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Título : MMDV (Causa N° 603017)
Fecha: 2-oct-2017
Resumen : Una mujer cursaba el cuarto mes de embarazo y se encontraba con presión alta y hemorragias. En consecuencia, decidió concurrir al hospital. Así pues, fue atendida por un médico en la guardia. Asimismo, la mujer relató haber sufrido maltrato verbal y prácticas agresivas sin su consentimiento. Ante esta situación, solicitó el traslado a otro centro médico, pero no recibió respuesta. En consecuencia, se dirigió por sus propios medios a un nuevo hospital en el que le indujeron el parto. El bebé nació con vida, pero falleció horas después. Por este motivo, la mujer denunció al Hospital P.F. y al médico ginecólogo tratante por la violencia obstétrica que sufrió. Entonces, intervino el Juzgado de Violencia Familiar y de Género 1° Nominación de Salta.
Argumentos: El Juzgado de Violencia Familia y de Género 1° Nominación de Salta instó a los directivos del Hospital. P.F. a promover las acciones administrativas internas tendientes a determinar la responsabilidad que del médico denunciado y de toda persona que intervino en el hecho concreto. Asimismo, solicitó al Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Salta la elaboración de un protocolo de atención para la prestación del servicio de obstetricia y ginecología. 1.1. Violencia. Violencia de género. Violencia obstétrica. Estereotipos de género. Interpretación de la ley. Protección integral de la mujer. No discriminación. Trato cruel, inhumano y degradante. “[L]a doctrina define la violencia obstétrica como ´toda conducta, acción u omisión, realizada por personal de la salud que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, afecte el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales´. Del mismo modo, se distingue la Violencia obstétrica física (que incluye prácticas invasivas y suministro de medicación no justificadas, entre otras conductas), y la violencia obstétrica psíquica (como ser trato deshumanizado, grosero, humillación, omisión de información, para citar las más salientes). Respecto de las omisiones que pueden configurar violencia obstétrica se encuentra la omisión de información sobre las distintas intervenciones médicas y la omisión de intimidad…” (voto de la jueza Valdez). 2.Género. Violencia de Género. Violencia obstétrica. Estereotipos de género. Protección integral de la mujer. Vulnerabilidad. “[L]a Ley Nacional Nº 26.485 protectoria de la violencia en contra de las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, establece en su art. 4º que se ´entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes´. En igual sentido en el Art. 6º del mismo cuerpo normativo, se enuncian las modalidades de violencia que pueden presentarse, entre las que destacan la violencia institucional y obstétrica...”. “[L]a vulnerabilidad en una mujer que quiere tener un hijo, de la mujer embarazada, en la mujer en el preparto, parto y pos parto, no puede quedar ajena a la modalidad de atención, por lo que no solo debe efectuarse un adecuado control clínico e identificar los casos de riesgos sino permitir su protagonismo, cuidar el trato, respetar su voluntad siempre que no sean casos de riesgos, informar sus intervenciones. La mujer quien es la protagonista, tiene bastos derechos, de ser informada, a ser respetada, a elegir el lugar y el proceso de parto, el acompañamiento, la posición a elegir para el parto, libertad de movimiento, contacto inmediato con el recién nacido, entre otros. Los Estados deben garantizar estos derechos implementando políticas públicas para una adecuada atención en salud de las mujeres, incorporando la perspectiva de género y los derechos humanos antes, durante y después del parto…”. “[C]abe tener prima facie por configurado un supuesto de VIOLENCIA DE GENERO bajo la modalidad institucional – obstétrica, traducida en el caso concreto en violencia física y psicológica que constituye sin lugar a dudas una violación de elementales derechos humanos como lo es el derecho a la salud; siendo obligación del Estado propiciar condiciones en las que toda mujer no solo tenga derecho a acceder a la salud, sino que al hacerlo reciba un trato diligente, digno y adecuado. Este tipo de violencia ha permanecido invisibilizada por cuanto ha sido naturalizada entre los pacientes y los actores que en el mismo intervienen. Ni unos ni otros conocen sus derechos ni se cuestionan la legitimidad de sus prácticas…” (voto de la jueza Valdez). 3. Asistencia médica. Derechos del paciente. Derecho a la información. “[L]a Ley Nº 25.929 de Parto Respetado, que en su art. 2º reconoce amplios derechos a ´toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto´, entre los que se destacan el derecho de la mujer a ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos de manera que pueda optar libremente cuan-do existieren diferentes alternativas…”. “[L]a ley Nº 26.529 sobre Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado consagra en el art. 2º derechos tales como el de trato digno y respetuoso, resguardo de la intimidad del paciente, e información sanitaria…” (voto de la jueza Valdez).
Tribunal : Juzgado de Violencia Familiar y de Género 1º Nominación de Salta
Voces: TRATO CRUEL, INHUMANO Y DEGRADANTE
VIOLENCIA
VIOLENCIA DE GÉNERO
VIOLENCIA OBSTÉTRICA
ESTEREOTIPOS DE GÉNERO
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
PROTECCION INTEGRAL DE LA MUJER
NO DISCRIMINACIÓN
VULNERABILIDAD
ASISTENCIA MEDICA
DERECHO A LA INFORMACIÓN
DERECHOS DEL PACIENTE
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Clínica DS (Causa N° 6883114)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= RSV (causa n°21080646256)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= AFS (causa Nº 600894)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= SMA v. España
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Gomez Coronel (Causa N° 734158)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= MMDV (Causa N° 603017)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= CCG (Causa N° 14890)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/MMDV (Causa N° 603017).pdf
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