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Título : MMM (Causa N° 17163)
Fecha: 1-feb-2024
Resumen : Una mujer que estaba embarazada decidió que, durante todo el proceso de gestación, sería atendida y controlada en un sanatorio público que tenía como política hospitalaria el parto respetado. Tiempo después, cuando comenzó con el trabajo de parto, se presentó en el área de maternidad de ese hospital para internarse. No obstante, luego de varias horas de trabajo de parto, le informaron que no había camas disponibles para su ingreso. En ese sentido, le comunicaron que, dado que ella contaba con una obra social, las camas quedaban reservadas para personas que no tenían cobertura médica. Por ese motivo, la mujer acordó con la ginecóloga de turno una derivación a una institución privada. Así pues, al ingresar a la nueva institución se dirigió a la sala de partos. Allí le realizaron diferentes ejercicios para generar las contracciones de forma natural, pero no hubo resultado. Por esa razón, la mujer aceptó la colocación de oxitocina para estimular a su útero, aunque no era lo que deseaba. Luego de cuarenta horas de trabajo de parto los médicos le sugirieron llevar a cabo una cesárea. Si bien no era el proyecto de la mujer, lo aceptó por su cansancio y el peligro que podía correr su hijo. Debido a que el procedimiento se realizó pasada la medianoche, la institución tuvo que llamar al personal de salud que realizaba guardias pasivas, entre ellos, a un anestesista. Cuando la mujer ingresó al quirófano todo el personal la saludó de forma amable, excepto el anestesista quien le reprochó la hora en la que estaban realizando la cesárea. Esa conversación ocurría mientras el hombre estaba a espaldas de la mujer con una jeringa en la mano y ella semidesnuda sin poder verlo. En consecuencia, el trato del anestesista generó en la mujer angustia e intranquilidad y le impidió disfrutar el momento del parto. Con posterioridad, la mujer tomó dimensión del impacto de lo acontecido e inició una acción judicial por violencia de género contra la institución y el anestesista. El juzgado de primera instancia hizo lugar al reclamo y ordenó a todo el personal que se capacitara sobre la Ley de Parto Humanizado Nº 25.929. Asimismo, dispuso una multa para la institución médica. Por su parte, el denunciado presentó un recurso de apelación.
Decisión: La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Minería de General Roca rechazó el recurso. Por lo tanto, confirmó la sentencia de primera instancia que había dispuesto una capacitación sobre la Ley de Parto Respetado para todo el personal de salud y fijado una multa a la institución médica. Para decidir de esa manera, resaltó que el trato del anestesista configuraba un supuesto de violencia obstétrica (jueces Maugeri y Martínez).
Argumentos: 1. Violencia de género. Violencia obstétrica. Derechos del paciente. Trato digno. Perspectiva de género. Prueba. Valoración de la prueba. Testigos. Daño. Interpretación de la ley.
“[U]na de las características del proceso en donde se analizan hechos de violencia intrafamiliar o de género es la dificultad probatoria, ya que suelen ocurrir en un marco de intimidad en el que no hay testigos. En base a estas contingencias, las prácticas procedimentales están adaptadas para la comprobación de los hechos a partir de la detección de otros síntomas que evidencien su existencia, tales como el malestar o daño padecido por la parte afectada y el vínculo con quien se denuncia como autor de esta afección. Estas prácticas se han ido sistematizando a partir de las indicaciones dadas en las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos ("Campo Algodonero", “Véliz Franco” y “Velásquez Paiz”, entre otros), que han propiciado el dictado de reglamentaciones y protocolos para ser aplicados en la labor judicial. Si bien en este caso sí había testigos, sus testimonios han sido muy dispares respecto a lo que ha ocurrido esa noche dentro de la sala de cirugía y mientras la [actora]estaba dando a luz a su hijo. Por ello, a los fines de la valoración de esta prueba será necesario el uso de esas otras herramientas de análisis que habitualmente utilizamos en estos casos […]. Desde el análisis de la ´psicología del testimonio´, este hecho de que una persona internalice un hecho a sus emociones, le permite tener un recuerdo más fidedigno de lo vivido, todo lo cual se puede constatar de la escucha del testimonio de esta testigo. […] en este sentido, debo tomar en consideración lo dispuesto en la sentencia de la (CSJN en Fallos 343:354, correspondiente a la sentencia dictada en fecha 4/Jun/2020) y que también fueron resaltadas por otros testimonios, que puedo afirmar que el diálogo informado ha ocurrido. Quienes no lo recuerden es porque quizás no prestaron atención a lo que estaba ocurriendo o, simplemente, aún naturalizan conductas y pasan por su lado como si fueran invisibles. El hecho ocurrió en ocasión de realizarse una