Buscar por Voces RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO

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FechaTítuloResumen
6-jul-2016C, SYEl tribunal oral Federal había rechazado la suspensión del juicio a prueba solicitada por una persona imputada por el delito de adulteración dolosa de registros (art. 12, ley Nº 24.769). Para decidir de este modo, el tribunal aplicó lo prescripto en el art. 76 bis del CP, que impide otorgar probation en procesos sustanciados por la comisión delitos previstos en la ley Nº 24.769. Sin embargo, el hecho había tenido lugar en el año 2009, antes de que la ley Nº 26.735 modificara el art. 76 bis del CP e incluyera esta restricción. Contra esta decisión la defensa interpuso un recurso de casación.
24-nov-2017GLM (causa Nº 18493)El 2 de junio de 2017, una persona privada de su libertad fue sancionada a quince días de aislamiento. A tal fin, se aplicó el decreto N° 18/1997, que reglamentaba las pautas disciplinarias establecidas en la ley N° 24.660, modificada por la ley N° 27.375 (8/7/2017). La sanción disciplinaria fue impugnada por la defensa. El Tribunal Oral rechazó el planteo. Por tal razón, se interpuso un recurso de casación.
8-abr-2019Wolfel (causa Nº 32021667)Un contador fue imputado por haber trabajado en una empresa que se encontraba excluida del registro fiscal desde junio del 2009. Su labor consistía en encomendar la confección de facturas y remitos en nombre de la firma. Por ese hecho fue imputado por el delito de asociación ilícita tributaria, en los términos del artículo 15, inciso c, de la ley N° 24.769. La AFIP se presentó en carácter de querellante. En su declaración indagatoria, el imputado señaló que se había desempeñado como asesor impositivo de la firma desde fines de 2001 hasta que los socios cedieron sus acciones en julio de 2008. Además, manifestó que durante ese tiempo la firma había sido una sociedad con una actividad real y que la inscripción de la cesión en el Registro Público de Comercio había demorado ocho meses. Por su parte, la Inspección de Personas Jurídicas informó que la venta del paquete accionario había sido aprobada en el Acta de Asamblea General Ordinaria en julio del 2008 y que su inscripción había sido protocolizada en el Registro Público de Comercio en mayo de 2009. En 2012 el juzgado dictó la falta de mérito para procesar o sobreseer al imputado. Seis años más tarde, dispuso su sobreseimiento. Para decidir de ese modo tuvo en consideración que, dado el tiempo transcurrido sin que se hubieran incorporado nuevas pruebas al proceso, se daba una situación de “duda insuperable”. Contra esa resolución, la querella interpuso un recurso de apelación. En particular, consideró que la decisión carecía de fundamentación, que era improcedente por sustentarse en una causal no prevista en la ley y que no existía en el caso certeza negativa que habilitara un sobreseimiento.
7-may-2019Provisiero (reg. N° 837 y cuasa N° 990000189)Una persona fue imputada por la presunta evasión del pago del Impuesto al Valor Agregado correspondientes al ejercicio fiscal 2003, 2004 y 2005 y del pago del Impuesto a las Ganancias por los períodos fiscales 2004 y 2005, a los que se encontraban obligadas dos sociedades anónimas. En la etapa de juicio oral, la defensa solicitó el sobreseimiento de su asistida por extinción de la acción penal. Así, sustentó el pedido en el principio de retroactividad de la ley penal más benigna. El Tribunal Oral hizo lugar al pedido. Para resolver de esa manera, indicó que debía aplicarse al caso la ley N° 27.430 por resultar más benigna que la ley N° 24.769, vigente al momento de los hechos. En ese sentido, expuso que la nueva norma había modificado la pauta cuantitativa contemplada para el delito de evasión agravada por lo que la conducta imputada resultaba atípica. Contra esa decisión, la querella y la representante del Ministerio Público Fiscal interpusieron sendos recursos de casación. Entre otras cuestiones, plantearon que no correspondía aplicar de manera retroactiva la ley N° 27.430 debido a que las modificaciones de los montos de las figuras penales tributarias previstas por esa ley no expresaban un cambio en la valoración social de los comportamientos delictuales.
