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Título : Casarín (reg. N° 453 y causa N° 72000661)
Fecha: 19-abr-2021
Resumen : Dos personas fueron sobreseídas por el delito de evasión tributaria simple. Contra esa decisión, la parte querellante AFIP-DGI y el representante del Ministerio Público Fiscal interpusieron, respectivamente, un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó la sentencia impugnada. Entonces, la querella y el fiscal interpusieron recursos de casación. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que la Cámara había incurrido en una errónea interpretación de la ley penal sustantiva. Sobre este aspecto, señaló que había estimado aplicable la ley N° 27.430 por imperio del principio de la ley penal más benigna previsto en el artículo 2 del Código Penal. En ese sentido, explicó que el carácter disvalioso de las conductas delictivas no había sido modificado por la nueva ley. Por otro lado, la querella se agravió de la calificación legal de los hechos. Además, indicó que no era correcto sostener que la ley N° 27.430 fuera más benigna para las personas imputadas debido a que el aumento de la condición objetiva de punibilidad no importaba la desincriminación de la conducta reprochada, sino una actualización de los montos para compensar la depreciación monetaria.
Argumentos: La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró desierto el recurso interpuesto por la parte querellante AFIP-DGI y rechazó la impugnación interpuesta por el representante del Ministerio Público Fiscal (jueces Borinsky y Carbajo). 1. Régimen penal tributario. Reforma legal. Retroactividad de la ley. Ley penal más benigna. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Jurisprudencia. “[R]esulta de aplicación la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos ‘Palero, Jorge Carlos s/recurso de casación’ (Fallos: 330:4544) y ‘Soler, Diego s/recurso de casación’ (S. 765. XLVIII. REX, rta. el 18/2/2014), referidos a la interpretación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna […]. Ello, en atención a la autoridad institucional que revisten los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por su carácter de intérprete y salvaguarda final de los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional (Fallos: 1:340; 33:162; 311:2478, entre otros), la que determina el deber de acatar la doctrina supra aludida y resolver el supuesto sometido a examen en consecuencia (Fallos: 245:429; 252:186; 255:119; 270:335, entre muchos otros), siempre y cuando no se hubieran incorporado nuevos argumentos que la refuten –tal como sucede en el caso de autos–” (voto del Juez Borinsky al que adhirió el juez Carbajo).
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV
Voces: RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO
REFORMA LEGAL
RETROACTIVIDAD DE LA LEY
LEY PENAL MÁS BENIGNA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
JURISPRUDENCIA
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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Provisiero (reg. N° 837 y cuasa N° 990000189)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Casarín (reg. N° 453 y causa N° 72000661).pdf
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