentir los movimientos de la niña. Tal circunstancia fue confirmada por una enfermera del lugar. Ante esa situación, se la derivó a otro hospital para que le realizaran una cirugía de extracción del feto. Luego del traslado, el nuevo médico que la recibió realizó un nuevo tacto y la derivó a otro hospital de la ciudad de Salta. En ese momento, la mujer solicitó que se le realice la cirugía de cesárea y requirió la presencia de un profesional de pediatría para constatar el estado de salud de su hija. Sin embargo, el hospital no contaba con un médico pediatra. El traslado se realizó y la mujer sufrió diferentes complicaciones en el viaje. Al llegar al nuevo lugar, se le realizó una ecografía que constató que la persona por nacer ya no tenía vida. Además, se le informó a la mujer la gravedad de su condición de salud y se le practicó una histerectomía. Luego de la intervención, estuvo cinco días en terapia intensiva hasta que fue derivada a una sala de recuperación. En este contexto, se iniciaron causas penales contra los médicos intervinientes y la mujer realizó una demanda por daños y perjuicios contra los profesionales y el estado provincial. En el fuero penal, uno de los médicos intervinientes fue sobreseído. Respecto de la demanda, el juzgado de primera instancia rechazó la acción. Entre sus argumentos, sostuvo que el sobreseimiento del médico interviniente imposibilitaba la responsabilidad del Estado. Contra esa decisión, la parte actora interpuso un recurso de apelación. |
6-jun-2022 | PLV (Causa N° 21–02895016–8) | Una mujer estaba embarazada y comenzó con trabajo de parto cerca del mediodía. Se encontraba junto a su pareja en su casa ubicada en Casilda, Santa Fe. Enseguida, se comunicaron por teléfono con su médico obstetra. Luego, se dirigieron en auto hacia la clínica, ubicada en Rosario. Alrededor de las tres de la tarde, ingresaron al sanatorio. La mujer ya se encontraba en un avanzado trabajo de parto. Sin embargo, su obstetra no había llegado al lugar. Por esa razón, fue atendida por otro médico residente, que no advirtió la inminencia del nacimiento y le indicó que permaneciera en la sala de preparto. En ese momento, le encargaron al progenitor la realización de una serie de trámites administrativos. En consecuencia, la mujer quedó sin supervisión médica ni acompañamiento de su pareja. En ese contexto, a los pocos minutos se produjo el nacimiento de su hija. Al escuchar los gritos, el médico residente y una enfermera –que se encontraban asistiendo a otra paciente– acudieron a atender a la mujer. Pese a lo ocurrido, la mujer y la beba fueron dadas de alta al día siguiente. Con posterioridad, la pareja inició una demanda por daño moral y punitivo contra la clínica debido a la deficiente atención recibida. En su presentación, solicitó la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor. A su vez, requirió que se citara en garantía a la compañía de seguros de la demandada. Luego, el sanatorio pidió el rechazo de la demanda. Entre sus argumentos, sostuvo que la negligencia había sido de la mujer por haber llegado al sanatorio con un trabajo de parto avanzado. Por otro lado, señaló que había cumplido con la atención médica y que las expectativas personales de los actores eran cuestiones ajenas a la obligación del sanatorio. Por su parte, la jueza de grado hizo lugar a la acción de daños y encuadró lo sucedido como un caso de violencia obstétrica. Expuso que la atención médica involucraba los derechos de las mujeres a ser informadas, respetadas así como a elegir acompañamiento antes, durante y luego del parto. Por lo tanto, condenó a la clínica al pago de una indemnización y aplicó para los intereses la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Contra lo decidido, la demandada y la citada en garantía interpusieron recursos de apelación. En su presentación, la accionada señaló que no había responsabilidad civil ya que el parto había resultado exitoso. Asimismo, cuestionó los intereses fijados y solicitó la aplicación de una tasa pura que implicaba un monto menor por intereses. |