28-jun-2019Aurin (Causa Nº32553)Entre los años 2013 y 2015, una empresa retuvo los aportes de seguridad social de sus empleados. Los montos variaban desde veinticinco a setenta mil pesos por mes. La Dirección de Recursos de la Seguridad Social de la AFIP denunció el hecho. La fiscalía impulsó la acción con el objeto de que se investigase a los responsables de la empresa por el delito de retención indebida, en los términos del artículo 9 de la ley N° 24.769. En el año 2017 fue sancionada la ley N° 27.430, que aumentó a cien mil pesos por mes el mínimo para considerar punible la conducta de apropiación indebida. Entonces, el juzgado rechazó el requerimiento fiscal de instrucción por considerar que los hechos denunciados no constituían delito. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de apelación.
20-sep-2019Mastronardi (reg. Nº 1690 y causa  N° 1968)Una persona había sido imputada por el delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social durante los períodos fiscales de junio y diciembre de 2013 y febrero, marzo, abril y mayo de 2014 por un total de $154.256,76. En la etapa de instrucción, fue sobreseída por la aplicación retroactiva de la ley N° 27.430, en virtud del artículo 2 del Código Penal. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, planteó que las sumas evadidas superaban por umbrales mínimos el monto de $20.000 fijado por la ley N° 26.735. La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca revocó la decisión. Para resolver de esa manera, sostuvo que la modificación de los montos dinerarios de punibilidad no reflejaba un desinterés del Estado en mantener la incriminación de determinadas conductas, sino que había tenido como única finalidad actualizarlos para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. En su presentación, se agravió por la afectación del principio de legalidad y debido proceso. En ese sentido, explicó que la Cámara de Apelaciones había aplicado al caso una norma que había sido derogada por la ley N° 27.430.
17-mar-2021Fernández (reg. Nº 310 y causa Nº 22373)Los representantes de AFIP-DGI denunciaron a dos personas por la presunta evasión al Fisco Nacional en relación al Impuesto al Valor Agregado en los períodos fiscales 2013, 2014 y 2015 por los montos de $882.778,77, $649.121,31 y $519.811,59, respectivamente. Además, se les acusó de haber evadido el Impuesto a las Ganancias durante el período 2013 por la suma de $1.130.677,46. Por esos hechos, fueron imputadas por el delito de evasión tributaria simple. En la etapa de instrucción, fueron sobreseídas. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca revocó la resolución. Contra esa sentencia, la defensa de una de las personas imputadas interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que la Cámara había incurrido en una errónea aplicación de la ley N° 27.430 y consideró que la resolución era incompatible con el precedente “Palero” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
19-abr-2021Casarín (reg. N° 453 y causa N° 72000661)Dos personas fueron sobreseídas por el delito de evasión tributaria simple. Contra esa decisión, la parte querellante AFIP-DGI y el representante del Ministerio Público Fiscal interpusieron, respectivamente, un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó la sentencia impugnada. Entonces, la querella y el fiscal interpusieron recursos de casación. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que la Cámara había incurrido en una errónea interpretación de la ley penal sustantiva. Sobre este aspecto, señaló que había estimado aplicable la ley N° 27.430 por imperio del principio de la ley penal más benigna previsto en el artículo 2 del Código Penal. En ese sentido, explicó que el carácter disvalioso de las conductas delictivas no había sido modificado por la nueva ley. Por otro lado, la querella se agravió de la calificación legal de los hechos. Además, indicó que no era correcto sostener que la ley N° 27.430 fuera más benigna para las personas imputadas debido a que el aumento de la condición objetiva de punibilidad no importaba la desincriminación de la conducta reprochada, sino una actualización de los montos para compensar la depreciación monetaria.
