Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5145
Título : T-576
Autos: T-576
Fecha: 18-dic-2023
Resumen : Una mujer se presentó en una clínica y solicitó la interrupción voluntaria de su embarazo (IVE), que es un procedimiento legal en Colombia. Sin embargo, la empresa prestadora de salud (EPS) demoró en autorizar la práctica. Además, personal de la EPS llamó al padre de la mujer para solicitar su aprobación para la realización del procedimiento. Entonces, la mujer presentó una acción de tutela en contra de la empresa, por considerar que estaba dilatando injustificadamente su solicitud y que, de esa manera, ponía en riesgo su salud. Dos semanas más tarde, la empresa autorizó la práctica requerida. La mujer relató que durante todo el procedimiento fue víctima de múltiples maltratos, palabras crueles y prácticas degradantes en su contra. Esto produjo, entre otras cuestiones, que sufriera una hemorragia y que se le realizaran prácticas médicas no recomendadas. En consecuencia, la mujer amplió la denuncia que había realizado previamente. Finalmente, una de las Salas de Selección de Tutelas eligió tratar el caso en la Corte Constitucional por considerar relevante emitir un pronunciamiento sobre este caso en atención a los presuntos actos de violencia obstétrica ocurridos al practicar el procedimiento de la interrupción voluntaria del embarazo.
Decisión: La Corte Constitucional de Colombia llamó la atención a la empresa prestadora de salud y a la clínica por las múltiples acciones de violencia obstétrica padecidas durante la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo. En ese sentido, ordenó que realizaran investigaciones de control interno para imponer las sanciones correspondientes. Asimismo, indicó que debían cumplir con los lineamientos y parámetros constitucionales y legales referentes a la prestación de un servicio de salud idóneo y de calidad y, particularmente, en la práctica de procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo. Por último, señaló que debían capacitar a su personal respecto de esos lineamientos indicados.
Argumentos: 1. Violencia de género. Violencia obstétrica. Aborto. Derecho a la salud. Igualdad. No discriminación. “La violencia obstétrica es una forma de violencia contra la mujer que incluye todos los maltratos y abusos que padecen las mujeres durante la prestación de servicios de salud reproductiva. Ello incluye, por ejemplo, la atención durante la gestación, el parto, el posparto. La violencia obstétrica también puede ocurrir durante la práctica de la interrupción del embarazo, bien sea natural o voluntaria” (párr. 96). “[La] violencia obstétrica también puede ocurrir en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo. Lo anterior supone una vulneración de los derechos fundamentales sexuales y reproductivos, a una vida libre de violencia, a la dignidad humana, a la salud, a la igualdad y a la no discriminación y a la integridad personal de las mujeres, niñas o personas gestantes” (párr. 105). “[La] violencia obstétrica es una forma de violencia en contra de las mujeres que se materializa a través de maltratos y abusos hacía las mujeres, durante la práctica de un procedimiento o servicio de tipo obstétrico. La agresión puede ser de tipo físico o verbal y puede derivar en daños también físicos o psicológicos. Este tipo de violencia supone una vulneración de derechos fundamentales tales como la vida, la salud (también sexual y reproductiva), la dignidad humana, la igualdad y la no discriminación y la integridad física de las mujeres” (párr. 108). “[T]odas las formas de violencia contra la mujer se encuentran proscritas por la Constitución y la ley. Asimismo, la violencia obstétrica se configura siempre que se ejerza en contra de una mujer, niña o persona gestante, independientemente de que pretenda llevar a término su embarazo o no. Sin perjuicio del propósito de una interrupción voluntaria del embarazo, ese procedimiento debe respetar el principio y derecho a la dignidad humana, así como el derecho de las mujeres a no ser discriminadas y a que se respete su elección, en desarrollo de sus derechos sexuales y reproductivos. Si bien en la jurisprudencia constitucional se ha referido con mayor detalle a la violencia obstétrica cuando el embarazo es llevado término, lo anterior no quiere decir que la mujer que decide interrumpir su embarazo –por su decisión– esté obligada a padecer violencia obstétrica y a resignarse a ver vulnerados de derechos fundamentales a la dignidad humana, la salud, el derecho a vivir sin violencia y la no discriminación. Aceptar lo anterior supondría cohonestar estereotipos sociales de género respecto del rol social de la mujer como madre y, sobre todo, tolerar la violencia en contra de la mujer, lo cual está proscrito en el ordenamiento jurídico” (párrs. 114 y 115).
2. Violencia obstétrica. Estereotipos de género. Derecho a la intimidad. Secreto profesional. “[La empresa prestadora de salud] vulneró el derecho fundamental a la intimidad y la dignidad y la garantía de confidencialidad de la accionante, al haber llamado a su padre para consultarle si autorizaba la realización de la interrupción voluntaria del embarazo. En efecto, la decisión de [la mujer] de interrumpir o no su embarazo pertenece a su esfera íntima y privada. La acción de la EPS de consultar a su padre reproduce estereotipos de género, respecto de la ausencia de autonomía de la mujer –materializada en la necesidad de que un hombre decida por ella– para adoptar decisiones que le conciernen a ella” (párr. 134).
Tribunal : Corte Constitucional de Colombia
Voces: ABORTO
DERECHO A LA INTIMIDAD
DERECHO A LA SALUD
ESTEREOTIPOS DE GÉNERO
IGUALDAD
NO DISCRIMINACIÓN
SECRETO PROFESIONAL
VIOLENCIA DE GÉNERO
VIOLENCIA OBSTÉTRICA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/22
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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