13-jul-2022 | NAE v. España | Una mujer gestante rompió aguas y acudió a un hospital público con su pareja. Allí, el personal médico le indujo el parto de manera prematura con oxitocina sin proporcionarle información ni solicitar su consentimiento. Además, no se había cumplido el tiempo de espera establecido por protocolo médico. Durante esas horas, la mujer fue sometida a numerosos tactos vaginales y no se le permitió comer. Luego, le comunicaron que iban a realizarle una cesárea sin brindarle mayor información al respecto. Ante los cuestionamientos de la mujer sobre la necesidad del procedimiento, el médico le dijo que se tranquilizara y que era una decisión tomada. Así, le practicaron una cesárea sin su consentimiento. Durante la operación, le ataron los brazos y no permitieron el ingreso de su esposo.; A raíz de esa situación, la mujer sufrió síntomas de ansiedad que fueron diagnosticados como trastorno de estrés postraumático posparto. Por ese motivo, presentó un reclamo administrativo por mala praxis. Al no obtener respuesta, presentó una denuncia en sede judicial. Así, acompañó informes médicos y psicológicos que daban cuenta que la actuación del personal médico no se había ajustado a los protocolos y prácticas vigentes y que la situación había provocado daño psicológico a la mujer. Sin embargo, el juzgado interviniente desestimó la demanda. Para resolver así, consideró que la última decisión respecto a la práctica de una cesárea correspondía al personal médico. Además, en base a los informes proporcionados por el hospital, concluyó que el impacto psicológico sufrido por la mujer era una cuestión de mera percepción. |
4-oct-2022 | Suárez (Causa n° 7459073) | Una mujer embarazada se encontraba privada de su libertad. Entonces, solicitó que al momento del parto se le respetaran los derechos previstos en la Ley de Parto Respetado (ley N° 25.929). En particular, requirió ser acompañada por el padre de su bebé que también estaba privado de la libertad. La administración rechazó el pedido y la mujer parió sin que se le garantizaran los derechos previstos en la norma. Luego, presentó una acción de habeas corpus. Entre otras consideraciones, planteó que a algunas mujeres embarazadas alojadas en la unidad penitenciaria provincial se les habían colocado medidas de sujeción durante el preparto, parto y posparto. También señaló que no se les había respetado el derecho a ser acompañadas por personas de su elección y su confianza, que se les había impedido permanecer con su bebé recién nacido luego del alumbramiento y que personal penitenciario había presenciado todo el proceso asistencial. Por esas razones, la mujer requirió que se elaborara un protocolo para que las mujeres embarazadas en prisión pudieran acceder a los derechos previstos en la norma mencionada, así como los establecidos en la Ley de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia (ley N° 27.611). El juzgado de ejecución rechazó la acción de habeas corpus. Respecto del pedido de la mujer de ser acompañada durante el parto por el padre de su hija, el tribunal fundamentó su negativa en cuestiones de seguridad. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. El Superior Tribunal de Justicia de la provincia hizo lugar al planteo y reenvió las actuaciones al tribunal de origen a fin de que dictase una nueva resolución. |
18-oct-2022 | Brítez Arce y otros v. Argentina | Una mujer de 38 años cursaba un embarazo de riesgo a raíz de sus antecedentes de hipertensión arterial. Durante su embarazo, concurrió en numerosas oportunidades al hospital a hacerse chequeos médicos. Sin embargo, en ningún momento recibió información ni indicaciones para tratar su cuadro de hipertensión ni fue advertida del riesgo de sufrir preeclampsia. Una mañana, comenzó a tener molestias lumbares, fiebre y escasa pérdida de líquido. Por esa razón, se presentó al hospital. Allí, le realizaron una ecografía que arrojó que el feto estaba muerto y fue internada para inducirle el parto. Durante el procedimiento, tuvo que esperar dos horas sentada en una silla. Algunas horas más tarde, la mujer falleció a causa de un paro cardiorrespiratorio. Luego de su muerte, sus familiares iniciaron causas penales y civiles contra el personal médico interviniente. Diversas pericias indicaron que los médicos del hospital no habían brindado una atención adecuada a los factores de riesgo del embarazo. Sin embargo, las causas judiciales no prosperaron. |