13-sep-2021PAULA SRL (reg. N° 1662 y causa N° 44478)Dos personas fueron imputadas por el delito de evasión tributaria simple. Durante la etapa de instrucción, fueron sobreseídas. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó la sentencia apelada. Entonces, el fiscal interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que no procedía la despenalización de las conductas punibles en las leyes N° 22.415 y 24.769, debido a que las reformas que implicó la ley N° 27.430, aumentaba las sumas contempladas como condición objetiva de punibilidad.
oct-2021Ley penal más benigna y Régimen Penal TributarioJurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal sobre la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna ( ley N° 27.430) para los hechos cometidos con anterioridad a su sanción.
28-oct-2021Vidal (Causa N° 601)Dos personas habían sido imputadas por evadir el pago de los impuestos a las ganancias y al valor agregado correspondientes al ejercicio fiscal 2011. En la etapa de instrucción, el tribunal interviniente consideró que correspondía la aplicación retroactiva de la ley N° 27.430 y sobreseyó a las personas imputadas. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de apelación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó el sobreseimiento. Ante esta situación, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación. La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación y anuló la decisión. Para resolver de ese modo, explicó que no era posible aplicar de manera retroactiva la ley N° 27.430 como ley penal más benigna debido a que esa norma sólo había tenido como finalidad actualizar los montos cuantitativos de los delitos penales tributarios. Debido a la disparidad de criterios de la Cámara Federal de Casación penal respecto de la aplicación retroactiva de la norma, la defensa de uno de los imputados presentó un recurso de inaplicabilidad de la ley mediante el que solicitó el dictado de una sentencia plenaria en los términos del art. 11 de la ley 24.050. Sin embargo, la Sala III consideró que no se daban los requisitos previstos en el artículo 12 del Reglamento de la Cámara, que la sentencia no era definitiva y rechazó el recurso. La defensa interpuso un recurso extraordinario federal por la violación al principio de aplicación retroactiva de la ley penal más benigna. Por su parte, la defensa de la otra persona imputada también interpuso un recurso extraordinario federal y solicitó la nulidad de la sentencia impugnada por la falta de firma de uno de los jueces que conformó la mayoría. La Cámara Federal de Casación Penal concedió los recursos extraordinarios federales.
16-mar-2022Cardoso (Causa n° 53010068)Un hombre creó un grupo empresario para comercializar cereales. El hombre era el jefe y dentro de la organización incorporó a diferentes personas dentro de las que estaban sus dos hijas. Para designarlas como presidentas de los directorios de las empresas y debido a la edad de las jóvenes, el hombre las emancipó. La empresa evadía el pago de tributos mediante la utilización de los datos de personas de bajos recursos y en situación de vulnerabilidad. A partir de una denuncia anónima, se inició una investigación penal en contra de los miembros del grupo empresario. La causa fue elevada a juicio y el tribunal oral condenó a las personas imputadas por el delito de asociación ilícita para cometer delitos tributarios. En particular, las hijas del jefe del grupo empresario fueron condenadas a una pena de cuatro años de prisión por su participación en calidad de coautoras. Contra esa decisión, las defensas de las mujeres presentaron recursos de casación por considerar, entre otras cuestiones, que la pena aplicada resultaba desproporcionada.
16-may-2022Cardoso (Causa n° 53010068)Un hombre creó un grupo empresario para comercializar cereales. El hombre era el jefe y dentro de la organización incorporó a diferentes personas dentro de las que estaban sus dos hijas. Para designarlas como presidentas de los directorios de las empresas y debido a la edad de las jóvenes, el hombre las emancipó. La empresa evadía el pago de tributos mediante la utilización de los datos de personas de bajos recursos y en situación de vulnerabilidad. A partir de una denuncia anónima, se inició una investigación penal en contra de los miembros del grupo empresario. La causa fue elevada a juicio y el tribunal oral condenó a las personas imputadas por el delito de asociación ilícita para cometer delitos tributarios. En particular, las hijas del jefe del grupo empresario fueron condenadas a una pena de cuatro años de prisión por su participación en calidad de coautoras. Contra esa decisión, las defensas de las mujeres presentaron recursos de casación por considerar, entre otras cuestiones, que la pena aplicada resultaba desproporcionada.