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Título : Proguide S.R.L. (Causa N° 149)
Fecha: 21-dic-2020
Resumen : Una persona física y una persona ideal fueron procesadas por no haber depositado dentro de los treinta días corridos de vencido el plazo administrativo los importes retenidos a los empleados de una S.R.L. en concepto de aportes del Régimen Nacional de la Seguridad Social y del Régimen Nacio-nal de Obras Sociales correspondientes a los períodos fiscales 12/2012, 2/2013, 3/2013, 6/2013, 8/2013, 9/2013, 10/2013, 11/2013, 12/2013, 1/2014, 2/2014, 3/2014, 4/2014, 6/2014, 6/2015, 7/2015, 11/2015, 12/2015, 4/2016, 6/2016, 7/2016 y 8/2016. Asimismo, se les imputó no haber depositado dentro de los treinta días corridos de vencido el plazo para hacerlo los importes retenidos en concepto de aportes del Impuesto a las Ganancias correspondientes a los períodos fiscales 11/2017, 12/2017, 3/2018, 4/2018.5/2018.6/2018 y 9/2018. Contra el auto de procesamiento, la defensa interpuso un recurso de apelación. Por otro lado, la defensa solicitó la extinción de la acción penal por el pago correspondiente del dinero adeudado. A partir de ese pedido, se formó un legajo que tramitaba por separado.
Decisión: La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico revocó de manera parcial la resolución que dispuso el procesamiento con relación a la presunta apropiación indebida aportes destinados al Sistema Único de la Seguridad Social correspondiente a los ejercicios mensuales de junio, julio y noviembre de 2015. Por otro lado, confirmó de manera parcial el auto de procesamien-to en relación a la presunta apropiación indebida de los aportes con destino al Sistema Único de la Seguridad Social, correspondientes a los períodos fiscales mensuales 12/2012, 2/2013, 3/2013, 6/2013, 8/2013 9/2013, 10/2013, 11/2013, 12/2013, 1/2014, 2/2014, 3/2014, 4/2014, 6/2014, 12/2015, 4/2016, 6/2016, 7/2016 y 8/2016 y del Impuesto a las Ganancias de los períodos fiscales 11/2017, 12/2017, 3/2018, 4/2018, 5/2018, 6/2018 y 9/2018 (jueza Dankert y juez Hornos).
Argumentos: 1. Régimen Penal Tributario. Extinción de la acción. Ley aplicable.
“’[E]s importante resaltar que, por el Régimen Penal Tributario introducido por el artículo 279 de la ley 27.430, ley posterior a la que produjera la incorporación del inciso 6 del artículo 59 del Código Penal, el legislador mantuvo un sistema especial de extinción de la acción penal con respecto a algu-nos delitos previstos por aquel Régimen (art. 16 del nuevo régimen), muestra inequívoca de que, en este aspecto, en materia penal tributaria, no ha querido estar a las disposiciones generales del Códi-go Penal’ (confr. CPE 1755/2016/1/CA1, res. el 18 de octubre de 2017, Reg. Interno N° 645/2017 de Sala ‘A’; Causa CPE 438/2017/1/CA1, res. el 20 de septiembre de 2018, Reg. Interno N° 757/2018 de Sala ‘A’, causa CPE 1826/2016/1/CA2, res. 3 de mayo de 2019, Reg. Interno N° 282/2019 y CPE 1604/20172/CA3, res. del 2/11/2020, Reg. Interno N° 494/2020, entre otras, de esta Sala ‘B’)”.
Tribunal : Cámara Nacional en lo Penal Económico, Sala B
Voces: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
LEY APLICABLE
RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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