10-ago-2023 | SOM (Causa N° 52444) | Una mujer en avanzado estado de gestación comenzó con trabajo de parto una madrugada en su casa. Una hora después rompió bolsa, por lo que se trasladó con su marido al sanatorio, ubicado a quince kilómetros de su domicilio. Apenas llegaron, la mujer manifestó que sentía que su hija iba a nacer en cualquier momento. Sin embargo, nadie acudió a asistirla. Tampoco permitieron que su marido la acompañara, ya que le pidieron que realizara trámites administrativos de ingreso. En ese marco, la mujer dio a luz en soledad. Debido a que intentó sostener a la bebé mientras terminaba de pujar pese a los fuertes dolores, la niña se le resbaló de sus manos y cayó al piso. En ese momento ingresó personal médico a la sala y la ayudó a finalizar el alumbramiento. Además, se llevaron a la recién nacida para realizarle una resonancia y tomografía cerebral por el golpe que había sufrido. También, intervino un obstetra de guardia que –sin haber revisado a la mujer y de manera agresiva– ordenó que la cosieran y que le efectuaran un raspaje a fin de que eliminara la placenta, lo que ya había sucedido en forma natural. Luego, arribaron el obstetra y la partera tratantes, que finalizaron el procedimiento. Con posterioridad, la mujer y su esposo denunciaron al sanatorio ante el Ministerio de Salud y ante la Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de la Violencia de Género, dependiente del Ministerio de Justicia. En consecuencia, se le impuso al sanatorio una multa por haber incumplido la Ley Nº 26.529, que establecía como derecho de todo paciente la asistencia, así como el trato digno y respetuoso. Asimismo, se consideró que el sanatorio había vulnerado el derecho de la mujer a ser acompañada e informada, de acuerdo a lo que preveía la Ley Nº 25.929 de Parto Respetado. Por su parte, el sanatorio interpuso un recurso judicial directo. En su presentación, solicitó que se declarara la nulidad de lo resuelto. |
1-sep-2023 | Rodríguez Pacheco v. Venezuela | Una mujer que cursaba un embarazo de alto riesgo fue sometida a una cesárea programada en una clínica privada. Durante la intervención, el cirujano principal efectuó una extracción de placenta deficiente que luego requirió una histerectomía —cirugía para extirpar el útero— de urgencia. A raíz de unas complicaciones durante la segunda operación, los médicos tuvieron que realizarle nuevas intervenciones quirúrgicas que derivaron en una pérdida de movilidad y autonomía física y le generaron severas discapacidades de carácter permanente. Por esos hechos, la mujer presentó una denuncia penal por mala praxis contra el cirujano y los médicos intervinientes. La fiscalía solo presentó acusación contra el cirujano principal y omitió pronunciarse sobre los restantes profesionales. Por ese motivo, el juzgado sobreseyó a los demás médicos. Contra esa decisión, la mujer interpuso un recurso judicial donde solicitó que se investigara a todos los profesionales intervinientes. El tribunal de apelaciones hizo lugar a la impugnación y declaró la nulidad absoluta de la acusación y de todos los actos subsiguientes. Luego, la fiscalía presentó una acusación contra todo el equipo médico pero un año más tarde solicitó su sobreseimiento. Tras más de una década de la interposición de la denuncia inicial, el juzgado sobreseyó a todos los acusados por prescripción de la acción. |