cesárea, por lo cual corresponde afirmar su encuadre como un hecho de violencia obstétrica, contemplada en nuestro ordenamiento jurídico en la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral de violencia en contra de las mujeres, en la Ley 25.929 de Parto Respetado que amparan y protege a la mujer en estado de preparto, parto, postparto, y también la Ley 26.529 de Derechos del Paciente. [E]n todos estos textos [normativos] surge el tema del buen trato y de la importancia de no perturbar a la mujer en situación de parto, a los fines de permitirle vivir ese momento de un modo pleno, lo cual también incidirá en la persona que está naciendo. Ante ello, debo concluir que lo relatado acerca de cómo repercutió en la [actora]el diálogo mantenido con el médico en la sala de cirugía mientras se estaba realizando la cesárea, queda configurado lo normado en la ley 24.685. Reitero que esta conclusión no requiere analizar la existencia de un obrar doloso o culposo por parte del denunciado con el alcance que acostumbra el derecho de daños, siendo válido lo explicado en cuanto a la forma en que cada persona desarrolla comportamientos que tiene naturalizados, sin advertir que son comportamientos disvaliosos y actualmente repudiados por en el derecho vigente…”. “[E]l demandado […], hizo comentarios a modo si se quiere de reproche a la actora, que han configurado un supuesto de violencia obstétrica; desde que esencialmente la había enrostrado a la denunciante el tiempo que demoró en solicitar la realización de la cesárea – dejando sin efecto el ansiado parto natural– culminando así un proceso infructuoso de aproximadamente 40 horas. En los hechos, y en los términos en que haya sido, el anestesista denunciado recriminó a la actora que lo haya hecho ir pasada la medianoche a cumplir con su cometido. Verdaderamente, estamos en un contexto de violencia obstétrica, con todos los contenidos anímicos, sentimentales y espirituales que tan especial situación importan en la psiquis y por en el componente subjetivo de la mujer pronta a dar a luz.; pero me arriesgo a decir que un trato de ese tipo es indefendible en cualquier contexto de salud, aún de mucha menor implicancia. Sin perjuicio del acto de violencia obstétrica al que vengo refiriendo, por cierto revela una clara falta de profesionalismo reprocharle – ya sea directa o indirectamente, a modo de reprimenda o en tono de comicidad– a una paciente, la hora en que en una situación como la de autos, requirió o hizo necesaria su intervención…”. “[N]o se cuenta en el caso con la sola percepción de la situación de violencia experimentada por la denunciante, sino que se ha contado con el testimonio de una de las integrantes del equipo médico que atendió a la paciente en esa emergencia, y recogió en su memoria lo particular y traumático de la situación, a punto tal que pudo identificarla entre tantas operaciones de cesáreas y otras afines que habitualmente hacen al desempeño de su profesión. Los demás testimonios neutros que no apreciaron ese ofensivo diálogo de parte del médico denunciado, ya sea porque verdaderamente no lo percibieron, o porque en función de una falta de capacitación adecuada no se percataron del ataque o lo normalizaron como una práctica común, o bien finalmente […] en ejercicio de una cuestionable o mal entendida solidaridad con el colega o compañero de tareas cuestionado; no borran el valiente testimonio que dió apoyatura a los dichos de la denunciante…”. “[M]erece destacarse que en doctrina y jurisprudencia se viene perfilando el tratamiento de denuncias de esta naturaleza, como violencia en perjuicio de la mujer; con sus propios caracteres que la identifican dentro del espectro de la violencia en todos los ámbitos en los que se produce, y que por tratarse de situaciones en gran medida producidas en centros de salud, adquieren también matices distintivos en el contexto de situaciones de mala práxis médica, desde los parámetros tradicionales. En efecto, en el rol del médico anestesista, por citar el caso en análisis, la correcta prestación de su servicio no solo se circunscribe a la pertinencia, oportunidad y dosificación adecuada de la medicación; sino que también debe velar –como todo el equipo médico interviniente– por acompañar y cuidar a la paciente desde lo anímico, o por lo menos no empeorar ese complejo trance con comentarios inoportunos y estigmatizantes, empañando lo que a la distancia será recordado – de mediar el resultado esperado– como un momento trascendente de la vida…”.
Tribunal : Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Minería de General Roca
Voces: DAÑO
DERECHOS DEL PACIENTE
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
PERSPECTIVA DE GÉNERO
PRUEBA
TESTIGOS
TRATO DIGNO
VALORACIÓN DE LA PRUEBA
VIOLENCIA DE GÉNERO
VIOLENCIA OBSTÉTRICA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/41
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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