18-dic-2023 | T-576 | Una mujer se presentó en una clínica y solicitó la interrupción voluntaria de su embarazo (IVE), que es un procedimiento legal en Colombia. Sin embargo, la empresa prestadora de salud (EPS) demoró en autorizar la práctica. Además, personal de la EPS llamó al padre de la mujer para solicitar su aprobación para la realización del procedimiento. Entonces, la mujer presentó una acción de tutela en contra de la empresa, por considerar que estaba dilatando injustificadamente su solicitud y que, de esa manera, ponía en riesgo su salud. Dos semanas más tarde, la empresa autorizó la práctica requerida. La mujer relató que durante todo el procedimiento fue víctima de múltiples maltratos, palabras crueles y prácticas degradantes en su contra. Esto produjo, entre otras cuestiones, que sufriera una hemorragia y que se le realizaran prácticas médicas no recomendadas. En consecuencia, la mujer amplió la denuncia que había realizado previamente. Finalmente, una de las Salas de Selección de Tutelas eligió tratar el caso en la Corte Constitucional por considerar relevante emitir un pronunciamiento sobre este caso en atención a los presuntos actos de violencia obstétrica ocurridos al practicar el procedimiento de la interrupción voluntaria del embarazo. |
1-feb-2024 | MMM (Causa N° 17163) | Una mujer que estaba embarazada decidió que, durante todo el proceso de gestación, sería atendida y controlada en un sanatorio público que tenía como política hospitalaria el parto respetado. Tiempo después, cuando comenzó con el trabajo de parto, se presentó en el área de maternidad de ese hospital para internarse. No obstante, luego de varias horas de trabajo de parto, le informaron que no había camas disponibles para su ingreso. En ese sentido, le comunicaron que, dado que ella contaba con una obra social, las camas quedaban reservadas para personas que no tenían cobertura médica. Por ese motivo, la mujer acordó con la ginecóloga de turno una derivación a una institución privada. Así pues, al ingresar a la nueva institución se dirigió a la sala de partos. Allí le realizaron diferentes ejercicios para generar las contracciones de forma natural, pero no hubo resultado. Por esa razón, la mujer aceptó la colocación de oxitocina para estimular a su útero, aunque no era lo que deseaba. Luego de cuarenta horas de trabajo de parto los médicos le sugirieron llevar a cabo una cesárea. Si bien no era el proyecto de la mujer, lo aceptó por su cansancio y el peligro que podía correr su hijo. Debido a que el procedimiento se realizó pasada la medianoche, la institución tuvo que llamar al personal de salud que realizaba guardias pasivas, entre ellos, a un anestesista. Cuando la mujer ingresó al quirófano todo el personal la saludó de forma amable, excepto el anestesista quien le reprochó la hora en la que estaban realizando la cesárea. Esa conversación ocurría mientras el hombre estaba a espaldas de la mujer con una jeringa en la mano y ella semidesnuda sin poder verlo. En consecuencia, el trato del anestesista generó en la mujer angustia e intranquilidad y le impidió disfrutar el momento del parto. Con posterioridad, la mujer tomó dimensión del impacto de lo acontecido e inició una acción judicial por violencia de género contra la institución y el anestesista. El juzgado de primera instancia hizo lugar al reclamo y ordenó a todo el personal que se capacitara sobre la Ley de Parto Humanizado Nº 25.929. Asimismo, dispuso una multa para la institución médica. Por su parte, el denunciado presentó un recurso de apelación. |
may-2024 | Violencia obstétrica | Este boletín se publicó en abril de 2022 y se realizó una actualización de la edición en mayo de 2024. La violencia obstétrica se manifiesta por las conductas, prácticas, acciones y omisiones del personal de salud, de manera directa o indirecta, en el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres y personas gestantes, y de sus hijos en el proceso de nacimiento. Esta definición incluye tanto al sector público como privado. A su vez, es importante enmarcar la violencia obstétrica como una modalidad de violencia de género que refiere a prácticas médicas en las que se materializa un tipo de discriminación que se encuentra naturalizada. Entre las prácticas médicas que comprende este concepto, se incluyen también casos de pérdida gestacional y perinatal. |